SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2014-00254-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713185

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2014-00254-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente08001-23-31-000-2014-00254-01
Normativa aplicadaLEY 50 DE 1990 - ARTÍCULO 99 / LEY 344 DE 1996 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 1582 DE 1998
Fecha de la decisión22 Octubre 2020

RÉGIMEN ANUALIZADO DE CESANTÍAS / DOCENTE OFICIAL / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDIO DE CESANTÍAS / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de 25 de agosto de 2016 / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de 6 de agosto de 2020 / PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA

[E]n virtud del principio de favorabilidad, es viable aplicar a los docentes las disposiciones que contiene la Ley 50 de 1990, en materia de sanción moratoria por la consignación extemporánea de las cesantías anuales, de manera que para estos, el valor reconocido con corte a 31 de diciembre de cada año por concepto de la aludida prestación, también les debe ser consignado en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a su causación. […] [D]e conformidad con los elementos probatorios que obran en el plenario, y a la luz de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda de esta Corporación el 25 de agosto de 2016, aclarada a través de sentencia de unificación del 6 de agosto de 2020, la sanción por mora en la consignación del auxilio de cesantías reclamada en el sub lite se encuentra prescrita, pues la fecha que determina la exigibilidad de la obligación, y por ende el momento a partir del cual procede la reclamación de la penalidad mencionada, corresponde al día en que se configura la mora, esto es, desde el 15 de febrero del año en que se debió realizar el pago. […] [L]a sanción por mora prevista ante la eventualidad del retardo o la no consignación del auxilio de cesantías por parte del empleador al empleado, se encuentra sometida al acaecimiento del fenómeno de la prescripción extintiva

CONDENA EN COSTAS

[E]n el presente caso la Sala observa la causación de costas procesales de segunda instancia por la parte demandante, pues además de que expuso razones de disenso con la sentencia apelada que no estaban llamadas a prosperar, según se analizó en precedencia, y que presentó alegatos de conclusión de segunda instancia en reiteración de las mismas razones; su actividad procesal propició la intervención de la parte demandada para ejercer su derecho de defensa en esta instancia, de manera que esa circunstancia, aunada a la resolución desfavorable a lo perseguido por el recurso de alzada, permite concluir la concurrencia de los elementos objetivo y valorativo, lo que se erige como razón suficiente para disponer la condena en costas correspondiente.

FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990 - ARTÍCULO 99 / LEY 344 DE 1996 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 1582 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-31-000-2014-00254-01(4960-17)

Actor: DIDY ESMILDA DE LOS REYES DE VERGARA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS

Referencia: SANCIÓN MORATORIA CESANTÍAS ANUALIZADAS (DOCENTE)

ASUNTO

La Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.

INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

Fecha de presentación de la demanda: 9 de abril de 2014

Tribunal Administrativo del Atlántico

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: 20 de abril de 2017

Resolutiva de la sentencia: accedió parcialmente a las pretensiones.

Pretensiones[1]

  1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos, que se abstuvieron de reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria consagrada en la Ley 344 de 1996: i) Oficio 2013ER176757, proferido por el Ministerio de Educación, que se abstuvo de emitir respuesta de fondo sobre la peticion elevada por la demandante; ii) Oficio del 12 de diciembre de 2013, proferido por el municipio de Sabanalarga (Atlántico); y iii) Oficio 0112 del 14 de enero de 2014, proferido por la Secretaría de Educación del departamento del Atlántico

  1. A título de restablecimiento del derecho, condenar a los demandados a reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria consagrada en la Ley 344 de 1996, por la omisión en la consignación del auxilio de cesantías correspondientes a las anualidades 2001, 2002 y 2003

  1. Ordenar a la entidad demandada pagar los ajustes de valor a que haya lugar, así como los intereses moratorios causados

  1. Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda[2]

  1. La demandante labora como docente, perteneciente a la planta del municipio de Sabanalarga (Atlántico) y está asimilada por el departamento desde el año 2003.

  1. Está inscrita en el Escalafón Nacional Docente desde el 28 de diciembre de 2000.

  1. El demandado municipio de Sabanalarga y las solidarias Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y departamento del Atlántico, no consignaron oportunamente, dentro del plazo fijado por la Ley 344 de 1996, el auxilio de cesantías correspondiente a los años 2001 a 2003.

  1. Entre el 10 y el 11 de diciembre de 2013 la demandante presentó reclamación administrativa ante las entidades demandadas, para solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria señalada en la norma antedicha.

  1. Por medio de los actos administrativos acusados las entidades demandadas se abstuvieron de efectuar el reconocimiento y pago de la sanción solicitada.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[3] En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.[4]

En la audiencia inicial se fijó el litigio de la siguiente manera[5]:

«[…] El problema jurídico se circunscribe en determinar si el actor le asiste o no el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no consignación de sus cesantías en los años 2001, 2002 y 2003. E igualmente, determinar en caso de acceder a las pretensiones de la demanda, quien debe asumir la condena. […]»

Se notificó la decisión en estrados y no se presentaron recursos.

SENTENCIA APELADA[6]

A través de sentencia proferida el 20 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, señaló que no se evidencia, de conformidad con los elementos probatorios aportados a la actuación, que el municipio de Sabanalarga hubiese consignado el auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades 2001 a 2003, lo que permite concluir que en el sub lite se encuentra acreditada la causación de la sanción moratoria prevista en las Leyes 344 de 1996 y 50 de 1990.

En segundo lugar, sostuvo que la existencia de convenios o acuerdos de reestructuración de pasivos no soslaya la obligación que le asiste a las entidades respecto de las acreencias con sus empleados, ni puede menoscabar derechos laborales ciertos e indiscutibles.

En tercer lugar, afirmó que de conformidad con la tesis de unificación mantenida por el Consejo de Estado en la sentencia del 25 de agosto de 2016, la sanción moratoria por la tardanza en la consignación de las cesantías anualizadas está sujeta al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR