SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2002-01285-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183657

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2002-01285-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Número de expediente08001-23-31-000-2002-01285-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición

CONTRATO REALIDAD - Contrato de prestación de servicios / CONTRATO REALIDAD - Marco normativo / PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES - Protección del derecho al trabajo y garantías laborales con el fin de hacer valer la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla / RELACIÓN LABORAL - Elementos / SUBORDINACIÓN - Elemento esencial para determinar la relación laboral / MÉDICO GENERAL - Es evidente la subordinación ejercida mediante memorando que exigían cumplimiento de un horario laboral / ESTABILIDAD REFORZADA MADRE GESTANTE - Vulnerada / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Desvirtuado

El ordenamiento jurídico ha previsto no sólo la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para llevar a cabo funciones propias previstas en la ley o en los reglamentos para un empleo público, sino que también sanciona al servidor que realice dicha contratación por fuera de los fines contemplados en el estatuto de contratación estatal. El principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, previsto en el artículo 53 de nuestra Carta Política, tiene plena operancia en aquellos eventos en que se hayan celebrado contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de tal manera que, configurada la relación dentro de un contrato de esa modalidad, el efecto del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, sin reparar en la calificación o denominación del vínculo desde el punto de vista formal, con el fin de hacer valer la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primacía puede imponerse tanto frente a particulares como al Estado. Para efectos de demostrar la relación laboral entre las partes, se requiere que la parte demandante pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es, que su actividad en la entidad haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y, además, debe probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo. La parte demandante tendrá que demostrar en el debate probatorio la concurrencia de los elementos sustanciales de la relación laboral como son: la prestación personal del servicio, la remuneración como contraprestación o pago por los servicios prestados y la subordinación, siendo que este último se constituye como el elemento esencial de la relación laboral. Era tan abierta y conocida la subordinación que se ejercía sobre la demandante que eran abundante los memorandos impartiendo órdenes, pero no conforme con eso también eran persistentes los llamados de atención para exigir el cumplimiento de horario y los llamados de atención con la amenaza de la sanción de “anotación a la hoja de vida”, lo que sin dudas muestra el poder disciplinario que ejercitaban los jefes inmediatos sobre los diferentes médicos, sin distinguir su forma de vinculación. Así las cosas, las pruebas en este proceso son contundentes para llegar a concluir que es necesario darle cumplimiento a las garantías estipuladas en el art. 53 constitucional y de esta forma declarar que efectivamente la relación entre las partes reúne todos los elementos de un contrato laboral, pues salta a la vista la prestación personal del servicio, la remuneración o compensación económica como contraprestación al trabajo y la continua subordinación. Fuero de maternidad no sólo involucra prerrogativas de índole económico sino de estabilidad laboral, situación que fue vulnerada en este caso, además de que no existió una motivación para tal despido el cual fue realizado en plena etapa de gestación, sin que importe el tipo de vinculación en el que se encuentre la futura madre. Por lo anterior se puede concluir que existió una vulneración a la estabilidad reforzada de la madre gestante o en estado de lactancia, tal como lo declaró el A-quo en la sentencia apelada y suficiente motivo para confirmar, también en este aspecto dicho fallo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01285-01(1259-15)

Actor: LUZ E.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO - C.C.A. CONTRATO REALIDAD.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 30 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por L.E.M. contra el Nación - Ministerio de Defensa - Dirección General de la Sanidad Militar - Dirección de Sanidad Naval.

ANTECEDENTES

La señora L.E.M., por conducto de apoderado, en ejercicio de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el Artículo 85 del C.C.A., demandó a la Nación - Ministerio de Defensa y otros, con el fin de obtener las declaraciones y condenas, que en síntesis son las siguientes:

  1. Solicita que se declare la nulidad del Oficio No. 115771 CGFM-DGSM-DL136 de fecha 04 de enero de 2002, mediante el cual se negó el reconocimiento que entre las partes existió una relación laboral en el periodo comprendido entre el mes de marzo de 1998 y el 30 de agosto de 2001
  2. Que a consecuencia de la anterior declaración, se ordene el pago de todas las prestaciones sociales que percibían quienes trabajaban en igualdad de condiciones que quienes estaban nombrado como empleados de planta, durante el periodo que se mantuvo la relación, como son: B. por servicios prestados, prima de vacaciones, prima de navidad, prima de servicio anual, auxilio de cesantías, pagos por servicio nocturno, dominical y festivos, así como la licencia de maternidad, por haber estado en embarazo al momento de la finalización de la relación
  3. Que los montos a pagar se actualicen, indexen y liquiden los intereses correspondientes
  4. Que se ordene el nombramiento en la planta de personal de Sanidad Naval de Barranquilla, en provisionalidad.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

  1. La señora L.E.M. inició a prestar sus servicios como médico general en la Sanidad Naval de Barranquilla, a partir del mes de Marzo de 1998, por medio de contratos de prestación de servicios de forma continua ininterrumpida hasta el 30 de agosto de 2001
  2. El objeto de los contratos siempre fue el de prestación de servicios médicos en las instalaciones de la sanidad naval de la Escuela Naval en Barranquilla.
  3. Las funciones que debía ejecutar la demandante según los objetos de los contratos de prestación de servicios eran las de atender consulta externa, actividades de médico general según el manual de funciones y procedimientos de sanidad de la Escuela Naval de Suboficiales de ARC BARRANQUILLA.
  4. Que las funciones que realmente ejecutaba eran las siguientes: Actividades de Médico General, labores de Médico Cirujano, era encargada del programa de crecimiento y desarrollo, era la encargada de ETS, coordinadora del programa de vigilancia epidemiológica, turnos en el servicio de urgencias, médico en hospitalización, reporte mensual de accidentalidad y mortalidad, atención a pacientes de consulta externa (de 15 a 20 pacientes por día), atención en urgencias y hospitalización según los turno que organizaba la dirección de sanidad, procedimientos quirúrgicos menores, atención de partos y ayudantías, asistencia a brigadas de salud y programadas por la dirección de la escuela naval de suboficiales, charlas y capacitación de personal, coordinaba las prácticas de los médicos rurales, exámenes de incorporación a grumetes e infantes y exámenes de comprobación y aptitud psicofísica.
  5. Que los contratos...

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