SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-01086-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184109

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-01086-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente08001-23-33-000-2014-01086-01
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CESANTÍAS ANUALIZADAS - Sanción moratoria / SANCIÓN MORATORIA - Un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías / SANCIÓN MORATORIA - Prescripción / PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - Operó / SANCIÓN MORATORIA - No procede reconocimiento

La cesantía como prestación social reconocida a los servidores públicos, dentro de los que se encuentran los docentes oficiales, cuenta con unos términos perentorios, que de no ser cumplidos generan una sanción por mora en el pago oportuno, situación que le es aplicable al personal docente como servidores del Estado. Se logró establecer que el municipio demandado no ha realizado los pagos correspondientes a las cesantías anualizadas del demandante por los años 2000 al 2002; al respecto, se certificó que, si bien este era el encargado de realizar los aportes a cesantías por los años mencionados, se encuentra incurso en un acuerdo de reestructuración de pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 y por lo tanto no se han realizado los aportes o pagos correspondientes a las cesantías anualizadas. Se puede concluir que en el caso de la señora G.Á. se presentó incumplimiento en la consignación o pago de las cesantías anualizadas correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003. La sanción o indemnización moratoria sí está sometida al fenómeno de la prescripción extintiva, y que la fecha desde la cual procede la reclamación por la mora en la consignación de las cesantías anualizadas es a partir del 15 de febrero del año siguiente a su causación, es decir a partir del momento en que se hizo exigible y se generó el incumplimiento o tardanza. Se debe entender que la parte interesada solicitó de manera tardía el reconocimiento de la sanción moratoria por todo el lapso solicitado entre 2000 a 2003, pues radicó las peticiones el 26 y 28 de mayo de 2014, es decir transcurrieron más de 7 años hasta el momento en que se radicó la petición de reconocimiento y pago de la sanción, y, por lo tanto, le es aplicable el fenómeno de la prescripción.

FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990 / LEY 344 DE 1996

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 08001-23-33-000-2014-01086-01(1570-18)

Actor: C.M.G.Á.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - MUNICIPIO DE SABANALARGA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. PRESTACIONES SOCIALES DE DOCENTES. SANCIÓN MORATORIA POR LA CONSIGNACIÓN TARDÍA DE CESANTÍAS ANUALIZADAS. LEY 1437 DE 2011. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

  1. ASUNTO

La S. de Subsección procede a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 12 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda de la referencia.

  1. ANTECEDENTES[1]

2.1. Pretensiones de la demanda.

C.M.G.Á., por intermedio de apoderado judicial, solicitó declarar la nulidad de los oficios i) sin número de 27 de mayo de 2014 proferido por el municipio de Sabanalarga, y ii) 2014ER81335 sin fecha expedido por el Ministerio de Educación Nacional, por medio de los cuales se negaron las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías anualizadas de los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

En consecuencia, reclamó el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria por el retardo en el pago de las cesantías anualizadas de los años 2000 a 2003. De igual manera, pidió realizar los ajustes de valor de las sumas a cancelar, así como el pago de intereses moratorios y la condena en costas a la entidad demandada.

2.2. Hechos que fundamentan la demanda.

C.M.G.Á. indicó que, a la fecha de la radicación de la demanda, se encuentra vinculada como docente en la planta del Municipio de Sabanalarga - Departamento del Atlántico, desde el 10 de octubre de 2000.

Señaló, que las entidades demandadas no realizaron la consignación de las cesantías anualizadas correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003, razón por la cual se ocasionó la sanción moratoria solicitada. Los días 22 y 26 de mayo de 2014, radicó peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional y la Alcaldía Municipal de Sabanalarga, respectivamente, con el fin de lograr el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por los periodos previamente descritos.

A través de los oficios demandados, las entidades no acogieron las solicitudes antes señaladas, ante lo cual considera que incurrieron en vicios de nulidad generando su ilegalidad por ser contrarias al régimen legal de las cesantías de los empleados y servidores públicos vinculados a la administración pública nacional.

2.3. Fundamentos de derecho y concepto de la vulneración.

Al respecto, realizó un análisis normativo de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, es decir del artículo 13 de la Ley 344 de 1996, y de su Decreto reglamentario 1582 de 1998, así como de los artículos 99, 102 y subsiguientes de la Ley 50 de 1990.

2.4. Contestación de la demanda

En auto de 29 de junio de 2016, el tribunal administrativo vinculó al Departamento del Atlántico en calidad de litisconsorcio necesario y le corrió traslado de la demanda.

El Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. - Fiduciaria la Previsora S.A.[2] actuando a través de abogada reconocida en el proceso, se opuso a las súplicas de la demanda. Aseguró que existe un procedimiento para el reconocimiento y pago de las cesantías, dentro del cual la ley no contempla la indemnización moratoria por el no pago oportuno; además de ello, se debe tener en cuenta la disponibilidad presupuestal y el turno para realizar el respectivo trámite dentro de la entidad.

El Departamento del Atlántico[3], por intermedio de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda, pues considera que a los docentes no les asiste el régimen de cesantías declarado por la parte demandante, lo que no permite el reconocimiento y pago de lo solicitado en la demanda.

2.5. Audiencia inicial.[4]

En acatamiento al artículo 180 del CPACA, el Tribunal Administrativo del Atlántico desarrolló la audiencia inicial el 12 de octubre de 2017, en la cual se fijó el litigio de la siguiente manera:

«¿Tiene derecho la demandante al reconocimiento pago de la sanción moratoria contemplada en la Ley 344 de 1996 por la no consignación oportuna de las cesantías correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003?» (sic)

2.6. Decisión de primera instancia objeto de apelación[5]

En sentencia de 12 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró probadas la excepción de prescripción, inexistencia de responsabilidad, pago e inexistencia de la obligación respecto al Departamento del Atlántico; de igual manera, declaró la nulidad parcial del oficio de 27 de mayo de 2014 expedido por el Municipio de Sabanalarga, por medio del cual le fue negada la sanción moratoria a la demandante.

Como fundamento de lo anterior, estableció que C.M.G.Á. se vinculó como docente en el municipio de Sabanalarga y que este debía afiliarlo al Fondo Nacional de Prestaciones del M., además de realizar las respectivas cotizaciones de cesantías por los años 2000 al 2002, circunstancia que no ocurrió; por su parte, el Departamento del Atlántico debía responsabilizarse de los años 2003 en adelante, situación se cumplió de manera extemporánea.

De igual manera, consideró que, como no se probó que se hayan realizado las consignaciones de las cesantías correspondientes a los años 2000 a 2002, se debe condenar al Municipio de Sabanalarga y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR