SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2012-00175-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186949

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2012-00175-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente08001-23-33-000-2012-00175-02
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CESANTÍAS ANUALIZADAS - Sanción Moratoria / SANCIÓN MORATORIA - Un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías / SANCIÓN MORATORIA - Exigibilidad / PRESCRIPCIÓN - Operó

El nacimiento de la sanción por mora no está condicionado al reconocimiento de la cesantía, ocurriendo de pleno derecho por el incumplimiento del pago por parte del empleador dentro de los términos de ley. Sin embargo, ello no se confunde con la extensión de la penalidad en el tiempo, que sí está directamente asociada a que se efectúe la cancelación de la prestación social. El pago de las cesantías, ante la causación eventual de la moratoria, ocasiona que ésta cese, no que se extinga, como sí ocurre con la prescripción una vez transcurridos los 3 años establecidos en el artículo 151 del CPTSS. Ahora bien, a juicio de la Subsección, si bien estas reglas de unificación se establecieron respecto de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías anualizadas reguladas por la Ley 50 de 1990, son igualmente aplicables frente a la sanción relativa al reconocimiento y pago extemporáneo de cesantías definitivas o parciales, regidas por las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, pues lo que varía en estos casos es el momento en que se hace exigible la sanción moratoria y no el criterio cómo debe contarse la prescripción a partir de su exigibilidad. La Sala advierte que el actor, tiene derecho a reclamar la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías, sin embargo, de acuerdo con la regla jurisprudencial sentada en la última Sentencia de Unificación de la Sección Segunda, la reclamación debe presentarse dentro del término de tres años siguientes a la exigibilidad de la sanción moratoria, so pena de operar la prescripción de la misma. En el caso concreto se observa que no hay prueba de la fecha en que el actor presentó la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales por retiro del servicio. Sin embargo, se acreditó que la Contraloría Distrital de Barranquilla, mediante Resoluciones 0705 del 9 de octubre de 2003 y 0477 del 4 de junio de 2004, respectivamente, reconoció al demandante las cesantías definitivas y unas prestaciones sociales a que tenía derecho y reliquidó dichos conceptos. La última resolución se notificó personalmente el 8 de junio de 2004. la exigibilidad de la sanción moratoria se dio el 25 de junio de 2004 (día siguiente al vencimiento del término para pagar las cesantías definitivas) por lo tanto, el actor tenía plazo para reclamar el reconocimiento y pago de dicha sanción hasta el día 25 de junio de 2007. Como la reclamación de la sanción moratoria se presentó el 31 de mayo de 2012, para esa fecha ya había operado la prescripción de la misma, conforme con el criterio establecido en la Sentencia de Unificación del 6 de agosto de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., 11 de febrero de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 08001-23-33-000-2012-00175-02(0393-16)

Actor: C.E.S.F.

Demandado: CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA Y DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- LEY 1437 DE 2011. TEMA: SANCIÓN MORATORIA LEY 244 DE 1995.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría Distrital de Barranquilla contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2015, por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, declaró la nulidad del acto acusado y condenó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (Contraloría Distrital de Barranquilla) a pagar la sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías definitivas, desde el 31 de mayo de 2009, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor C.E.S.F. demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) Oficio DSH-00821 de 12 de junio de 2012, expedido por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y (ii) Oficio SG-012-001-00486-12 del 27 de junio de 2012, dictado por la Contraloría Distrital de Barranquilla, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas a favor del actor. Como restablecimiento del derecho pidió que se ordene a las entidades demandadas, reconocer y pagar la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas, desde el 25 de agosto de 2004, hasta que se haga el pago de las mismas. Igualmente, solicitó que se ordene a la entidad actualizar las sumas reconocidas, así como las costas y agencias en derecho

Como hechos de la demanda se evidencian: (i) que estuvo vinculado como Auxiliar de Auditoría en la Contraloría Distrital de Barranquilla, entre el 6 de agosto de 2002 y el 22 de agosto de 2003; (ii) que mediante Resolución 0705 del 9 de octubre de 2003 se reconocieron las cesantías definitivas y demás prestaciones sociales; (ii) que por Resolución 0439 del 4 de junio de 2004 se realizó reliquidación de las cesantías y prestaciones sociales reconocidas al actor, notificada personalmente el 8 de junio de 2004; (iii) que el 31 de mayo de 2012 y el 4 de junio de 2012, respectivamente, presentó sendas peticiones al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Contraloría Distrital de Barranquilla con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995; (iv) que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, mediante Oficio DSH-00821 del 12 de junio de 2012, negó el reconocimiento de la sanción moratoria; (v) que la Contraloría Distrital de Barranquilla, mediante Oficio SG-012-001-0486-12 del 27 de junio de 2012, resolvió negativamente la solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria.

Señala que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, las entidades cuentan con un término de 15 días hábiles para expedir el acto que reconoce las cesantías y de 45 días para el pago correspondiente, so pena de generarse la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo.

2. Contestación de la demanda

2.1. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla propuso las excepciones de: (i) inexistencia de la obligación a cargo del Distrito de Barranquilla; (ii) cobro de lo no debido; (iii) prescripción, pues transcurrieron más de 3 años para la reclamación administrativa de la sanción moratoria; y (iv) buena fe[1].

2.2. La Contraloría Distrital de Barranquilla propuso las excepciones de: (i) subrogación de la obligación; y (ii) prescripción, pues transcurrieron más de 3 años desde que se hizo exigible el derecho[2].

3. La audiencia inicial

Mediante auto proferido en audiencia inicial el 16 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró probada la excepción de prescripción de los valores causados por concepto de sanción moratoria con anterioridad al 31 de mayo de 2009. Contra dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B a través de auto del 22 de julio de 2014 en el sentido de confirmar la providencia apelada[3].

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia dictada el 9 de octubre de 2015: (i) declaró no probadas las excepciones de cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación; (ii) declaró la nulidad de los actos acusados; (iii) condenó al Distrito de Barranquilla con cargo a la Contraloría...

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