SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2008-00321-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190480

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2008-00321-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente08001-23-31-000-2008-00321-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO



ADUANERO / MERCANCÍA – Aprehensión y decomiso / MERCANCÍA – Textiles / FACTURAS – Inconsistencias / ESTUDIO DE MERCEOLÓGICO / DECOMISO DE LA MERCANCÍA – Por no estar amparada en las declaraciones de importación


[D]e conformidad con la documentación examinada en detalle, la S. encuentra que las siguientes telas inicialmente aprehendidas, y luego decomisadas, carecen de la misma descripción vertida tanto en las facturas como en las declaraciones de importación, toda vez que su tipo de tejido, construcción, composición, acabado y gramaje, difieren ostensiblemente de las conclusiones obtenidas en el mencionado laboratorio llevado a cabo por la DIAN, que es el análisis técnico, detallado, en firme, no controvertido, y por lo mismo fiable, de los bienes en cuestión […] Ello, sin perjuicio de advertirse que la actividad contra probatoria de la parte actora en sede judicial, se conformó con insistir en que las pruebas técnicas no brindan suficiente claridad al asunto, sin contraprobar, también técnicamente lo contrario, lo cual impide a la S. arribar a una conclusión distinta a la consignada tanto por la demandada como por el Tribunal en cuanto a que, para esta mercancía, sí se configuró la causal de aprehensión prevista en el artículo 502, numeral 1.6, del Decreto 2685 de 1999.


ADUANERO / MERCANCÍA – Aprehensión y decomiso / MERCANCÍA – Textiles / ESTUDIO DE MERCEOLÓGICO / DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – Debe permitir individualizarla / DIFERENCIA EN LA COMPOSICIÓN Y GRAMAJE – Al ser infirma no se altera la esencia de la mercancía / DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – Si coincide con la plasmada en la declaración de importación / DECOMISO DE LA MERCANCÍA – No procedía porque la mercancía si está amparada en las declaraciones de importación / NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DAÑO EMERGENTE – Devolución de la mercancía o pago del valor de esta debidamente indexado / LUCRO CESANTE – Condena en abstracto / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[S]e pudo constatar que la siguiente mercancía, a diferencia de lo que ocurre en el punto anterior y contrario a lo sostenido por la providencia apelada, sí muestra una descripción coincidente entre la plasmada en la declaración de importación y los resultados del estudio de Merceología, lo que genera certeza de su singularización, […] Si bien se observa una ínfima diferencia en la composición y el gramaje en la descripción de la segunda tela frente a la declarada (116.6 g. /m2 vs. 113 g. /m2), lo cierto es que dichas discrepancias no alteran sustancialmente la esencia de la mercancía ni resultan relevantes como para imponer, sobre las mismas, una decisión definitiva de decomiso. Debe recordarse que lo esencial al momento de declarar la mercancía, es que la descripción de esta permita individualizarla, tal y como sucede en estos dos eventos. […] La pequeña disparidad anotada, por lo tanto, no influye en el monto de los tributos aduaneros, no impide la identificación de la mercancía, no cambia su posición arancelaria, no tiene efecto en contra de los intereses del Estado, no ocasiona daño al patrimonio de la Nación y, adicionalmente, consulta los postulados de buena fe del declarante; o, lo que es igual, visto en su conjunto, no deviene en un obstáculo insalvable para corroborar la legal introducción al territorio nacional aduanero de la tela descrita en este punto, lo que no acontece con la demás mercancía según se consideró. A partir de lo considerado este cargo prosperará y, por lo tanto, se declarará la nulidad parcial de las resoluciones núms. 0105 de 4 de septiembre de 2007 y 0026 de 15 de febrero de 2008, expedidas por la DIAN, en lo que respecta a las dos telas referenciadas, debiéndose revocar la sentencia apelada en lo concerniente.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 3 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 87 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 232-1 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 502 NUMERAL 1.6.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 08001-23-31-000-2008-00321-01


Actor: M.E.P.C.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN


Recurso de apelación contra la sentencia de 17 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico


TESIS: SE REVOCA PARCIALMENTE LA SENTENCIA QUE DENEGÓ LAS PRETENSIONS DE LA DEMANDA Y, EN SU LUGAR, SE DISPONE LA NULIDAD PARCIAL DE LOS ACTOS ACUSADOS. CAUSALES DE DECOMISO. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La S. decide el recurso de apelación interpuesto, por la parte actora, contra la sentencia de 17 de agosto de 20121, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.


I.- ANTECEDENTES


I.1.- La señora M.E.P.C., por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, a través de la cual formuló las siguientes pretensiones:


“[…] PRIMERA: D. nulas las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN N°. 0026 de fecha 15 de febrero de 2008, y RESOLUCIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN N° 0028 de fecha 16 de febrero de 2008, expedidas por el Jefe de Jurídica Aduanera, Doctor AUGUSTO RÍOS GONZÁLEZ, mediante la cual se confirma el decomiso de unas mercancías.


SEGUNDA: D. nulas las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN DE DECOMISO No 101 DE FECHA 04 SEPTIEMBRE de 2007 Y RESOLUCIÓN DE DECOMISO N 101 DE FECHA 30 Agosto de 2007, expedidas por la División de Fiscalización Aduanera de la DIAN Local Barranquilla.


TERCERA: Como consecuencia de la nulidad de los citados actos administrativos y como restablecimiento del derecho, se ordene la entrega de las mercancías objeto de las resoluciones de decomiso.


CUARTA: Que se condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a pagar los perjuicios económicos ocasionados a mi poderdante, así mismo a pagar las costas del proceso, agencias en derecho y demás gastos […]”.


I.2.- Como hechos relevantes para las resultas del proceso, la parte actora indicó en la demanda, en síntesis, que los días 30 y 31 de marzo de 2007, la División de Fiscalización Aduanera de la Administración de Aduanas Nacionales Local Barranquilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, practicó inspección aduanera sobre una mercancía de tipo textil de procedencia extranjera en las instalaciones de los establecimientos de comercio de su propiedad.


Adujo que, como consecuencia de la inspección aduanera, la DIAN determinó la aprehensión de la mercancía que se le encontró a la demandante a través de las actas de aprehensión núms. 207 FISCA y 208 FISCA de 30 y 31 de marzo de 2007, respectivamente, así como su posterior decomiso mediante las Resoluciones núms. 0101 de 30 de agosto de 2007 y 0105 de 4 de septiembre de 2007, bajo la causal 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 28 de diciembre de 19992, esto es, “[…] cuando la mercancía no se encuentre amparada en una Planilla de Envío, Factura de Nacionalización o Declaración de Importación, o no corresponda con la descripción declarada […]”.


Afirmó que los días 24 de abril y 3 de mayo de 2007 entregó oportunamente los documentos objeto de la aprehensión, contentivos de las copias de las facturas comerciales expedidas por los proveedores nacionales junto con las declaraciones de importación que, a su vez, habían sido entregadas por éstos.


Señaló que, finalmente, la DIAN expidió las resoluciones núms. 0026 y 0028 de 15 y 16 de febrero de 2008, respectivamente, desatando el recurso de reconsideración interpuesto contra las mencionadas resoluciones de decomiso, confirmándolas íntegramente.


I.3.- Como normas violadas la demandante señaló los artículos , 29 y 209 de la Constitución Política; 471, 683, 742, 743, 745, 746, y 721 del Estatuto Tributario Nacional; 2° y 3° del CCA; 4°, 174 y 187 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC.; 469, 470, 502 y 511 del Estatuto Aduanero.


Para sustentar el concepto de violación de las mismas, arguyó, en síntesis, que se había vulnerado el artículo 29 de la Constitución Política en la medida en que los procedimientos administrativos aduaneros deben garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, garantías que fueron desconocidas en el caso de la demandante, toda vez que es un tercero poseedor de buena fe que puso en conocimiento de la autoridad aduanera las facturas de compra y venta y las declaraciones de importación a fin de demostrar la legal situación de la mercancía fiscalizada, añadiendo que el examen merceológico fue practicado sobre una parte de lo decomisado cuando debió analizarse una mayor muestra de la mercancía.


Refirió que se desconoció el artículo 471 del Decreto 2685 de 1999, que regula las pruebas en la investigación aduanera y prevé la aplicación de los artículos 742 a 749 del Estatuto Tributario, esto es, la presunción de veracidad del artículo 746 ibidem, según la cual se consideran ciertos los hechos consignados en los requerimientos administrativos, en consecuencia, la DIAN no podía haber controvertido los documentos aportados.


Aseveró que se transgredió el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, en tanto que la causal de aprehensión señalada por la DIAN, fundada en que las cifras de venta son ostensiblemente altas con relación a los años anteriores, no existe como tal dentro de la mencionada norma, resultando por tanto improcedente, habida cuenta que las actuaciones de la DIAN deben estar dentro del marco legal, más aun cuando el argumento esbozado por la entidad es de orden tributario.


Precisó, en cuanto a la pruebas tenidas en cuenta por la DI...

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