SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2015-80122-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193277

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2015-80122-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2015-80122-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS ANUALIZADAS A DOCENTES OFICIALES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Procedencia


[L]a postura jurisprudencial vigente, tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, está encaminada a la protección de las prestaciones salariales de los docentes oficiales, dada su condición de servidores públicos. En razón a ello se resalta que la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías es posible concederla cuando se trate de docentes oficiales afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (…) [E]l Municipio de Sabanalarga no ha realizado los pagos correspondientes a las cesantías anualizadas a favor del demandante correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002; en atención a que se encontraba incurso en un acuerdo de reestructuración de pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 (…). Por otro lado, en cuanto a la anualidad del 2003 se demostró, según el extracto de cesantías expedido por el FOMAG, que a partir del 11 de junio de 2006 se registran los giros e intereses a las cesantías de las anualidades de 2003 a 2017 a favor del demandante, ello teniendo en cuenta que fue afiliado al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio desde el 1 de enero de 2003 (…). En estas condiciones, la Sala advierte que a partir del 2003 la consignación de la cesantías se encontraba a cargo del departamento quien sólo las consignó el 11 de junio de 2006. Así las cosas, es claro para la Sala que no se realizó la consignación oportuna de las cesantías anualizadas correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. NOTA DE RELATORIA: Respecto al pago de cesantías y su sanción moratoria en el caso de docentes oficiales, ver: Corte Constitucional, sentencia de unificación 098 del 17 de octubre de 2018. Respecto de la aplicación de la Ley 1071 de 2006 a los docentes del sector oficial, con el fin de reiterar que los docentes oficiales tienen derecho al pago oportuno de las cesantías y también son beneficiarios de la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006, ver: C. de E, Sección Segunda, Sentencia de 18 de junio de 2018 En relación a las reglas jurisprudenciales relacionadas con la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990, ver: C. de E, Sección Segunda, Sentencia de unificación CE-SUJ-SII-022-2020 del 6 de agosto de 2020, R.. 08001-23-33-000-2013-00666-01 M.S.L.I.V..


FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 - ARTÍCULO 13 / LEY 1071 DE 2006 / LEY 50 DE 1990 - ARTÍCULO 99 / LEYES 344 DE 1996 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53 / DECRETO 1582 DE 1998 / LEY 6 DE 1945


PRESCRIPCIÓN TRIENAL DE LA SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDIO DE CESANTIAS ANUALIZADAS A DOCENTES OFICIALES – Configuración / PRESCRIPCIÓN TRIENAL DE LA SANCIÓN MORATORIA DE CESANTÍAS ANUALIZADAS – Computo


[L]a sanción o indemnización moratoria del auxilio de cesantías anualizadas se encuentra sometida al fenómeno de la prescripción extintiva, de modo que la reclamación deberá hacerse dentro de los tres años siguientes a partir del momento en que se causen y se genera de manera automática el incumplimiento o tardanza, esto es, el 15 de febrero del año siguiente a su causación. (…) [E]sta Sala concluye que, sin lugar a dudas, en el sub iudice operó el fenómeno de prescripción extintiva de la sanción moratoria, en tanto que el demandante presentó la reclamación administrativa por fuera del término establecido por el legislador, toda vez que la sanción solicitada corresponde a las anualidades comprendidas entre los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, pero las peticiones con las que agotó el procedimiento administrativo, fueron radicadas el 15 de diciembre de 2014, por lo que se constata que dejó transcurrir un lapso superior a tres (3) años sin presentar la reclamación administrativa de la sanción moratoria. Este análisis impone a la Sala confirmar la decisión del 5 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que negó las pretensiones de la demanda por declarar probada la excepción de prescripción extintiva propuesta por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del M. y el Departamento del Atlántico. A pesar de lo anterior, de las pruebas allegadas se infiere que los dineros girados al Fondo de Prestaciones Sociales del M., para cubrir el pago de las cesantías anuales del demandante, corresponden al año 2003 y subsiguientes, razón por la cual, en lo concerniente a las cesantías causadas durante los años 1997 a 2002 se deberá conminar al Municipio de Sabanalarga para que proceda a realizar la consignación en el Fondo, respecto de la prestación causada por esos periodos, teniendo en cuenta que como la relación laboral permanece vigente, las cesantías tienen el carácter imprescriptible y, por ende, la administración está en la obligación de reconocerlas, ello sólo en el caso de que aún no lo haya efectuado. NOTA DE RELATORIA: Frente a la regla jurisprudencial de que la sanción moratoria está sujeta al término prescriptivo y en cuanto al carácter imprescriptible de las cesantías, ver: C. de E, Sección Segunda, Sentencia de unificación CE-SUJ004 de 25 agosto de 2016, R.. 08001-23-31-000-2011-00628-01, M.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Sobre la prescripción de la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990, ver: C. de E, Sección Segunda, Sentencia de unificación CE-SUJ-SII-022-2020 del 6 de agosto de 2020, R.. 08001-23-33-000-2013-00666-01 M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez.


FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 08001-23-33-000-2015-80122-01(1491-20)


Actor: FRANCISCO DE P.M. MERCADO


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y MUNICIPIO DE SABANALARGA.




Tema: Sanción moratoria de cesantías anualizadas. Ley 344 de 1996.




SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011


ASUNTO


La Sala de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que negó las súplicas de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


  1. LA DEMANDA1


El señor FRANCISCO DE P.M.M., actuando por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y MUNICIPIO DE SABANALARGA, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las siguientes declaraciones y condenas:


    1. Pretensiones


(i). Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio –sin número– de 16 de diciembre de 2014, emitido por el alcalde del municipio de Sabanalarga, mediante el cual «negó el reconocimiento de la cesantía y la sanción moratoria por pago inoportuno de las cesantías».


(ii). Declarar la nulidad del oficio 2014ER215503 sin fecha, recibido el día 13 de enero de 2015, por medio del cual el Ministerio de Educación Nacional dio traslado a la Secretaría de Educación del departamento del Atlántico de la petición dirigida en el mismo sentido.


(iii). La nulidad del oficio 256 de 27 de enero de 2015 emanado de la Gobernación del Atlántico que negó la petición por considerar que no era posible dar aplicación a la Ley 50 de 1990 sobre cesantías a los docentes oficiales.


(iv). Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó:


  1. Reconocer y pagar la sanción moratoria prevista en la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, que a su vez remite a los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1999, producto de la omisión en que incurrió la administración en consignar las cesantías anuales en el fondo administrador al que se encontraba afiliado el demandante, causadas durante los periodos correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, inclusive.



  1. Liquidar la sanción moratoria desde el 15 de febrero del año siguiente a la causación del auxilio de cesantías respectivo, a razón de un día de salario por cada día de retraso, en forma independiente, para cada uno de los períodos aludidos hasta el día en que se efectúe el pago de la prestación.



  1. Ajustar la condena, tomando como base el índice de precios al consumidor, en la forma indicada en el artículo 187 inciso 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.



  1. Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.



  1. Reconocer intereses moratorios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 192 y 195, inciso 4, ibidem.


1.2. Fundamentos fácticos


El señor F. de P.M.M. fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:


(i). L. como docente en la planta de personal del Municipio de Sabanalarga desde el 16 de octubre de 1997 y fue asimilado por el departamento del Atlántico en el año 2003.


(ii). Las entidades demandadas no consignaron, en forma oportuna, el auxilio de cesantías de las anualidades correspondientes al periodo 1997 a 2003 en el FOMAG.



(iii). El 15 de diciembre de 2014, el demandante presentó reclamación administrativa ante el Municipio de Sabanalarga en la que solicitó el pago de las cesantías anualizadas correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, inclusive y como consecuencia de la inoportuna consignación, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.



(iv). Por medio del oficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR