SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00499-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183852

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00499-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Número de expediente08001-23-31-000-2012-00499-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PARTE DEMANDANTE / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / VÍCTIMA DIRECTA / LIBERTAD DEL PROCESADO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL

La Sala considera, al igual que el a quo, que los actores presentaron la demanda cuando el medio de control de reparación directa no estaba vigente, pues el término para ejercer la acción […] culminó el 12 de marzo de 2012 […]. Además, en este asunto no operó la suspensión del término, puesto que los demandantes también presentaron la solicitud de conciliación extrajudicial extemporáneamente. En cuanto al conteo de la caducidad desde que la víctima directa recuperó la libertad, la Sala recuerda que la parte actora solicitó la declaración de responsabilidad y la reparación de perjuicios por la privación de la libertad [del procesado] en relación con el proceso penal por el delito de homicidio, ya que en dicho trámite le impusieron la medida de aseguramiento y el proceso culminó con absolución.

LIBERTAD DEL SINDICADO / SANCIÓN EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL / EJECUCIÓN DE LA PENA / PORTE ILEGAL DE ARMAS / CAUSALES DE LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / IMPUGNACIÓN DE DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / CADUCIDAD DE LOS MEDIOS DE CONTROL

Las circunstancias que rodearon la liberación [del recluido] correspondieron a los trámites que se efectuaron para ejecutar la pena por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de arma de fuego o municiones. Entonces, la fecha de su liberación no incidió en el cómputo del término de caducidad de la acción en este proceso. Por lo tanto, serpa confirmada la sentencia de primera instancia, que declaró la caducidad de la acción.

CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SANCIÓN JURÍDICA / CADUCIDAD DEL RECURSO JUDICIAL / TÉRMINO DEL RECURSO JUDICIAL / ACCIÓN JUDICIAL / TAXATIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PRETENSIÓN DE RESARCIMIENTO / DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / DETERMINACIÓN DEL PLAZO / PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN POR PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

La caducidad es la sanción que consagra la ley por el no ejercicio oportuno de las acciones judiciales. La ley establece de manera taxativa el término en el que los administrados pueden ejercer el derecho de acción y, de no hacerlo oportunamente, pierden la posibilidad de elevar sus pretensiones ante la administración de justicia. Este término legal se fundamenta en el principio de seguridad jurídica, puesto que asegura la existencia de un plazo objetivo para que el ciudadano haga efectivos sus derechos. Por ende, no puede ser materia de convención antes de su cumplimiento o de renuncia una vez cumplido. Solo admite la suspensión ante la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho y la interrupción con la demanda.

NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / COMISIÓN DEL HECHO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRECISIÓN JURISPRUDENCIAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL

El numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo dispone que el término para formular pretensiones en sede de reparación directa es de dos años que se cuentan a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa que originó el daño reclamado […]. En los casos de privación injusta de la libertad, la jurisprudencia estableció que dicho lapso debe contarse desde el día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelva al procesado o finalice el proceso penal, ya que en ese momento el afectado conoce el carácter injusto de la privación de la libertad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 3 de marzo de 2010, rad. 36473, C.P.R.S.C.P.; y auto del 9 de mayo de 2011, rad. 40324, C.P.J.O.S.G..

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero G.S.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00499-01(50046)

Actor: K.P.B.V. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación injusta de la libertad

Subtema 1: Caducidad del medio de control

Sentencia

Sentencia confirma

La Sala conoce el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo del Atlántico, el veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), en la que declaró la caducidad de la acción.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía Primera Seccional de Sabanalarga investigó a C.R.S.T. por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de arma de fuego o municiones. El sindicado aceptó cargos en la audiencia de imputación ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa con función de control de garantías, que no le asignó medida de aseguramiento y ordenó su libertad.

Después, la Fiscalía Primera Seccional de Sabanalarga investigó a aquel por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo. En dicho trámite, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa con función de control de garantías, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

Los procesos penales se acumularon y, finalmente, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga lo absolvió por el delito de homicidio agravado, lo condenó a dos años de prisión por el punible de fabricación, tráfico o porte ilegal de arma de fuego o municiones y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  1. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

K.P.B.V., a nombre propio y en representación de su difunto compañero permanente C.R.S.T. y de sus menores hijas S.M. y S.N.S.B.; F.A.S.M., L.T.S.; F.A.S.T.; L.M.S.T. y D.M.S.T., presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Fiscalía General de la Nación – R.J., el 8 de junio de 2012[[1]].

Los actores pretenden que se declare la responsabilidad de los órganos demandados y el resarcimiento de perjuicios (morales y daño a la vida de relación) por la privación de la libertad de C.R.S.T..

2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia

El Tribunal admitió la demanda[2] y notificó el auto admisorio en debida forma[3].

El apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional (en adelante Policía Nacional)[4] contestó la demanda[5], se opuso a las pretensiones de la parte actora y planteó el hecho de un tercero como eximente de...

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