SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-00020-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711503

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-00020-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente08001-23-33-000-2013-00020-01
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 41 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 392 / ACUERDO 1887 DE 2003 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Accede

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO – Contrato verbal en el marco de urgencia manifiesta / CONTRATO DE OBRA / EXISTENCIA DEL CONTRATO – Configurada / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Configurado

URGENCIA MANIFIESTA – Posibilidad de celebrar contratos verbales y debe dejar constancia escrita de las razones / URGENCIA MANIFIESTA – Competencia para suscribir contratos

El artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que en los casos de urgencia manifiesta en que no sea posible la suscripción de un contrato escrito, se puede prescindir de esta formalidad e incluso del acuerdo sobre su valor. Sin embargo, la entidad contratante debe dejar constancia escrita de la autorización para la realización de las obras. Está demostrado que en el contexto de una urgencia manifiesta, el Departamento del Atlántico autorizó las obras de canalización, rectificación, adecuación y limpieza del arroyo “El Embrujo” ubicado en el municipio de Repelón. […] Adicionalmente, el funcionario que autorizó el inicio de las obras sí era competente para ello. La Sala no comparte el argumento expuesto por la entidad demandada, porque el gobernador del Departamento del Atlántico delegó la función de contratación en la Secretarías del Interior y de Infraestructura, y no únicamente en los secretarios. Como la Subsecretaría de Prevención y Atención de Desastres hacía parte de la Secretaría del Interior, la Sala considera que el funcionario que la dirigía podía autorizar la realización de las obras en el arroyo “El Embrujo”. Vistas así las cosas, para la Sala no cabe duda de que el contrato alegado por la demandante sí existió

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 41

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRACTO – Configurado / OBLIGACIÓN DE PAGO - Incumplimiento

Está acreditado que el demandante ejecutó las obras de canalización, rectificación, adecuación y limpieza del arroyo “El Embrujo”, y que por lo tanto, tenía derecho al pago de las mismas. En el expediente consta el acta de inicio de las obras suscrita el 17 de septiembre de 2010 por el demandante y el subsecretario de Prevención y Atención de Desastres, en la que se acordó que las obras se empezarían a ejecutar a partir de esa fecha. Las partes establecieron que el plazo para la ejecución de las obras sería de 90 días calendario y que su precio correspondería al consignado en la base de datos de la Secretaría de Infraestructura. […] El Departamento del Atlántico no cumplió con la obligación a su cargo de pagar el valor de las mismas porque en el expediente no obra ninguna prueba que lo demuestre. Como están demostrados la existencia del contrato, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y la falta de pago de la entidad, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Valor de las obras ejecutadas / INTERESES MORATORIOS – No se reconoce por no ser objeto de apelación

La Sala reconocerá el valor de las obras ejecutadas que ascendió a trescientos seis millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciocho pesos ($306.847.418). […] El valor actualizado de la condena asciende a cuatrocientos treinta y nueve millones ochocientos sesenta y tres mil trescientos setenta y dos pesos ($439.863.372). La Sala no se referirá a los intereses moratorios pretendidos por el demandante, porque la sentencia de primera instancia no los concedió y el demandante no controvirtió esa decisión por medio de un recurso de apelación.

CONDENA EN COSTAS – Procedencia / AGENCIAS EN DERECHO - Liquidación

Se condenará en costas al Departamento de Atlántico por resultar vencido dentro del proceso, conforme lo disponen los numerales 1 y 3 del artículo 392 del CPC aplicable al caso por lo establecido en el artículo 188 del CPACA. Teniendo en cuenta las gestiones realizadas en segunda instancia por el apoderado del demandante, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1.3. del artículo sexto del Acuerdo No. 1887 de 2003, se fijan las agencias en derecho en la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 188 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 392 / ACUERDO 1887 DE 2003 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00020-01(50590)

Actor: G.A.M.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia porque están demostrados los supuestos de responsabilidad contractual del Estado.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto la demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Esta es la parte resolutiva de la sentencia:

PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar cumplido el objeto del contrato de obra celebrado entre el Departamento del Atlántico y el señor G.A.M.A., y a su vez el incumplimiento del mismo por parte del Departamento del Atlántico, conforme a lo expuesto.

TERCERO: Condenar al Departamento del Atlántico, a pagar al señor G.A.M.A., la suma de TRESCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS MCTE ($306.847.418.oo), por las obras realizadas en el arroyo “El Embrujo”, ubicado en el Municipio de Repelón, sumas que serán debidamente actualizadas, conforme a la fórmula:

Donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es la suma adeudada al demandante, por el guarismo que resulte de dividir el índice final del IPC certificado por el DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el IPC vigente en la fecha en que debió efectuarse el pago de cada mensualidad y así sucesivamente.

CUARTO: Negar las demás súplicas de la demanda.

QUINTO: Sin costas en esta instancia.

SEXTO: Por Secretaría, hágase entrega al demandante, el saldo de gastos ordinarios del proceso, si los hubiere.

SÉPTIMO: N. de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011.

OCTAVO: Si no fuere impugnada esta decisión, una vez ejecutoriada, archívese el expediente previas anotaciones de rigor.

NOVENO: La sentencia deberá cumplirse en los términos de los artículos 189 y 195 de la Ley 1437 de 2011. >>

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con el artículo 150 del CPACA, norma que dispone que el Consejo de Estado debe conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos. A su vez, el artículo 104 del CPACA establece que esta jurisdicción está instituida para conocer de las controversias y litigios originados en los contratos estatales.

I. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 18 de diciembre de 2012, el señor G.A.M.A. (en adelante, el demandante) presentó demanda de controversias contractuales contra el Departamento del Atlántico (en adelante, la demandada), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas[1]:

PRIMERA. Que se declare la existencia del contrato de obras realizadas en el arroyo “El Embrujo” en el Municipio de Repelón, y a su vez el incumplimiento del mismo por parte de la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO que, bajo la modalidad de la URGENCIA MANIFIESTA celebró aquella entidad con el Arquitecto señor G.A.M.A..

SEGUNDA. Que se declare cumplido el objeto del contrato de obras en el arroyo “El Embrujo”, celebrado entre la GOBERNACIÓN DEL...

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