SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2008-00833-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193361

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2008-00833-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente08001-23-31-000-2008-00833-01
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DEL PROCESO PENAL / FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / JUSTICIA CIVIL / RESARCIMIENTO DEL DAÑO / CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CUSACIÓN DE PERJUICIOS / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / OPORTUNIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN INTEGRAL / INVESTIGACIÓN PENAL DE LOS RESPONSABLES

[C]on independencia del término de prescripción que escogieran los prescribientes, los demandantes tenían la posibilidad de acudir ante la justicia civil para obtener el resarcimiento de los perjuicios que alegaron sufrir, por lo menos, hasta el 10 de mayo de 2011, con lo cual es evidente que la declaratoria de la prescripción de la acción penal, ocurrida en agosto de 2006, no les clausuró de manera definitiva la oportunidad de conseguir una indemnización de los sujetos llamados por ley a responder con su patrimonio de ella.

OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / ARGUMENTACIÓN JURÍDICA / SENTENCIA PENAL CONDENATORIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA

[S]obre los demandantes pesaba la carga argumentativa de exponer las razones por las cuales, existía una alta probabilidad de que se profiriera un fallo condenatorio en caso de que no se hubiera decretado la prescripción de la acción penal, carga que no cumplieron, pues, en la demanda, se limitaron a cuestionar el vencimiento de los términos por parte de la F.ía y su incidencia en el decaimiento de la acción penal por prescripción. [L]os demandantes tenían que probar que, en el evento de haberse proferido una condena de primera instancia, habrían tenido la posibilidad real de ser resarcidos con cargo al patrimonio de aquéllos.

FALTA DE PRUEBA / PARTE DEMANDANTE / CALIDAD DE VÍCTIMA / CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL / TRÁMITE PARA EL DECRETO DE EMBARGO / SECUESTRO DE BIEN / AUSENCIA DE PRUEBA / MARGEN DE SOLVENCIA / COMISIÓN DEL HECHO / EFECTOS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / OPORTUNIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN INTEGRAL / IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

[N]o se comprobó que la parte actora, en su condición de víctima constituida en parte civil, hubiera solicitado con respaldo en el artículo 60 de la Ley 600 de 2000, el embargo y secuestro de los bienes del investigado. En línea con lo anterior, los demandantes tampoco demostraron la solvencia de los responsables del pago de la eventual indemnización, o la existencia de garantías razonables que permitieran deducir que, de haberse proferido una sentencia condenatoria por indemnización de perjuicios, habrían obtenido el pago sin la necesidad de haberse practicado medidas cautelares dentro del proceso penal.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 60

DENUNCIA INFUNDADA / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / RETRASO INJUSTIFICADO EN LA INVESTIGACIÓN PENAL / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

En vista de que son infundados los planteamientos de la recurrente, la Sala confirmará la decisión apelada. [C]on prescindencia de si la prescripción de la acción penal sobrevino por defectos en el funcionamiento de la administración de justicia, esto es, al margen de si se demostró que esa declaratoria obedeció, o no, a una demora injustificada por parte de la F.ía en el impulso y decisión de la investigación penal, no se probó que, con la decisión cuestionada, la parte actora hubiera experimentado una pérdida de la oportunidad de haber obtenido la indemnización de los perjuicios solicitada dentro de ese proceso.

TÉRMINO DEL PROCESO PENAL / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD / LESIONES PERSONALES CULPOSAS / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE / PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN INTEGRAL

[D]entro del proceso penal, apenas se había proferido resolución de acusación contra el presunto responsable del delito de lesiones personales culposas. Esa decisión no quedó en firme, precisamente, por la declaratoria de prescripción en momentos en los que se resolvía la apelación interpuesta por la defensa [del conductor del vehículo]. Como no existía una decisión que declarara la responsabilidad penal y civil del investigado (como la patrimonial de los demandados como terceros civilmente responsables), no podría sostenerse que la parte demandante tenía una alta probabilidad de ser indemnizada.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 08001-23-31-000-2008-00833-01(47893)

Actor: J.H.V.L. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: acción de reparación directa – defectuoso funcionamiento de la administración de justicia – prescripción de la acción penal – falta de certeza de la pérdida de oportunidad

Síntesis del caso: se demanda la responsabilidad del Estado porque en etapa de investigación prescribió la acción penal adelantada por el delito de lesiones personales culposas.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 27 de abril de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Atlántico -Sala de Descongestión- denegó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta decisión en segunda instancia, con fundamento en la Ley 270 de 1996 (artículo 73)[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 1 de septiembre de 2008[2], J.H.V.L., K.J.H.S., S.C.V.H., S.J.V.H. y L.V.V.C., en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación – F.ía General de la Nación[3], en la que solicitaron (se trascribe)

“1. Que se declare que la Nación Colombiana -F.ía General de la Nación-, es responsable debido a las fallas en la prestación del servicio, pues no existe justificación alguna, para que una dependencia suya, deje prescribir en los anaqueles de la entidad, un proceso de investigación judicial en donde una víctima y usuario, reclamaba justicia, por haber sido afectado en su salud como consecuencia de un accidente de tránsito dentro del cual se sindicó del delito de lesiones personales culposas al señor L.A.A., situación jurídica que se resolvió con resolución de acusación, pero fuera de los términos establecidos para la instrucción penal y sin atender la normatividad que consagra la prescripción de las acciones penales.

  1. Que se declare que la Nación Colombiana – F.ía General de la Nación-, es administrativa y civilmente responsable por los perjuicios materiales y morales ocasionados a [los demandantes], por las acciones y las omisiones en las que incurrieronlos funcionarios encargados de investigar y calificar el mérito sumarial probatorio de la encuesta criminal, puestas en sus manos en representación de la entidad demandada. Pues, V.L. meses después de haberse recuperado en un 70% de su salud, se vinculó como vendedor de la empresa Frescos de la Sierra Limitada, en donde devengaba el salario mínimo legal mensual, con el que podía subvencionar las necesidaddes propias y las de su familia, pero a raíz de la molestia producida por su lesión en el pie derecho no le permitió cumplir el contrato, razón por la cual el patrono optó por la cancelación del mismo, pues razonablemente era lógico que su oficio era visitar y vender, lo cual implicaba su traslado de un lugar a otro, labor...

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