SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00029-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189680

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00029-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021

Sentido del falloINHIBITORIO / NIEGA
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente08001-23-31-000-2009-00029-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA – Indemnización / AVALÚO DE INMUEBLE – Determinación / MÉTODOS PARA LA ELABORACIÓN DE AVALÚOS / ETAPAS PARA ELABORACIÓN DE LOS AVALÚOS 7 EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Indemnización previa, plena y justa / LEGALIDAD Y CERTEZA DEL AVALÚO - Se presenta cuando el valor es incorporado al acto administrativo / DICTÁMEN PERICIAL RENDIDO DENTRO DE PROCESO JUDICIAL – Sujeción / AVALÚO COMERCIAL - Determina el valor de la indemnización por expropiación


[S]e concluye que: (i) de conformidad con el artículo 237 del CPC el dictamen debe ser claro, preciso y detallado para poder explicar los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones; (ii) en los dictámenes periciales que se rindan en un proceso especial de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se discuta el precio indemnizatorio de un inmueble expropiado por vía administrativa, en particular en lo relativo a su avalúo comercial, los peritos designados están sujetos a las reglas para la elaboración de dichos avalúos antes referidas contenidas en el Decreto 1420 de 1998; (iii) para la elaboración de estos avalúos se deberá aplicar uno de los siguientes métodos observando los parámetros y criterios mencionados anteriormente o, si el caso lo amerita, varios de ellos: el método de comparación o de mercado, el de renta o capitalización por ingresos, el de costo de reposición o el residual, tal como dispone la Resolución 762 de 1998; y (iv) cuando las condiciones del inmueble objeto del análisis permitan la aplicación de uno o más de los métodos enunciados en el artículo anterior, el avaluador debe realizar las estimaciones correspondientes y sustentar el valor que se determine. Aunado a lo anterior, la Ley 388 de 1997 en el artículo 67 establece que el valor indemnizatorio será igual al avalúo comercial que se utiliza para los efectos del artículo 61 ibídem, […] De lo que ha quedado reseñado la Sala estima que el valor de la indemnización debe corresponder al momento de la formulación de la oferta de compra, de lo cual se colige que el avaluó realizado por la entidad demandada es el que debe tenerse en cuenta. En efecto, fue realizado por la Empresa SALOMÓN SALES & CIA S.A. perito perteneciente a la Corporación Lonja Raíz, el 21 de noviembre de 2007; los métodos utilizados para la realización del avalúo fueron el comparativo, de reposición y residual. Y para su elaboración se tuvieron en cuenta, entre otros: la información básica del inmueble (se incluyeron características generales y registro topográfico, dirección y manzana); identificación del sector (ubicación, estratificación, dotación de servicios públicos, pavimentación de las vías, uso residencial del suelo, etc.); información jurídica del predio (matrícula inmobiliaria, escritura pública y cédula catastral); características generales del predio (área de terreno, área de construcción, ubicación dentro de la manzana y forma geométrica); elementos utilizados en la construcción y en acabados (estado de conservación de los materiales.); es decir, que se cumplieron a cabalidad los requisitos establecidos en la Ley 388 de 1997 en concordancia con el artículo 52 de la Ley 794 de 2003. En cuanto a los avalúos presentados por la parte actora cabe resaltar que, Ingearq Construcciones Ltda lo realizó 6 meses después del momento de la oferta de la compra, amén de que tuvo en cuenta la plusvalía generada por el anuncio del proyecto; y sobre el rendido por D.T.R., no existen elementos que permitan advertir en qué fecha fue practicado. Ahora, respecto del avalúo que se decretó de oficio, la Sala observa que fue elaborado con base en la certificación expedida por el Instituto Geográfico A.C., expedida el 4 de noviembre de 2010, es decir 3 años después de haberse realizado el primero (avalúo comercial No. 0-026-2007 del 21 de noviembre de 2007), cuando las condiciones de la zona habían variado, en tanto la actuación expropiatoria se debía a la obra de valorización de la intersección calle 17 carrera 9ª, la cual genera impactos no solo a la movilidad sino también respecto de la renovación urbana de las zonas aledañas a la misma y, por ende, la valorización de los predios en el área de influencia.


EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA – Indemnización / PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA – No fraccionamiento


En cuanto al cargo referente a que el pago de la indemnización fue cancelado, en forma fraccionada, a pesar de que el valor de la misma es inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se observa que no le asiste razón a la parte actora, pues el valor total de la misma le fue pagado a cada uno de los cinco herederos del señor M.C.Á., en la cuantía que les correspondía, a través de las consignaciones efectuadas el 6 de enero de 2009, como consta a folios 100 a 102 C. 2 del expediente, por lo que este cargo tampoco tiene vocación de prosperidad.


EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Procedimiento / PROCESO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA – Etapas / EXPROPIACION ADMINISTRATIVA – Control judicial de los actos expedidos en el proceso / EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA - Actos demandables / ACTO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es el que decide la expropiación / ACTO DE TRÁMITE - Los expedidos en las etapas de oferta de compra y negociación / FALLO INHIBITORIO


El presente asunto se contrae a establecer la legalidad de las resoluciones núms. DRU-07-0225 de 30 de marzo de 2007, “por medio de la cual se determinó la adquisición por el procedimiento de expropiación administrativa y se formuló una oferta de compra”; DRU-07-0312 de 28 de mayo de 2007, “por medio de la cual se modifica la Resolución DRU-07-0225 del 30 de marzo de 2007”; DRU-08-0109 de 12 de marzo de 2008, “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. DRU-07-0225 de 30 de marzo de 2007”; DRU -08-0397 de 16 de julio de 2008, “Por la cual se ordena una Expropiación por Vía Administrativa”; y DRU-08-0501 de 22 de septiembre de 2008, “por medio de la cual se resuelve el recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. DRU-08-0397 de 16 de julio de 2008, todas expedidas por el Gerente General de EDUBAR S.A. […] [L]a Sala debe inhibirse de proferir sentencia de fondo respecto de las resoluciones DRU-07-0225 de 30 de marzo de 2007; DRU-07-0312 de 28 de mayo de 2007, DRU 0109 de 12 de marzo de 2008, razón por la cual se revocará la sentencia de primera instancia que estudió la nulidad de los citados actos para disponer, en su lugar, tal inhibición.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 58 / LEY 9 DE 1989 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 63 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 64 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 65 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 66 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 67 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 68 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 69 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 70 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 71 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 72 / DECRETO 1420 DE 1998 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1420 DE 1998ARTÍCULO 2 / DECRETO 1420 DE 1998ARTÍCULO 3 / DECRETO 1420 DE 1998ARTÍCULO 20 / DECRETO 1420 DE 1998ARTÍCULO 21 / DECRETO 1420 DE 1998ARTÍCULO 22 / DECRETO 1420 DE 1998ARTÍCULO 25 / DECRETO 1420 DE 1998 – ARTÍCULO 26 / RESOLUCIÓN 620 2008 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 620 2008 INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. – ARTÍCULO 7 / RESOLUCIÓN 620 2008 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – ARTÍCULO 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00029-01


Actor: BORIS ANTONIO CABARCAS GONZÁLEZ RUBIO


Demandado: EDUBAR S.A Y DEIP DE BARRANQUILLA


Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


TESIS: REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL EN CUANTO A LOS ACTOS QUE PUEDEN DEMANDARSE EN ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DENTRO DEL PROCESO DE EXPROPIACIÓN. (EL QUE DECRETA LA EXPROPIACIÓN Y EL QUE DECLARA LAS CONDICIONES DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL). FRENTE A LA CONTROVERSIA RESPECTO AL PRECIO SE REITERA LA TESIS JURISPRUDENCIAL SEGÚN LA CUAL EL AVALÚO QUE SE DEBE TENER EN CUENTA ES EL EFECTUADO AL MOMENTO DE LA OFERTA DE COMPRA, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS LEGALMENTE. NO HAY FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE PAGA LA CUOTA PARTE A CADA UNO DE LOS TITULARES DEL DERECHO DE DOMINIO


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de Boris Antonio Cabarcas González Rubio y otros, contra la sentencia de 19 de julio de 2013, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico, que denegó las súplicas de la demanda.


I.- ANTECEDENTES


I.1. B.A., G.E., M.C., Mildred del Carmen Cabarcas González Rubio y Y. de J.C. de Cera, en su condición de hijos herederos del causante M.C.Á., por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del CCA, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, tendiente a obtener las siguientes declaraciones y condenas:


a) Es nula la Resolución DRU-08-0397 de 16 de julio de 2008, “por la cual se ordena la expropiación por vía administrativa, sobre el inmueble referenciado expedida por la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A. y el restablecimiento del derecho, mientras se resuelve de fondo el asunto controvertido”.


b) Es nula la Resolución núm. DRU-07-0225 de 3 de marzo de 2007, “por medio de la cual se determinó la adquisición por el procedimiento de expropiación administrativa y se formuló una oferta de compra sobre el inmueble debidamente referenciado, dirigido al señor C.A.M. quien se encontraba fallecido, emitida por la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR