SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2012-00215-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754419

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2012-00215-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha24 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente08001-23-33-000-2012-00215-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO - 137 / LEY 1474 DE 2011 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO - 137 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 269 / LEY 87 DE 1993 / LEY 1474 DE 2011 - ARTÍCULO 8 / LEY 1474 DE 2011 - ARTÍCULO 8 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 41 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 44 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 167 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 269 / LEY 87 DE 1993 / LEY 1474 DE 2011 - ARTÍCULO 9 / LEY 1474 DE 2011 - ARTÍCULO 8 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 41 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 44 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 167 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365
Fecha de la decisión24 Junio 2021

JEFE DE CONTROL INTERNO DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS – Cambio de naturaleza jurídica / INSUBSISTENCIA DE JEFE DE CONTROL INTERNO DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS- Ejercicio de la facultad discrecional hasta el 31 de diciembre de 2011


A partir de la vigencia de la Ley 1474 de 2011, el cargo de jefe de la oficina de control interno de las autoridades territoriales y sus entidades descentralizadas, varió en cuanto a su naturaleza jurídica, al punto de dejar de considerarse un empleo de libre nombramiento y remoción para ser uno de período fijo, al cual no le son aplicables las condiciones de la potestad discrecional de la administración para la desvinculación de la persona que lo ejerce, específicamente para quien lo ocupaba al 31 de diciembre de 2011.Tal como se previó en la norma precitada, pues en casos anteriores a la aludida data, aquellos no estarían cobijados por la figura de estabilidad en comento y por consiguiente, podrían ser declarados insubsistentes bajo los preceptos del marco de acción facultativo de las autoridades.


FUENTE FORMAL : LEY 1474 DE 2011


ACTO DE NOMBRAMIENTO – Por su condición de acto condición sólo se perfecciona a partir de la posesión / ACTO DE NOMBRAMIENTO DE REEMPLAZO – No surte efectos a partir de la notificación a servidor declarado insubsistente de forma tácita / INSUBSISTENCIA DE JEFE DE CONTROL INTERNO


[L]os nombramientos como actos administrativos condicionales o «actos condición», (…) solo producen efectos y generan un derecho o una situación jurídica concreta con la posesión del servidor público cuando jura ante la autoridad competente desempeñar lealmente sus funciones con observancia de la Constitución y las leyes y asegura además que no se encuentra inmerso en causal de inhabilidad o incompatibilidad alguna para desempeñarse como tal. Conforme a esta línea de intelección, no resulta acertado asumir como lo hace la parte activa, que la eficacia y por consiguiente los efectos derivados del Decreto 1045 de 2011, solo se produjeron hasta el 6 de enero de 2012 cuando a aquella se le comunicó dicha decisión. Se reitera que, al ser este un acto condicional, su perfeccionamiento no depende de una notificación y menos a sujetos diferentes al directo interesado, toda vez que lo propio se generó con la suscripción del acta de posesión el mismo 30 de diciembre de 2011 por parte del señor O.T., de suerte que para aquel, el derecho a ocupar el cargo de jefe de control interno y por lo tanto, los deberes y responsabilidades que le son propios, se constituyeron desde la data en comento al margen de que hubiese comenzado a ejercer materialmente (o de facto) tal empleo solo hasta el 10 de enero de 2012.[S]i bien efectivamente la señora V.A. acreditó el desempeño del cargo de jefe de oficina de control interno en la Dirección Distrital de Liquidaciones por el lapso comprendido entre el 31 de diciembre de 2011 y el 9 de enero de 2012, ello tuvo lugar precisamente porque ni la entidad ni la demandante tuvieron conocimiento de la existencia del Decreto 1045 de 2011 sino hasta el 5 y 6 de enero de esta última anualidad respectivamente, además porque el tercero vinculado no ejecutó actos concluyentes de ocupación del empleo durante ese tiempo. No obstante, la Sala destaca que tales acontecimientos no pueden predicarse como elementos constitutivos de una eventual causal de nulidad en contra del referido acto administrativo.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO - 137


INSUBSISTENCIA TÁCITA DEL NOMBRAMIENTO – Configuración / Procedente, no procede si son subsiguientes


INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN - Amparada en el ejercicio de la facultad discrecional / FALSA MOTIVACIÓN – No configurada / DESVIACIÓN DE PODER – No configurado


[E]l legislador contempló un cambio en la naturaleza jurídica de la plaza de jefe de control interno al pasar de un empleo de libre nombramiento y remoción a uno de período fijo que por su esencia brindaba la permanencia a la que alude la demandante. Empero, tal presupuesto es aplicable sí y solo sí la funcionaria nombrada en ese cargo lo ocupaba legalmente al 31 de diciembre de 2011 o por designaciones posteriores desde el 1.° de enero de 2014 en adelante con motivo de los períodos constitucionales de los alcaldes y gobernadores respectivos (…).

Ahora, en el caso particular de la libelista, (…) el Decreto 1045 del 30 de diciembre de 2011 no solo se profirió en esa fecha, sino que también surtió plenos efectos en ese mismo instante respecto de la decisión directa como lo era la designación del señor O.T. en calidad de jefe de control interno, al igual que en la indirecta que sería la insubsistencia tácita del nombramiento de aquella en ese mismo cargo.(…) Por lo expuesto, resulta evidente que para el día de expedición y perfeccionamiento del acto administrativo demandado, la plaza de jefe de control interno de la Dirección Distrital de Liquidaciones que desempeñaba la señora V.A., aún era de libre nombramiento y remoción, motivo por el cual, tanto la designación del señor O.T. como la insubsistencia tácita aplicada a la situación jurídica de la demandante, se encontraban sometidas a los presupuestos de la facultad discrecional de la autoridad nominadora. (…)Conforme a lo desarrollado hasta este punto, carece de fundamento la supuesta ilegalidad del acto administrativo demandado con base en la causal de desviación de poder (o falsa motivación como en algunos apartes la denomina), bajo el sustento del desconocimiento de los preceptos de la Ley 1474 de 2011 que la demandante consideraba aplicables en cuanto a la presunta estabilidad laboral que le había brindado el cambio de la naturaleza jurídica del cargo que ocupaba. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a que la discrecionalidad debe ser ejercida siempre dentro de parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, ver: Corte Constitucional, Sentencia T-372 del 16 de mayo de 2012, Exp. T-3.215.182. Referente al tema de cita en precedencia y que el acto de insubsistencia al ser inmotivado, supone la existencia de una razón o medida con miras al mejoramiento del servicio, ver: C. de E, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia del 15 de febrero de 2018, R.. 76001-23-31-000-2010-01828-01(1615-16). Frente a la desviación de poder, ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia de 26 de noviembre de 2009, R.. 27001-23-31-000-2003-00471- 02 (1385-2009).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 269 / LEY 87 DE 1993 / LEY 1474 DE 2011 - ARTÍCULO 8 / LEY 1474 DE 2011 - ARTÍCULO 8 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 41 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 44 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 167


DESVIACION DE PODER POR DESMEJORAMIENTO DEL SERVICIO – No configuración / BUEN DESEMPEÑO DEL CARGO - No enerva la facultad discrecional / CARGA DE LA PRUEBA /


[L]as condiciones profesionales y correcto desempeño de la función no le da al servidor de libre nombramiento y remoción fuero de estabilidad alguno, pues aquellas, son calidades que son exigibles de cualquier persona que preste un servicio público. En ese orden de ideas, el hecho de que la demandante hubiese realizado una excelente gestión como jefe de control interno, no desdice de las aptitudes de quien fue nombrado en su cargo en virtud del acto administrativo demandado. Como tampoco lo hace respecto de la presunción de mejoramiento del servicio que opera sobre la decisión indirecta y tácita de insubsistencia que le sobreviene, pues aquella debe ser entendida en un contexto amplio que abarque el análisis de las competencias, experiencia, estudios y habilidades de los funcionarios saliente y entrante, al igual que las relaciones de confianza de estos con el nominador, cuestión última que resulta esencial para el buen desempeño y manejo de la administración pública. Bajo dicho entendido, se concluye que con el retiro de la señora Valencia Arboleda no se probó el desmejoramiento del servicio, aunado al hecho de que respecto del señor O.T., quien asumió el empleo que aquella ocupaba, solo se señaló en el libelo introductor que su designación por parte del Distrito de Barranquilla obedeció a un favorecimiento particular, del cual no reposa prueba documental ni testimonial que acredite lo propio o permita inferir tal supuesto. (…) En este línea argumentativa, se encuentra además demostrado que el señor F.M.O.T. contaba también con un adecuado perfil profesional. (…) De acuerdo con los razonamientos expuestos, se considera que el contenido del acto administrativo demandado cumple las exigencias de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la decisión discrecional de retiro del servicio. Se reitera que para desvirtuar dicha presunción, es a la parte demandante a quien le corresponde allegar todos los elementos probatorios tendientes a demostrar que la medida adoptada no tuvo dichas finalidades, lo que en el sub lite no ocurrió, de suerte que dicha decisión debe conservar su legalidad y permanecer en el tránsito jurídico a diferencia de la estimación hecha por el a quo en la sentencia impugnada, la cual deberá ser revocada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 269 / LEY 87 DE 1993 / LEY 1474 DE 2011 - ARTÍCULO 9 / LEY 1474 DE 2011 - ARTÍCULO 8 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 41 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 44 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 167


CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo valorativo


Esta subsección en providencia de 7 de abril de 2016 , sobre la condena en costas en vigencia del CPACA, determinó el criterio objetivo-valorativo, para la imposición de condena en costas (…). [S]e colige que la condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso...

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