SENTENCIA nº 08001-23-31-0000-2011-01351-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192963

SENTENCIA nº 08001-23-31-0000-2011-01351-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente08001-23-31-0000-2011-01351-01
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA EN FIRME / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / ACTA DE CONCILIACIÓN / CONCILIACIÓN FALLIDA / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


La S. se pronunciará sobre el fondo del asunto, toda vez que encuentra reunidos los presupuestos para dictar Sentencia, al ser la de reparación directa la acción procedente para buscar la declaratoria de responsabilidad por los daños causados por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Adicionalmente, porque la acción se promovió de manera oportuna. En efecto, la decisión mediante la cual se declaró la cesación del proceso penal por prescripción de la acción quedó en firme (…), la parte actora presentó solicitud de conciliación (…) y según el acta de conciliación (…), fue declarada fallida; así, ante la suspensión del término de caducidad, el término para presentar la demanda vencía (…), toda vez que fue presentada el (…) mismo año, la acción se ejerció en tiempo.


PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / NATURALEZA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / MORA JUDICIAL / CARACTERÍSTICAS DE LA MORA JUDICIAL / EFECTOS DE LA MORA JUDICIAL / RECONOCIMIENTO DE LA MORA JUDICIAL / ELEMENTOS DE LA MORA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA MORA JUDICIAL / CONCEPTO DE MORA JUDICIAL / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / ADMINISTRACIÓN JUDICIAL OMISIÓN JUDICIAL


[L]a S. destaca que esta S. ha entendido que, adicional a la prescripción misma de la acción, en este tipo de casos, la parte demandante debe acreditar que los plazos legales fueron sobrepasados sin justificación alguna. (…) En este sentido, la S. precisa que, para se configure el daño antijurídico en estos eventos, le corresponde a la parte actora demostrar que la mora judicial fue producto de una omisión por parte de los funcionarios que tenían a su cargo el impulso o la decisión respectiva, que la misma no fue razonable y que constituyó, así, una carga injustificada.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prescripción de la acción penal ver sentencia de 3 de agosto de 2020, Exp. 47904, C.R.P.G..


CARGA DE LA PRUEBA / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / INEXISTENCIA DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE PRUEBA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – No configurados


[L]a parte actora no cumplió con la carga argumentativa y probatoria que le era exigible. En relación con la primera, en la demanda al hacer referencia a la mora judicial se limitó a afirmar (…), sin establecer cuales fueron esas actuaciones, acciones y omisiones. Y, respecto de la carga probatoria, la parte actora, en relación con la responsabilidad de la demandada, aportó: la denuncia penal presentada por el actor, un informe del CTI (…), la resolución de acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación por el delito de abuso de confianza, la Sentencia (…) en la que se condenó a los sindicados por el delito de abuso de confianza y la decisión (…) mediante la cual se declaró la cesación del proceso penal por prescripción de la acción. (…) [D]el análisis en conjunto de estas pruebas, no es posible establecer que se trató de una mora injustificada, ni en qué consistieron las supuestas omisiones y actuaciones de la demandada, razón por la cual, en el caso concreto no se demostró la configuración del daño antijurídico, ante la ausencia de prueba de su antijuridicidad, ya que no acreditó que la mora se dio sin una justificación válida.


NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto de los honorables consejeros M.B.M. y A.J.B..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 08001-23-31-0000-2011-01351-01(50921)


Actor: AUGUSTO MANUEL GONZÁLEZ CORRO Y OTROS


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: acción de reparación directa – defectuoso funcionamiento de la administración de justicia – recurso único de apelación – carga de la prueba de la mora injustificada.


Síntesis del caso: se demanda la responsabilidad del Estado por el defectuoso funcionamiento en la Administración de justicia por la prescripción de un proceso penal por abuso de confianza en contra del abogado del demandante que tramitó el reconocimiento y pago de mesadas pensionales ante Foncolpuertos.


Conoce la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2013 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Atlántico accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


La S. es competente para proferir esta decisión en segunda instancia, con fundamento en la Ley 270 de 1996 (artículo 73)1.


Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones. 3. Decisión.


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.


    1. Posición de la parte demandante


  1. El 15 de noviembre de 20112, Augusto Manuel G.C., M.C.M. de G., E. de J.G.M., A.R.G.M., Ever Alfredo G. Meza, H.F.G.M. y Mónica Patricia G. Mesa, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación – Rama Judicial3, en la que solicitaron (se trascribe):


1. Que se declare que la NACION COLOMBIANA – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , es responsable debido a las fallas en la prestación del servicio por parte de los operadores de justicia, pues, no...

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