SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2021 00179-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754805

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2021 00179-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 146 / DECRETO 2591 DE 1991
Fecha de la decisión30 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente08001-23-33-000-2021 00179-01
Fecha30 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia



IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Medio idóneo para controvertir el acto administrativo que niega el disfrute de vacaciones individuales / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD / DERECHO AL DESCANSO LABORAL / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS O DE ORDEN PRESUPUESTAL PARA PROVEER CARGO EN AUSENCIA TEMPORAL POR VACACIONES / EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA ASIGNACIÓN DE REEMPLAZO DURANTE PERÍODO DE VACACIONES DE FUNCIONARIO JUDICIAL


El artículo 146 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996 es claro al disponer que los servidores judiciales de los Juzgados Penales Municipales que pertenecen al régimen de vacaciones individuales tienen derecho a un descanso remunerado de 22 días continuos por cada año de servicio, los cuales deben ser concedidos por el respectivo nominador. (…) se advierte que le correspondía al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y no a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla conceder las vacaciones del Asistente Administrativo de ese despacho. Ello en la medida en que el trámite y expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, como decisión autónoma de la administración, no tiene relación directa con el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, ni con el beneficio del descanso remunerado, razón por la cual no se advierte vulneración de los derechos fundamentales deprecados por parte de la referida dirección. (…) se advierte que no resulta de la órbita del juez constitucional ordenar que se tramite el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer el reemplazo de los empleados que gozarán de sus vacaciones, máxime cuando, en un caso como el que llama la atención de la S., no se demostró un perjuicio irremediable, toda vez que no se allegaron los soportes necesarios para probar que, al no proveerse los recursos necesarios para contratar el reemplazo del actor, no se podían distribuir las funciones de manera equilibrada entre los demás funcionarios del despacho ni tampoco que dicha situación generaría una excesiva carga laboral, sobre la base de que ningún juicio de reproche podría formularse a quien deba asumir otras funciones en encargo, con las limitaciones de tiempo, experiencia, formación y horarios de trabajo, propias del servicio. (…) Así las cosas, el asunto objeto de estudio puede ser ventilado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional, como mecanismo transitorio, en asuntos que no son de su competencia, pues, aunque el accionante manifestó que se le ocasionó un perjuicio en la salud por el estrés laboral al haberse causado tres periodos vacacionales sin el disfrute de los mismos, en el plenario no se observa ninguna prueba, siquiera sumaria, que acredite lo anterior, por lo que la sola manifestación de esas situaciones no basta para flexibilizar el requisito de subsidiariedad y analizar el asunto de fondo.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 146 / DECRETO 2591 DE 1991





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A


C. ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ


Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 08001-23-33-000-2021–00179-01(AC)


Actor: EDWIN ANTONIO CÁRDENAS FARIDES


Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA Y OTROS




SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia / Subsidiariedad – Existencia de otro mecanismo idóneo y eficaz – medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / Vacaciones individuales de los funcionarios de los juzgados penales.


Procede la S. a decidir la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla y el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla en contra de la sentencia de 3 de mayo de 2021, proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se resolvió:


<<PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al Trabajo en Condiciones Dignas del accionante Edwin Antonio Cárdenas Farides, al concluirse que fue vulnerado por el Consejo Seccional de la Judicatura - Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla y el Juzgado (4a) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por las razones anotadas en la parte motiva del presente proveído.


SEGUNDO: NEGAR el amparo de los demás derechos solicitados, por la razón expuesta en los considerandos.


TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, que en el término improrrogable de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, expida la disponibilidad presupuestal correspondiente, para la liquidación de las vacaciones del señor Edwin Antonio Cárdenas Farides.


CUARTO: ORDENAR al Juez (4a) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad expedir el acto administrativo por medio del cual se conceda el disfrute de las vacaciones al accionante.


QUINTO: N. esta providencia en la forma y en el término prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.


SEXTO: Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su eventual Revisión.>> (negrillas propias del texto).


I. A N T E C E D E N T E S


A. Demanda y sus fundamentos


1.- El señor Edwin Antonio Cárdenas Farides interpuso demanda de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, el Consejo Superior de la Judicatura y el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al descanso, trabajo, igualdad, dignidad humana y salud, presuntamente vulnerados por las entidades demandadas, al expedir los oficios de: i) 13 de abril de 2021, por medio del cual no se autorizan los recursos para nombrar un remplazo en su cargo mientras goza de sus vacaciones y ii) 20210413011 del 19 de abril del presente año, mediante el cual se le negó el disfrute de las mismas.


2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:


<< solicitó al señor Magistrado Constitucional TUTELAR a mi favor, los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole al Director Ejecutivo de la Rama Judicial Seccional Atlántico o quien haga sus veces en la actualidad, que:


i) Se me otorgue MEDIDA PROVISIONAL ordenando desde ya la expedición del CDP que permita el disfrute de los tres (3) periodos vacacionales pendientes, para evitar un perjuicio irremediable en relación con la prescripción del disfrute vacacional, que fue solicitado en tiempo.


ii) O. tener como fundamento para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados, la Circular PSAC11- 44 de noviembre 23 de 2011, para que a futuro no me imponga la carga de tener que accionar Constitucionalmente.


iii) En su defecto, se ORDENE a la DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICAL de Barranquilla, Atlántico, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, solicite la provisión de los recursos necesarios ante la oficina encargada, con el fin de que se expida el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el disfrute de los tres periodos vacacionales pendientes, en favor del suscrito servidor EDWIN ANTONIO CARDONAS FARIDE, Asistente Administrativo, adscrito al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, con el fin de que se pueda nombrar un reemplazo, y de esa forma yo logre acceder a mis vacaciones.>>1.


3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada, el accionante expuso, que:


3.1.- El señor Edwin Antonio Cárdenas Farides es el Asistente Administrativo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.


3.2.- Refiere que, el 15 de mayo de 2020, solicitó al entonces juez titular en propiedad del referido despacho, el señor F.A.D.R., el disfrute de sus vacaciones por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019, las cuales gozaría a partir del 23 de junio hasta el 14 de agosto de 2020.


3.3.- Al no obtener respuesta, mediante el oficio 20210406004 de 6 de abril de 2021, la parte actora solicitó al señor J.C.M.U., quien es el actual juez titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que le fueran otorgadas sus vacaciones sobre los tres periodos vacacionales causados y que están pendientes del disfrute2.


3.4.- En virtud de lo anterior, el juez en mención, a través de oficio 20210410009 de 9 de abril de 2021, solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla que asignara el respectivo presupuesto para efectos de nombrar el remplazo de dicho funcionario, mientras gozaba de su descanso.


3.5.- A través del correo electrónico de 13 de abril de 2021, la referida entidad, manifestó que si bien dicha seccional, por medio de la dependencia Financiera, es la encargada de expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, lo cierto es que es la dependencia de Recursos Humanos quien, previo a un análisis correspondiente, debe solicitar el respectivo CDP, según el procedimiento de ejecución presupuestal establecido en el Sistema de Gestión de Calidad de la Rama Judicial.


Aunado a lo anterior, informó...

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