SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-00575-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183728

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-00575-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 02-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Noviembre 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2013-00575-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL DECRETO QUE CONTEMPLABA LA BONIFICACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL – Improcedencia / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Es factor de liquidación exclusivamente para pensión


[L]os Decretos 610 de 1998, 4040 de 2004 (cuando estuvo vigente) y el actual 1102 de 2012, ordenan que la bonificación por compensación que allí se regula, sólo constituye factor salarial como parte del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud; disposiciones frente a las cuales no se modifica el marco legal vigente que fija los factores que se deben tener en cuenta para liquidar las diferentes prestaciones sociales, es decir, la bonificación por compensación no constituye factor salarial para la liquidación y pago de dichos emolumentos. Por lo tanto, bien puede afirmarse que la bonificación por compensación tiene directa relación con la prima especial de servicios de los magistrados de las Altas cortes, así lo dispone el artículo 1° del Decreto 610 de 1998 al indicar que esta bonificación sumada a la prima especial de servicios devengada por los magistrados de la Altas Cortes y los demás ingresos laborales actuales, debe igualar el 60% de lo que por todo concepto perciban estos para el año 1999, porcentaje que fue incrementado año a año, hasta alcanzar en el 2001 el 80%. En el presente caso, resulta pertinente tener en cuenta que el objeto de las pretensiones es la reliquidación de las cesantías y de las prestaciones sociales devengadas por el demandante, puesto que el accionante devengaba la Bonificación por gestión judicial de que trata el Decreto 4040 y su pretensión es la reliquidación de sus prestaciones una vez dicho decreto fue anulado por esta Jurisdicción Contencioso Administrativa y como ha quedado analizado la bonificación por compensación sólo constituye factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los mismos términos de la Ley 797 de 2003, razón por la cual las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. Además, está demostrado en el plenario conforme a las certificaciones laborales expedidas por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…) que el demandante devengaba como salario durante su vinculación laboral con la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN el 80% de la remuneración de un Magistrado de Alta Corte porcentaje en el cual está incluido la Bonificación por Gestión Judicial y como bien lo ha definido la jurisprudencia de esta Corporación, la remuneración de los funcionarios a que se refiere el Decreto 610 de 1998, no podrá superar en ningún caso el 80% de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de Alta Corte. NOTA DE RELATORIA: Referente a la base de liquidación de los ingresos laborales de los Magistrados de las altas Cortes para determinar el porcentaje de la bonificación por compensación, ver: C. de E, sentencia de Unificación de 18 de mayo de 2016, R.. 25000-23-25-000-2010-00246-02, M.P. Jorge Iván Acuña Arrieta. En relaciona que la bonificación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los magistrados de las Altas Cortes para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios establecida en el Decreto 610 de 1998, ver: C. de E, Sección Cuarta, Sentencia del 10 de junio 2008, R.. 11001-03-27-000-2006-00020-00(16035), M.P J.A.Z. (conjuez).


FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 / DECRETO 610 DE 1998 / DECRETO 1239 DE 1998 / DECRETO 4040 DE 2004 / DECRETO 1101 DE 2012






CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejero ponente: N.G.C. (conjuez)


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00575-02(4501-18)


Actor: JOSÉ CAROL ROJAS TOVAR


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN





Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Bonificación por compensación





Corresponde a la Sala de Conjueces decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2018 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico1, que denegó las pretensiones de la demanda acorde con lo previsto en el Decreto 610 de 1998, artículo 1º, inciso 2º, que prevé que la bonificación por compensación sólo constituye factor salarial para determinar la pensión de vejez, invalidez y sobreviviente. No condenó en costas a la parte demandante.


I.- ANTECEDENTES


1. PRETENSIONES2


En ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, la parte actora, por intermedio de apoderada judicial, solicita (i) declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. DSAF000041 del 21 de enero de 2013 expedido por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, que niega reliquidación de prestaciones, y (ii) que se declare que el demandante tiene derecho a que se le reliquide las cesantías, primas de vacaciones, primas de navidad y semestrales, e intereses a la cesantías, a partir del 13 de julio de 2009.

