SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00226-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753805

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00226-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1919 DE 2002
Número de expediente08001-23-33-000-2014-00226-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Fecha29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia


PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONE SOCIALES – Procedencia / CARGA DE LA PRUEBA – No cumplimiento


La Subsección considera que no hay prueba que acredite el pago de la liquidación definitiva de los salarios y prestaciones sociales deprecados por la señora M. Inmaculada J.C. durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012.En efecto, los comprobantes de egreso en beneficio de los empleados de la ESE Hospital municipal de Sabanagrande, corresponden únicamente a los meses de enero y febrero de 2012; sin embargo, pese a ser un documento que prueba el pago que efectuó la entidad demandada durante los meses citados por concepto de salarios, subsidio de alimentación y auxilio de transporte, no dan cuenta de manera fehaciente si entre las sumas de dinero canceladas en razón de los salarios, se encuentra incluido la remuneración devengada por la señora J.C., ya que el hecho de indicar como beneficiaros los «empleados de la ESE», resulta ser un término muy amplio que puede comprender en todos los empleados o solo algunos de ellos. (…) si bien con la Resolución 015 del 4 de febrero de 2014 le fueron liquidadas las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le eran adeudados a la señora M. Inmaculada J.C. en el primer trimestre del año 2012, con esta no se acompañó el comprobante del pago de las sumas de dinero que le fueron reconocidos a la demandante en el citado acto administrativo. Así las cosas, a quien le correspondía demostrar el pago efectivo de la liquidación definitiva de los salarios y prestaciones sociales objeto de estudio era a la parte demandada; sin embargo, como se explicó en precedencia, no se cuenta con prueba siquiera sumaria que le permita inferir a la Sala que estos le fueron desembolsados a la señora J.C..


FUENTE FORMAL : LEY 1919 DE 2002



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00226-01(4736-16)


Actor: MARÍA INMACULADA JOYA CARO


Demandado: ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE SABANAGRANDE




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Reconocimiento salario y prestaciones sociales.



SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011



ASUNTO


La Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 3 de junio de 2016 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda presentada.


ANTECEDENTES


La señora M. Inmaculada J.C. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20111, formuló en síntesis las siguientes


Pretensiones2


  1. Declarar la nulidad del acto administrativo GR-012-14 de fecha 16 de enero de 2014, proferido por la ESE Hospital Municipal de Sabanagrande, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de los derechos salariales y prestacionales solicitados por la demandante en su condición de gerente desde enero hasta marzo de 2012.


  1. A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a cancelar a la señora J.C. lo siguiente: a) un día de salarios por cada día de retraso en el pago de las cesantías definitivas; b) por concepto de primas proporcionales correspondiente a los meses de enero a marzo de 2012; c) salarios adeudados desde el mes de enero al mes de marzo de 2012; d) cesantías definitivas proporcionales a los meses de enero a marzo de 2012; e) vacaciones proporcionales correspondiente a los meses de enero a marzo de 2012 y; f) la mora en la cancelación definitiva de salarios y prestaciones sociales desde el 31 de marzo de 2012 al 2 de abril de 2014 y los intereses moratorios hasta el 2 de abril de 2014. Asimismo, a pagar los anteriores factores debidamente indexados.


Supuestos fácticos relevantes3

  1. La señora M. Inmaculada J.C. laboró como gerente de la ESE Hospital Municipal de Sabanagrande (Atlántico) de manera ininterrumpida, desde el 27 de octubre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2012.


  1. Durante su último año de servicio (2012), devengó un salario de $5.484.472 mensual, tal como se desprende del salario base de cotización de sus aportes a pensión.


  1. Desde que terminó su vínculo laboral con la entidad demandada, no le fueron cancelados sus cesantías, salarios y prestaciones sociales definitivas, correspondiente a los meses de enero a marzo de 2012.


  1. El 5 de abril de 2012, la señora J.C. elevó petición ante el aludido hospital para que procedieran al pago de los citados conceptos, sin que hubiese recibido alguna respuesta.


  1. El 17 de junio de 2013 radicó nuevamente la solicitud, y mediante Oficio del 5 de julio de ese año se le informó que los derechos reclamados no fueron causados; además, justificó su no pago por no encontrarse firmado el acto administrativo en el que consta el retiro de su cargo.


  1. El 24 de diciembre de 2013 presentó un nuevo derecho de petición, el cual fue resuelto el 16 de enero de 2014 por la entidad demandada, quien se comprometió a realizar el pago dentro de los 45 días siguientes al acto administrativo que ordene el pago de las cesantías definitivas, y negó el pago de la sanción moratoria e intereses como producto del indebido pago de salarios y prestaciones sociales al término de la relación laboral.


  1. No obstante lo anterior, la señora J.C. manifestó que al momento de presentar la demanda no le habían notificado en legal forma el acto administrativo que liquidó y ordenó el pago definitivo de sus salarios y prestaciones sociales, incluidas las cesantías definitivas.


DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba4. En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.


Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:


Saneamiento (art. 180-5 CPACA)


En el presente caso a folios 88 a 89 y en CD con audiencia inicial a folio 87 se indicó en la etapa de saneamiento del proceso lo siguiente:


«[…] le concedo el uso de la palabra nuevamente al demandante para que nos diga entonces cómo queda el petitum […] [apoderado parte demandante] Muchas gracias señora magistrada, efectivamente una vez habiendo discutido […] en este motivo de aclaración con la parte demandada, se llega a la conclusión de que el objeto de la litis se concentra en los siguientes aspectos: dentro de las pretensiones se dejarán incólumes la número 1 que señala de que se declare la nulidad y restablecimiento del derecho del acto administrativo GR-012-14 […] Segundo, como consecuencia que a título de restablecimiento del derecho se ordenará el reconocimiento y pago de los literales que bien se señalan en la demanda y que voy a mencionar a continuación: primero, el literal b que señala que por concepto de primas proporcionales de los meses de enero, febrero, marzo del 2012 por la suma de $1.352.335. […] También vamos a dejar intactos de este mismo numeral 2 de las pretensiones, el literal c que se refiere por concepto salarios adeudadas la suma de $16.453.416 […] También vamos a dejar intacto el literal e que se refiere al concepto de las vacaciones proporcionales del mes de enero al mes de marzo del 2012 y que debieron ser canceladas directamente al trabajador por no haberse disfrutado […] Dejamos también intacto el literal f que señala por concepto de mora en la cancelación definitiva de salarios y prestaciones sociales del 31 de marzo de 2012 hasta el 2 de abril de 2014 […] Finalmente se deja intacto el numeral 3 de las pretensiones que señala la condena a la parte demandada en todas las sumas anteriormente calculadas debidamente indexadas […] y en costas procesales. Es decir señora magistrada que solamente quedan excluidos el literal a del número 2 de las pretensiones y también el literal d del mismo numeral 2 […] en ese orden de ideas, agradezco se le imparta la debida corrección […] [apoderado parte demandada] sí señora magistrada, acepto los puntos a los cuales defirió la parte demandante. […] Con respecto al punto a por concepto de salarios caídos por no haberse cancelado las cesantías definitivas sí se le pagó, se le hizo un pago los meses de enero, febrero y marzo, el 16 de marzo a Colfondos, donde se le consignaban las cesantías a la señora M.J. Caro […] [magistrada sustanciadora] El despacho, acorde con ustedes...

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