SENTENCIA nº 08001-23-33-001-2014-00511-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193654

SENTENCIA nº 08001-23-33-001-2014-00511-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente08001-23-33-001-2014-00511-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157, inciso 2 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso de la referencia la pretensión mayor por concepto de lucro cesante es de $606’143.771, suma que para la fecha de presentación de la demanda era superior a 500 SMLMV, por tanto, a esta Corporación le corresponde resolver la apelación interpuesta por la parte demandante.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157 INCISO 2


ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CAUSA DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS


De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, la procedencia de las acciones o medios de control en ejercicio de los cuales se deben tramitar los asuntos de conocimiento de esta jurisdicción no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado y del fin pretendido. (…) La reparación directa es la idónea en los casos en los que la causa de las pretensiones se deriva de un hecho, una omisión, una operación administrativa o de un acto administrativo, pero siempre que no se cuestione su legalidad, lo que se da en virtud del rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la escogencia de la acción cuando el año es causado por actos administrativos, ver sentencia del 6 de febrero de 2020, Exp. 51534, C.M.N.V.R. y sentencia del 27 de abril de 2006, Exp. 16079, C.R.S.B..


PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO


La reparación directa también es la vía adecuada tratándose de los perjuicios derivados de: i) un acto administrativo particular que haya sido objeto de revocatoria directa o ii) de uno de carácter general que hubiese sido anulado, con todo, “si la causa directa del perjuicio no es el acto administrativo anulado, sino un acto administrativo particular (…), debe acudirse a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho debido [a] que sólo a través de ella puede destruirse la presunción de ilegalidad que lo caracteriza”. La Sección también ha señalado que la reparación directa es el mecanismo procesal para obtener el resarcimiento de los perjuicios derivados de la revocatoria o de la nulidad de un acto administrativo favorable para su destinatario.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acción procedente para reclamar perjuicios causados por un acto administrativo que fue objeto de revocatoria directa, ver sentencia de 24 de agosto de 1998, Exp. 13685, C.P. Daniel Suárez Hernández, auto de 15 de mayo de 2003, Exp. 23205, C.P. Alier Hernández Enríquez, sentencia del 21 de marzo de 2012, Exp. 21986, C.H.A.R., sentencia del 5 de julio de 2006, Exp. 21051, C.R.S.C.P., sentencia del 3 de abril de 2003, Exp. 26437, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 24 de agosto de 1998, Exp. 13685, C.P. Daniel Suárez Hernández y sentencia del 7 de julio de 2005, Exp. 27842, C.A.E.H.E..


IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CAUSA DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / RECTORA DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA / DIRECTORA DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA / NOMBRAMIENTO DE DIRECTORA DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA / ASIGNACIÓN DEL SALARIO / RECONOCIMIENTO DE LA DIFERENCIA DEL SALARIO / RECONOCIMIENTO DEL SOBRESUELDO / SOLICITUD DE SOBRESUELDO / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / MORA EN EL PAGO DE ACREENCIAS LABORALES


A juicio de la Sala, el medio de control procedente en el sub lite no es el de reparación directa, sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que la fuente del daño es un acto administrativo que resultó parcialmente favorable a la parte actora, pues se accedió al nombramiento pedido, pero en unas condiciones temporales distintas a las que ellas consideraban procedentes (…), sino con efectos a futuro. La Resolución (…) solo accedió parcialmente a lo solicitado por las actoras -la conversión de sus nombramientos- pero no al reconocimiento de sobresueldos o asignaciones salariales adicionales que, según afirman, debieron devengar desde el 2003, de haber sido nombradas oportunamente en el cargo de rectoras que desde entonces les correspondía, pero que, en su criterio, por demora injustificada de la Administración, solo ocurrió el 1 de marzo de 2012. De hecho, en las demandas las actoras reconocen que la Administración solo accedió parcialmente a sus peticiones.


FALTA DE RECONOCIMIENTO DE ACREENCIAS LABORALES / MORA EN EL PAGO DE ACREENCIAS LABORALES / RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES / RECLAMACIÓN DE DERECHOS LABORALES / RECONOCIMIENTO PARCIAL DE DERECHOS LABORALES / INCORPORACIÓN DEL DOCENTE A LA PLANTA DE PERSONAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO


De modo que lo que las demandantes califican como omisión en el pago de dichas acreencias, la Sala lo identifica como el reconocimiento de un derecho, pero sin efectos retroactivos, es decir, una decisión parcialmente favorable, frente a la cual las actoras debieron cuestionarla en lo que resultó contrario a sus intereses, es decir, en lo relacionado con los efectos temporales a partir de los cuales debieron ser incorporadas a la planta de personal docente y directivo del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en los cargos de rectoras, así como los sobresueldos y/o asignaciones salariales correspondientes. Las actoras pudieron acudir a la jurisdicción para demandar la nulidad parcial de la Resolución (…) pues, a diferencia de lo señalado en sus recursos de apelación, la decisión no cesó el daño que se les venía causando, pues solo accedió parcialmente a sus peticiones.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acción procedente contra actos administrativos, ver sentencia de tutela del 25 de marzo de 2021, Exp. 11001-03-15-000-2020-04617-01(AC), C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, sentencia del 22 de febrero de 2001, Exp. 13001-23-31-000-1993-9293-01(1957-98), C.P. Tarsicio Cáceres Toro, sentencia del 21 de enero de 2005, Exp. 76001-23-31-000-2000-01344-01(00507-2003), C.P. Tarsicio Cáceres Toro, sentencia del 16 de febrero de 2005, exp. 44001-23-31-000-2003-00104-01(3130-04), CP. Tarsicio Cáceres Toro y sentencia del 9 de septiembre de 2021, Exp. 08001-23-33-000-2014-00293-01(2835-2016), C.P. César Palomino Cortés.


ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTROVERSIA LABORAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FUENTE DEL DAÑO / ORIGEN DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA


[L]o que tiempo atrás señaló la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación, en el sentido de que las controversias de naturaleza laboral deben ser tramitadas a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En asuntos como el formulado, esta Sala ha señalado que la procedencia de los medios de control en ejercicio de los cuales se deben tramitar los asuntos de conocimiento de esta jurisdicción no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado y del fin pretendido. De modo que quienes se consideren afectados con una decisión deben manifestar su inconformidad ante la jurisdicción dentro del término previsto para cuestionarla, al punto de que, si no lo hacen, se entiende que aceptaron lo resuelto y, en esa medida, no les está dado demandar con posterioridad a través de la reparación directa. (…) [C]on base en los supuestos fácticos y las pretensiones planteadas, el daño antijurídico que las actoras estiman irrogado se deriva de un acto administrativo frente al cual debieron interponer la correspondiente acción de nulidad y restablecimiento del derecho.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acción procedente en controversias de naturaleza laboral, ver sentencia del 27 de marzo de 2007, Exp. 76001-23-31-000-2000-02513-01(IJ), C.P. Jesús María Lemos Bustamante y sentencia del 29 de enero de 2008, Exp. 76001-23-31-000-2000-02046-02, C.P. Jesús María Lemos Bustamante.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Pues bien, en lo que concierne a la caducidad de la acción, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, los términos que hubieren empezado a correr en vigencia de una ley anterior continuarán corriendo de conformidad con ella. De este modo, el...

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