Como consecuencia de ello y a título de restablecimiento del derecho, solicitó, condenar a la Fiscalía General de la Nación, a (iii) liquidar y pagar al demandante, cesantías, primas de vacaciones, primas de navidad y semestrales, e intereses a la cesantías teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados durante el año servicios como sueldo, gastos de representación, gestión judicial y bonificación por servicios, (iv) reconocer sobre los valores adeudados la indexación o corrección monetaria desde el día de su exigibilidad y hasta cuando se verifique el pago de las acreencias, (v) pagar los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, y (vi) condenar en costas y agencias del proceso.


2. HECHOS


Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:


2.1. El demandante, José Carol Rojas Tovar, estuvo vinculado a la Fiscalía General de la Nación desde el 01 de febrero de 2002 hasta el 30 de marzo de 2009 desempeñando el cargo de Fiscal Delegado ante los Tribunales de Ibagué y Barranquilla.


2.2. Durante el último año de servicio el demandante devengó una salario de $ 3.390.397, gastos de representación $3.390.397, gestión judicial $7.189.562 y por concepto de bonificación por servicios, la suma de $ 2.373.278.


2.3. Mediante derecho de petición del 13 de julio de 2012, solicitó el reajuste o reliquidación de las prestaciones con base en los porcentajes establecidos en la ley y en la totalidad de lo devengado mensualmente, fundamentando su petición en que el Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004 por lo cual, en su sentir, quedo vigente el Decreto 610 de 1998.


2.4. La petición le fue negada por la Fiscalía General de la Nación.


3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN


Como normas vulneradas citó los artículos 2, 13 y 53 de la Constitución Política, el artículo 12 del Decreto 1045 de 1978 y la Sentencia del 14 de diciembre de 2011 proferida por la Sección Segunda de la Sala de Conjueces del Consejo de Estado.


En el concepto de violación expuso frente al artículo 2º de la Constitución Política que la negativa al reconocimiento del derecho reclamado ignora tal mandato constitucional, y viola los derechos de su representado al no liquidarse en debida forma sus prestaciones legalmente reclamadas.


Afirmó que el artículo 13 de la Carta Fundamental establece la igualdad de las personas ante la ley, y con la actuación de la demandada en el acto administrativo impugnado, se viola tal derecho debido a que al igual que a los demás funcionarios de la Fiscalía General de la Nación se deben liquidar las prestaciones sociales establecidas, no solo en las normas sustantivas, sino en la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Honorable Consejo de Estado.


Señaló además que el artículo 53 de la Carta Magna prevé el principio de favorabilidad en materia laboral y que en concordancia con las normas establecidas en materia de cesantías y pensiones, especialmente el artículo 12 del decreto 1045 de 1978, se enuncia los factores salariales a tener en cuenta al momento de la liquidación de las prestaciones sociales.


Resaltó lo expuesto en la Sentencia del 14 de diciembre de 2011 proferida por la Sección Segunda de la Sala de Conjueces del Consejo de Estado, para sostener que se declaró la nulidad del decreto 4040 de diciembre 3 de 2004, por lo que quedó vigente la norma anterior, el decreto 610 de 1998 que creó la bonificación de carácter permanente por compensación, debiéndose tener en cuenta en un 80 % para el año 2001, fecha posterior a la que comenzó a laborar el señor J.C.R.T., ya que tomó posesión como Fiscal delegado ante el Tribunal Superior el 1º de febrero de 2002, lo que constituye un derecho adquirido irrenunciable y la aplicación en forma retrospectiva de dicha norma, acorde con el artículo 53 de la Constitución Política.


Igualmente, precisó que al ser la bonificación de carácter permanente, constituye salario y como factor se debe tener en cuenta para la liquidación de todas las prestaciones sociales, por lo que acorde con la normatividad vigente, es válido tener en cuenta todos los factores que constituyen salario, como contraprestación directa por sus servicios, independiente de la denominación que se les dé, por lo que solicita despachar favorablemente las pretensiones.


4. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA


4.1. La demanda fue presentada por el actor, a través de apoderada, el 5 de agosto de 2013 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, correspondiéndole al Despacho del Magistrado Luis Carlos Martelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR