SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2011-00369-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711293

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2011-00369-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-11-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente08001-23-31-000-2011-00369-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha26 Noviembre 2020
Normativa aplicadaDECRETO 170 DE 2001 – ARTÍCULO 6
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - De hecho y material o de derecho. Diferencias / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Para demandar acto que modifica la capacidad transportadora de empresa de transporte y reestructura y revoca las rutas que le habían sido asignadas / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – De propietario de vehículo para demandar acto que afecta a la empresa de transporte a la que está afiliado / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Probada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Corresponde a la S., con fundamento en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, determinar si: El señor C.R.B. se encontraba legitimado en la causa para presentar la presente demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los actos administrativos acusados, por medio de los cuales se modificó la capacidad transportadora de la empresa Transportes Lolaya LTDA., y se reestructuraron y revocaron rutas que le habían sido asignadas a dicha empresa. […] El artículo 6.° del Decreto núm. 170 de 5 de febrero de 2001, dispone que el "[...] [s]ervicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquél que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida [...]" […] Razón por la cual, siguiendo el criterio de la S. en los casos citados supra, como los actos administrativos acusados: i) son de contenido particular y concreto, por cuanto modificaron la capacidad transportadora de la empresa Transportes Lolaya Ltda., en su condición de persona jurídica, encargada de la prestación del servicio público de trasporte, y reestructuraron y revocaron rutas que le habían sido asignadas directamente a dicha empresa; ii) tienen un destinatario específico, por cuanto se dirigen directamente hacia la empresa Transportes Lolaya Ltda.; y, adicionalmente, iv) como el servicio de transporte público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado, la S. considera que la única legitimada en la causa para demandar era la empresa Transportes Lolaya Ltda. y no el señor C.R.B. quien se encuentra legitimado de hecho pero no de forma material. En suma, la S. confirmará la sentencia proferida por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico el 30 de julio de 2014 en este sentido.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Desarrollo jurisprudencial

FUENTE FORMAL: DECRETO 170 DE 2001ARTÍCULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00369-01

Actor: C.R.B.

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, MUNICIPIOS DE SOLEDAD, PUERTO COLOMBIA, MALAMBO Y GALAPA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Se resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2014 por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por C.R.B. contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2014 por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico.

La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S.; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

  1. C.R.B., en adelante la parte demandante[1], presentó demanda[2] contra Área Metropolitana de Barranquilla[3], el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, Departamento del Atlántico, y los municipios de S., Puerto Colombia, M. y Galapa, Departamento del Atlántico, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[4], en adelante, Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos

1.1. La Resolución núm. 326.10 de 12 de julio de 2010, "[...] Por medio de la cual se ordena la reestructuración oficiosa del servicio de transporte público colectivo de la ruta S. 2000 – Calle 72 – Zoológico autorizado a Transportes Lolaya LTDA Nit. 890.101.414-9 [...]", expedida por el director del Área Metropolitana de Barranquilla

1.2. La Resolución núm. 327.10 de 12 de julio de 2010, "[...] Por medio de la cual se ordena la reestructuración oficiosa del servicio de transporte público colectivo de la ruta Valle Silencio autorizado a Transportes Lolaya LTDA Nit. 890.101.414-9 [...]", expedida por el director del Área Metropolitana de Barranquilla.

1.3. La Resolución núm. 328.10 de 12 de julio de 2010, "[...] Por medio de la cual se revoca el permiso de operación de transporte público colectivo de la ruta Prado Porvenir autorizado a Transportes Lolaya LTDA Nit. 890.101.414-9 [...]", expedida por el director del Área Metropolitana de Barranquilla.

1.4. La Resolución núm. 329.10 de 12 de julio de 2010, "[...] Por medio de la cual se revoca el permiso de operación de transporte público colectivo de la ruta M. – S. 2000 – Granabastos autorizado a Transportes Lolaya LTDA Nit. 890.101.414-9 [...]", expedida por el director del Área Metropolitana de Barranquilla.

1.5. La Resolución núm. 463.10 de 4 de octubre de 2010, "[...] Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones Metropolitanas No. 326.10 y 327.10 [...]", expedida por el director del Área Metropolitana de Barranquilla.

Pretensiones

  1. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones[5]

“[…]

  1. Que se declare la NULIDAD de los actos administrativos consistentes en estas Resoluciones

  • La Resolución núm. 326.10 de 12 de julio de 2010, MEDIANTE LA CUAL SE REESTRUCTURA LA RUTA SOLEDAD 2.000 CALLE 72 ZOOLÓGICO.
  • La Resolución núm. 327.10 de 12 de julio de 2010, MEDIANTE LA CUAL SE REESTRUCTURA LA RUTA VALLE SILENCIO.
  • La Resolución núm. 328.10 de 12 de julio de 2010, MEDIANTE LA CUAL SE REVOCA EL PERMISO DE OPERACIÓN DE LA RUTA PRADO PORVENIR.
  • La Resolución núm. 329.10 de 12 de julio de 2010, MEDIANTE LA CUAL SE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR