SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-00460-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712850

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-00460-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 361 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366
Número de expediente08001-23-33-000-2013-00460-01

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE DE VEHICULOS, NAVES O AERONAVES / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / FALTA DE PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA

Del análisis realizado al escaso material probatorio obrante en el expediente, la Sala advierte que en este proceso no se acreditó la ocurrencia de una falla en el servicio por parte del Invías, el Ministerio de Tránsito o el departamento del Atlántico, pues, como la misma parte actora señaló en su escrito inicial, la causa del accidente -se reitera- fue el desprendimiento del tráiler que llevaba la camioneta de placas […], sin que se presente un nexo de causalidad entre el accidente y la actividad de la Administración; además, ni siquiera se cuenta con el informe de accidente de tránsito, el croquis o el expediente penal completo, para acreditar las supuestas omisiones de las demandadas, así como documentación que acreditara la relación entre el conductor de la camioneta, su propietario y alguna de las entidades demandadas. […] En ese sentido, dada la carencia probatoria, se impone concluir que debe confirmarse la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, pues no se demostró que el daño irrogado al ahora demandante le resulte atribuible a la Administración.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Al tenor de lo previsto en el literal i) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, el medio de control de reparación directa debe interponerse dentro del término de dos (2) años “contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I

CARGA DE LA PRUEBA / ACREDITACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

[E]l artículo 167 del CGP establece que “Incumbe a las partes los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”; postura frente a la cual esta Subsección, bajo el imperio del Código de Procedimiento Civil, cuya argumentación es igualmente predicable en el presente caso, ha sido enfática respecto de los efectos que su inobservancia acarrea […].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la carga de la prueba, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de marzo de 2014, rad. 29732, C.P.M.F.G.; sentencia de 18 de febrero de 2010, rad. 18076, C.P.M.F.G..

CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES

De conformidad con lo consagrado en el artículo 188 del CPACA y su remisión en este tema al Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso), según el artículo 365 del CGP, se establece un criterio objetivo de condena en costas, que impone condenar en este asunto a la parte vencida en esta instancia. […] Atendiendo a lo ordenado en la citada norma, se condenará en costas a la parte demandante, es decir, a quien interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, debido a que no prosperó. La liquidación de las costas la hará de manera concentrada el Tribunal a quo, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 361 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366

AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO

En relación con las agencias en derecho correspondientes a esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 366 del CGP, se tiene en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales si las hubiere. […] A partir de lo expuesto, se fijan las agencias en derecho en la segunda instancia en el 3% de […], cifra que se dividirá en partes iguales entre las entidades demandadas […]. La anterior condena deberá incluirse en el auto de liquidación de costas a cargo de la parte vencida, en este caso la demandante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00460-01(55710)

Actor: E.C.C.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE DE VEHÍCULOS, NAVES O AERONAVES / FALLA DEL SERVICIO – supuesta omisión en el deber de vigilancia y control de normas de tránsito / CARGA DE LA PRUEBA – Noción / INSUFICIENCIA PROBATORIA – no se acreditó que el daño fue ocasionado por la conducta activa u omisiva de las entidades demandadas.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 8 junio de 2015 por la Sala Oral del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 26 de diciembre de 2010 se presentó un accidente de tránsito en la vía C.(.) – Barranquilla (Atlántico), incidente en el cual el bus intermunicipal de placas SDR-565 fue impactado por un tráiler halado por la camioneta de placas QHH-518. Como consecuencia de lo anterior, el señor E.C.S. falleció, razón por la cual se solicitó la declaratoria de responsabilidad del Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías – Invías y el departamento del Atlántico, porque, a juicio de la parte demandante hubo fallas en el procedimiento y falta de atención de las autoridades de tránsito, al no percatarse del estado de velocidad que llevaba el vehículo, ni mucho menos de la inspección del estado que se encontraba sujeto el tráiler.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda[1]

En escrito presentado el 21 de marzo de 2013[2], el señor E.C.C., por conducto de apoderado judicial[3], presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías – Invías y el departamento del Atlántico, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por la muerte del señor E.C.S., como consecuencia de un accidente de tránsito que ocurrió en la vía C.(.) – Barranquilla (Atlántico), el 26 de diciembre de 2010.

Por lo anterior, el demandante solicitó que se ordenara una indemnización por concepto de perjuicios materiales, a título de lucro cesante futuro, en la suma de $315’180.000; por perjuicios morales pidió la suma de 100 SMLMV, además del reconocimiento de la respectiva actualización de ambas sumas.

1.1. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda se narró lo siguiente (se transcribe de forma literal, inclusive con posibles errores):

1.- El día 26 de diciembre de 2010, siendo las 8:30 a.m., en la carretera oriental vía C.(.) que conduce a la ciudad de Barranquilla, el joven E.C.S. (Q.E.P.D.), quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.043.380.972 de Campo de la Cruz (Atlántico), se desplazaba en calidad de pasajero de transporte público intermunicipal, tipo bis distinguido con las placas SDR-565 afiliado a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE ORIENTE DEL ATLÁNTICO ‘COOTRAORIENTE’.

2.- En la mencionada carretera oriental que de C. conduce a Barranquilla, a la altura del kilómetro 48 más cien (100) metros, el vehículo de pasajeros en que viajaba el mencionado joven, fue envestido intempestivamente por un pequeño tráiler que venía siendo halado por una camioneta marca Toyota Hilux, camioneta ésta perteneciente a la firma de ingenieros Construsuelo, cuando transitaba en sentido contrario al bus de pasajeros, es decir, Barranquilla a C., cuando de repente se le desprendió el seguro que traía el tráiler a la camioneta saliendo...

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