SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2011-00787-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184650

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2011-00787-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente08001-23-31-000-2011-00787-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO PENAL / HOMICIDIO / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / MORA JUDICIAL / PARTE CIVIL / CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

Según se anuncia en la demanda los entes accionados incurrieron en un “error judicial que condujo a declarar la cesación del procedimiento”, no obstante, no se cuestiona la decisión emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 29 de septiembre de 2010 en la que se declaró la prescripción de la acción penal seguida contra (...) por el delito de homicidio, pues ningún cargo se erige contra tal determinación. En ese sentido entiende la Sala que el asunto debe enfocarse en el título de imputación referente al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia como hipótesis enmarcada en el artículo 69 de la Ley 270 de 1996, debido a actuaciones u omisiones presuntamente cometidas por las autoridades que llevaron consigo a una mora judicial y a la imposibilidad para los aquí demandantes de obtener la reparación de los perjuicios que le fueron presuntamente causados por la comisión del aludido delito. (…) Los demandantes alegan que la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal les impidió obtener la reparación patrimonial de los perjuicios que fue solicitada en la demanda de constitución de parte civil a raíz de la muerte de su hijo (…) En casos como estos la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha comprendido que lo que se suscita como daño como concepto diferente del perjuicio, es lo que se ha denominado pérdida de oportunidad la cual no puede reducirse por el simple hecho de la incertidumbre sobre la decisión penal definitiva sino que deben presentarse las suficientes pruebas que demuestren que la persona tenía una amplia posibilidad de obtener un resultado acorde a sus intereses y que al precluirse la investigación o cesar el procedimiento penal esta se frustró, es decir, que la oportunidad cuya pérdida se reclama debe ser seria y estar acreditada para que pueda reconocerse como daño indemnizable.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 69

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de reparación directa por pérdida de oportunidad, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencias del 29 de abril de 2015, proceso No. 13001-23-31-000-1999-00328-01(25327); del 2 de mayo de 2016, proceso No. 13001233100020010050601 (37111) y del 10 de agosto de 2017, proceso No. 13001-23-31-000-2007-00642-01(42334), todas con C.R.P.G., y Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 30 de marzo de 2020, proceso No. 250002326000201000986 01 (45530), M.P.R.P.G., Sección Tercera, Subsección B, Expediente 25706 de 5 de abril de 2017.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO PENAL / HOMICIDIO / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / MORA JUDICIAL / PARTE CIVIL / CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PRINCIPIO DE PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

Los presupuestos necesarios para probar la ocurrencia de un daño por pérdida de oportunidad cuando se demanda la ocurrencia de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora judicial tras haberse declarado la prescripción de la acción penal han sido tratados por la jurisprudencia (…) El primero, se refiere a alea del resultado como la incertidumbre respecto a si el beneficio se iba a conseguir o si el perjuicio se iba a evitar lo cual constituye un mero interés legítimo de la frustración de una expectativa, sin que ello se oponga al carácter cierto del daño pues la certeza en este caso debe analizarse respecto de la oportunidad perdida y no del resultado. El segundo, se relaciona con la certeza de la oportunidad propiamente dicha que impone la obligación de probar que el afectado realmente se hallaba en una situación tanto fáctica como jurídicamente idónea para alcanzar el resultado esperado, es decir, que se encontraba en una situación potencialmente apta para obtener la indemnización de los perjuicios causados. El tercero, exige demostrar que la oportunidad de obtener la reparación se extinguió definitivamente para la parte civil al declararse la prescripción de la acción penal, esto es, que se trató de una pérdida definitiva de la oportunidad puesto que si dicha reparación aún puede ser lograda la oportunidad no estaría perdida.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de la pérdida de oportunidad, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 8 de febrero de 2017, proceso No. 520012331000200800505 01 (41.073), M.P.H.A.R., reiterada por la misma subsección en sentencias del 24 de mayo de 2018, proceso No. 08001-23-31-000-2009-00618-01(44861), del 14 de marzo de 2019, proceso No. 13001-23-31-000-2009-00625-01(45890) y del 11 de abril de 2019, proceso No. 25000-23-26-000-2011-00292-01(50569), todas con ponencia de M.N.V.R..

FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / INEXISTENCIA DE PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PRINCIPIO DE PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / RECURSO DE CASACIÓN PENAL / FALTA DE CERTEZA / AUSENCIA DE PRUEBA / JURISDICCIÓN ORDINARIA

[N]o hay evidencia de que la presunta oportunidad perdida existía para los demandantes. Si bien dentro del mencionado proceso se profirió condena penal y civil en la primera instancia lo cierto es que al momento de resolver la apelación la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla revocó tal decisión aludiendo a que el sindicado había obrado en legítima defensa y que no existían pruebas de que hubiera obrado con culpa, además, aparecían evidencias de una culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad. De este modo restaba por resolverse de fondo el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia que se sustentó en un presunto defecto fáctico, circunstancia que impide tener certeza de que dicha argumentación fuera a prosperar y que la sentencia absolutoria fuera revocada. Pero, más importante aún es que tampoco aparece probado el tercer elemento de la pérdida de oportunidad consistente en demostrar que la opción de reparación se extinguió de manera definitiva al declararse la prescripción de la acción penal (…)

FUENTE FORMAL: LEY 599 DE 2000ARTÍCULO 98

FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / INEXISTENCIA DE PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PRINCIPIO DE PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / RECURSO DE CASACIÓN PENAL / FALTA DE CERTEZA / AUSENCIA DE PRUEBA / JURISDICCIÓN ORDINARIA / PROCESO PENAL / PROCESO CIVIL / DERECHO DE ACCIÓN / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO

[E]n el presente evento la acción civil no se formuló dentro del proceso penal con el único objetivo de que el señor (…) respondiera por los perjuicios ocasionados como penalmente responsable, sino para que también lo hiciera la empresa para la cual este prestaba sus servicios como vigilante, la sociedad Vigilantes Marítima Comercial Ltda. respecto de la cual no prescribió la acción civil con la prescripción de la acción penal ya que se trataba de persona distinta a la acusada de ser “penalmente responsable”. De este modo la prescripción de la acción penal no impedía a los demandantes iniciar un proceso ordinario de responsabilidad civil contra el tercero considerado por ellos civilmente responsable, esto es, la sociedad Vigilantes Marítima Comercial Ltda. de quien también pretendían obtener indemnización en los términos del citado artículo 98 del Código Penal...

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