SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00209-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189400

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00209-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2014-00209-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EXTERNA DE LA SENTENCIA – Transgresión / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EXTERNA DE LA SENTENCIA – Noción. Reiteración de jurisprudencia / SANCIÓN DE SUSPENSIÓN A REVISOR FISCAL PARA FIRMAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y EMITIR CERTIFICADOS CONTABLES – Transgresión del principio de congruencia externa de la sentencia

[L]a Sala advierte que el tribunal anuló las resoluciones nros. 00012, del 05 de mayo de 2014, y 005474, del 11 de julio de 2014, que sancionaron al actor con la suspensión de sus facultades para firmar declaraciones tributarias y emitir certificados contables, de conformidad con el artículo 660 del ET, pese a que dichas resoluciones no fueron demandadas en el sub lite, ni incluidas en la fijación del litigio de la audiencia inicial del 25 de junio de 2015 (ff. 222 a 225). Esa decisión, transgrede el principio de congruencia externa, previsto en el artículo 281 del CGP, que exige que las sentencias se pronuncien sobre las pretensiones formuladas por la parte actora para circunscribirse al petitum de la demanda y a lo planteado en la contestación (sentencias del 29 de abril de 2020 y del 17 de junio de 2021, exps. 22085 y 23733, CP: S.J.C.B. y J.R.P.R., respectivamente). Por consiguiente, la Sala debe reconducir oficiosamente el debate, para garantizar el debido proceso, razón por la cual procede revocar la orden del a quo consistente en anular los referidos actos administrativos no demandados.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 660 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 281

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Improcedencia / INEXISTENCIA DE PRETENSIONES POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA - Alcance / CARENCIA DE OBJETO DE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO – Reiteración de jurisprudencia / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA – Declara terminación

[O]bserva la Sala que ya no es del caso decretar la suspensión solicitada, porque el proceso señalado concluyó mediante sentencia dictada por esta Sección, en última instancia, el 14 de mayo de 2020 (exp. 23210, CP: M.C.G., la cual quedó ejecutoriada el 05 de junio del mismo año. En dicha providencia, se confirmó la decisión de primera instancia de anular la liquidación oficial de revisión y el acto que la confirmó, que corresponden a los mismos aquí demandados. En esas condiciones, encuentra la Sala que los actos acusados en el presente asunto fueron expulsados del ordenamiento jurídico de forma definitiva, por lo cual en el presente proceso no existen pretensiones que atender por sustracción de materia. En esas condiciones, carece de objeto un pronunciamiento de fondo, tal como se ha indicado en asuntos bajo circunstancias similares (sentencias del 21 de agosto de 2019 y del 02 de octubre de 2019, exps. 23827 y 24135, CP: S.J.C.B.. (…) [L]a Sala revocará el ordinal primero de la sentencia apelada y, en su lugar, declarará la terminación del proceso por sustracción de materia.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 161 NUMERAL 1

CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación

Por no estar probadas en el expediente, la Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia, conforme con lo establecido en el artículo 365.8 del CGP.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00209-01 (23314)

Actor: L.F.M.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 20 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que resolvió (ff. 327 y 328):

Primero: declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución nro. 900.434, del 27 de mayo de 2013, la liquidación oficial de revisión renta sociedades nro. 022412012000087, del 31 de agosto de 2012, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Seccional de Barranquilla, a través de los cuales se liquidó sanción a L.F.M.A., así como de la Resolución nro. 005474 del 11 de julio de 2014, y nro. 00012, por medio de la cual se suspende por el término de un año la facultad para firmar declaraciones tributarias, certificar estados financieros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Segundo: Condenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a pagar a título de perjuicios materiales, a favor del señor L.F.M.A., la suma de $5.000.000.

Tercero: Negar las demás suplicas de la demanda.

Cuarto: Sin costas en esta instancia.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Con la Liquidación Oficial de Revisión nro. 022412012000087, del 31 de agosto de 2012, la demandada modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009 de la sociedad Transportes Lolaya Ltda. y sancionó al actor, en calidad de revisor fiscal, por avalar con su firma la declaración (ff. 959 a 976 caa). La decisión fue confirmada por la Resolución nro. 900.434, del 27 de septiembre de 2013 (ff. 1030 a 1047 caa).

ANTECEDENTES PROCESALES

Demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), el demandante formuló las siguientes pretensiones (ff. 2 y 3):

Primero: Declárese nulo el acto administrativo complejo conformado por la Resolución No. 900.434, del 17 de mayo de 2013, notificado el 3 de octubre de 2013, proferido por L.D.C.V., Subdirectora de gestión de Recursos Jurídicos, Dirección de Gestión Jurídica de la Dian; y la Resolución Oficial de Revisión Renta Sociedades No. 022412012000087 del 31 de agosto de 2012, por medio de la cual se impone Resolución Sanción expedida por R.J.B., Jefe División de Liquidación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Local...

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