SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2021-00432-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878266137

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2021-00432-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2021-00432-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EMISIÓN DE AUTO QUE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO

Para esta Sala de Decisión es pertinente confirmar la sentencia de 26 de agosto de 2021, proferida el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección “B”, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pero en razón a que la judicatura demandada ya emitió auto en el que libró mandamiento de pago a favor del [accionante], ello al margen de que ya estaba lista la liquidación del contador, por ende lo único que hacía falta en esta instancia era el pronunciamiento del juzgado sobre el particular. (…) En línea con lo anterior, se ha señalado que existen eventos en los que la amenaza o efectiva vulneración al derecho fundamental desaparece en el trascurso de la acción de tutela, como sucede en el caso concreto, o la vulneración del derecho fundamental amenazado se materializa en el curso del proceso, de suerte que el instrumento pierde efectividad, lo que hace inane la intervención del juez constitucional tendiente a impartir órdenes para que cese la vulneración de los derechos fundamentales. (…) En ese orden de ideas, en atención a que el 30 de septiembre de 2021, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, profirió auto por medio del cual ordenó “LIBRAR mandamiento de pago a favor del señor W. De La H.A. en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- CASUR, contenida en la sentencia de 24 de mayo de 2018”, cualquier orden que se dicte por parte de esta Sala de Decisión resultaría inane, dado que la presunta vulneración cesó debido a la actuación de la parte demandada durante el trámite de esta acción, de modo que, en el presente caso es clara la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como lo indicó el a quo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 08001-23-33-000-2021-00432-01(AC)

Actor: WILFRIDO DE LA HOZ ARCE

Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE BARRANQUILLA Y OTRO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor W. de la H.A. contra la sentencia de 26 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección “B”, por medio de la cual, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico, el 17 de agosto de 2021, el accionante, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia

T. garantías las estimó vulneradas, debido a que, a la fecha de presentación de esta acción de tutela, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla no había podido pronunciarse respecto de un mandamiento de pago que se dictó en el marco de un proceso ejecutivo iniciado por el actor contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de que se cumpliera en su totalidad el pago contenido en la sentencia de 24 de mayo de 2019[1].

1.2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

1.2.1. En el año 2015 el actor promovió el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado Nº. 08-001-33-33-003-2015-00313-00, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, con el fin de que se le reconociera y pagara la prima de actividad.

1.2.2. En sentencia de 13 de octubre de 2016, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla negó las pretensiones de la demanda, por consiguiente, el accionante apeló, y en fallo de 24 de mayo de 2018 el Tribunal Administrativo del Atlántico, revocó la sentencia del a quo, y en su lugar, ordenó a la parte accionada que le reconociera y pagara la prima de actividad al señor De la H.A..

1.2.3. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, por medio de la Resolución Nº. 7002 de 21 de noviembre de 2018, en cumplimiento de la sentencia de 24 de mayo de 2019, ordenó la cancelación de un valor de $14.480.879 pesos, sin embargo, el actor indicó que en esa oportunidad no se le reconocieron los intereses moratorios correspondientes.

1.2.4. El 22 de abril de 2019, el señor De la H.A. radicó memorial ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, en el que solicitó que se librara mandamiento de pago a su favor, en el marco del referido proceso ejecutivo, dado que, a la fecha no se le había pagado la totalidad del valor que se había ordenado en la providencia de 24 de mayo de 2018.

En auto de 2 de mayo de 2019 el juzgado negó el mandamiento de pago, y ordenó el archivo del expediente, dado que por medio de acto administrativo ya se le había pagado el dinero al tutelante.

El accionante apeló la decisión, y en providencia de 19 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo del Atlántico revocó el auto del a quo y le ordenó proceder con el estudio de los requisitos para el cumplimiento de la sentencia, de modo que, se pudiera determinar si era necesario o no librar el mandamiento de pago requerido por el señor W. de la H.A..

1.2.5. El 10 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, requirió a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, con el fin de que se sirviera dar cumplimiento a la sentencia de 24 de mayo de 2018.

1.2.6. El 25 de septiembre de 2019, la entidad indicó que por medio de la Resolución Nº. 7002 de 21 de noviembre de 2018 ya había cumplido lo consignado en el mencionado fallo, razón por la cual no le debía dinero al actor.

1.2.7. En consecuencia, por medio de providencia de 30 de octubre de 2019, el juzgado declaró cumplida la obligación que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR tenia con el accionante, por lo que ordenó el archivo del expediente.

1.2.8. Contra dicho auto, el 6 de noviembre de 2019, el señor De la H.A. interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, autoridad que el 21 de julio de 2020 revocó la decisión y ordenó al juzgado continuar con el proceso relacionado con el cumplimiento total de la sentencia.

1.2.9. Por consiguiente, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, el 10 de junio de 2021 requirió al contador de apoyo adscrito a los tribunales y juzgados administrativos del circuito judicial de Barranquilla, con el fin de que se realizara la liquidación solicitada en el proceso del actor, de modo que, se pudiera evidenciar si la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, le había pagado o no la suma completa al señor W. De la H.A..

1.2.10. A la fecha de interposición de esta acción de tutela, según lo expresó el actor, se habían presentado dilaciones en el proceso, dado que, el contador no había emitido su concepto relacionado con la liquidación mencionada.

1.3. Fundamentos de la solicitud

El señor W. de la H.A., adujo que a la fecha de presentación de esta acción de tutela, se habían presentado omisiones y dilaciones en el proceso ejecutivo que instauró contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, con ocasión a que el contador de apoyo adscrito a los tribunales y juzgados administrativos del circuito judicial de Barranquilla no había emitido su concepto relacionado con la liquidación en cuestión, de modo que, no se le ha podido dar cumplimiento total a la sentencia de 24 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual se le ordenó a la referida entidad que le reconociera y pagara la prima de actividad al accionante.

1.4. Petición de amparo constitucional

Las pretensiones de la demanda fueron las siguientes:

“[…] S. su señoría se ordene protegerme los derechos fundamentales vulnerados por los entes accionados, teniendo en cuenta que no cuento con otro medio judicial, ya que he agotado todos los medios judiciales existentes.

Actuaciones que van en contra del Artículo 229 de la Constitución Política y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR