SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2010-00344-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711237

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2010-00344-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente08001-23-31-000-2010-00344-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión29 Octubre 2020
Normativa aplicadaDECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 7 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 23 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 24 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 26 / LEY 1105 DE 2006 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 2211 DE 2004 – ARTÍCULO 24 / LEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 10 / LEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 11 / LEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 160
Fecha29 Octubre 2020

REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES - Supresión y liquidación / EMPRESA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA METROTRANSITO S.A. – Sociedad anónima del orden distrital / SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN - De la Empresa de Tránsito y Transporte Metropolitano De Barranquilla METROTRANSITO S.A. / SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO SIMIT - Implementación y administración / FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS - Recursos provenientes de multas de tránsito: participación. Administración del SIMIT / TÍTULO EJECUTIVO – Elementos / LIQUIDADOR - Reconocimiento de acreencias claras, expresas y exigibles / PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA - Reclamación de acreencia / CARGA DE LA PRUEBA EN PROCESO LIQUIDATORIO DE ENTIDAD PÚBLICA - La tiene el acreedor / FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS – Tenía que demostrar en su condición de acreedora, la existencia y validez de las acreencias / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[R]esulta igualmente evidente que en los documentos que integraban la reclamación de la Federación Colombiana de Municipios no consta una obligación clara, puesto que se requiere de esfuerzos de interpretación para establecer su valor y, en consecuencia, los elementos constitutivos de la misma y su alcance no emergen nítidamente de la lectura de aquellos documentos. Como se indicó anteriormente, los elementos constitutivos de la obligación se han deducido de otros documentos que no hacían parte de la reclamación y de la aplicación de la ley, al punto que ni siquiera el apelante sabe cuál es el valor que se le adeuda. […] La Sala considera, entonces, que la Federación Colombiana de Municipios no cumplió con la carga procesal que le asigna el artículo 23 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 12 de la Ley 1105 de 2006, de allegar la prueba en que se fundamenta su reclamación y que se concreta en el aporte de documentos que presten mérito ejecutivo, esto es, en los cuales conste una obligación expresa, clara y actualmente exigible en los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, hoy 422 del Código General del Proceso, por lo que el liquidador de la Empresa de Tránsito y Transporte Metropolitano de B.S., en aplicación del artículo 26 del Decreto 2211 de 2004, acertó al rechazar la reclamación, ante las evidentes dudas en su procedencia y validez.

ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTENIDO ECONÓMICO - Exigencia de requisitos no contemplados en la ley / REGISTRO PRESUPUESTAL – Es una carga para la entidad / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]e asiste razón a la primera instancia cuando afirmó, como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, que el registro presupuestal constituye una carga para la entidad no oponible al demandante y, por ello, resulta contradictoria la íntima relación que encuentra la decisión judicial impugnada entre la prueba de la existencia de la obligación y el respectivo registro presupuestal, toda vez que contraría abiertamente lo sostenido por la Corporación, que se pronunció en los siguientes términos: [l]a Superintendencia Distrital de Liquidaciones, para efectos de encontrar debidamente comprobada la existencia de la citada obligación (cuestión previa al pago de la misma, en los términos del artículo 32 del Decreto 254/00), debió tener en cuenta las presuntas facturas que dice tener la sociedad demandante, de tal suerte que, verificada dicha obligación, se procediera a la inclusión en el inventario de pasivos y a realizar la apropiación presupuestal correspondiente. No puede ser otra la interpretación del artículo 32 del Decreto 254 de 2000 y menos aún, aseverar como lo hizo la entidad demandada, que la falta de registro de la obligación de pagar servicios públicos en los archivos del ente a liquidar, es prueba de su inexistencia, pues, como quedó visto, dicha acreencia consta en las respectivas facturas de cobro, conforme lo prevé el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, norma especial aplicable y prevalerte (sic). Además porque una afirmación como la de los actos acusados implica trasladarle injustamente al acreedor la omisión del ente en liquidación, consistente en no relacionar en forma ordenada y completa sus obligaciones a cargo, en los archivos correspondientes. C. de lo anterior, es que la entidad demandada confundió los requisitos que el artículo 32 del Decreto 254 de 2000 prevé para el pago de las obligaciones a cargo del ente en liquidación, con la manera de probar la existencia de la obligación de pagar servicios públicos domiciliarios (factura de cobro). […]» Así las cosas, en relación con la exigencia de disponibilidad presupuestal o registro presupuestal, se tiene que si bien es cierto que para el perfeccionamiento de los actos administrativos de contenido económico es necesario contar con certificados de disponibilidad presupuestal, también lo es que dicha disposición no resulta pertinente en el caso que ocupa la atención de la Sala, y, en este escenario quebranta el ordenamiento jurídico, pues termina exigiéndosele a la sociedad actora, los requisitos que debe verificar el liquidador para efectos del pago de obligaciones en procesos liquidatorios, e imponiéndolo como presupuesto de la existencia de la acreencia mencionada, lo que exige que dicha glosa sea excluida del mundo jurídico y, en consecuencia declara la prosperidad del cargo referido a la causal de exclusión fundamentado en la falta de registro presupuestal, lo anterior, sin perjuicio de los expuesto anteriormente en relación con la existencia de la obligación, cuestión abordada con anterioridad.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 7 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 23 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 24 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 26 / LEY 1105 DE 2006 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 2211 DE 2004ARTÍCULO 24 / LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 10 / LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 11 / LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

B.D., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00344-01

Actor: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA –METROTRANSITO S.A. – EN LIQUIDACION / PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA – Procedimiento para el reconocimiento de acreencia se rige por normas especiales / CARGA DE LA PRUEBA EN PROCESO LIQUIDATORIO DE ENTIDAD PÚBLICA - La tiene el acreedor / RECHAZO DE RECLAMACIÓN DE ACREENCIAS - Procedencia por ausencia de documentos que acrediten la existencia y valides de las acreencias y el cumplimiento de obligaciones.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Federación Colombiana de Municipios, parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 14 de marzo de 2014[1], mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

I.1.- La demanda

  1. La Federación Colombiana de Municipios, mediante apoderado judicial, presentó escrito de demanda[2] ante el Tribunal Administrativo del Atlántico[3] en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla - Dirección Distrital de Liquidaciones, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo –en adelante CCA–, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas

[…] a. Declarar nulos en su totalidad los siguientes actos administrativos:

1. La Resolución No. 293 del 21 de agosto de 2009 “Por medio de la cual se decide sobre bienes que gozan del beneficio de exclusión de masa de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA...

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