SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2002-00954-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193901

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2002-00954-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente08001-23-31-000-2002-00954-01
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA / ESTABILIDAD LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA / REESTRUCTURACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS / INDEMNIZACIÓN

Que los derechos no son absolutos y por ende, el derecho a la estabilidad laboral que se predica de la permanencia de un servidor público en la carrera administrativa (…) está de todas maneras sometido a algunas excepciones que de igual manera son de rango superior como las que se encuentran consignadas en el artículo 125 ídem, a saber: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. […] [E]n el caso de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa (…) se pregona que tienen un derecho relativo a la inamovilidad más no una garantía absoluta de permanencia en el cargo, como aconteció con el empleo que ocupaba el señor (…) en la planta de personal de la Contraloría Departamental del Atlántico. […] [E]l señor (…) luego de ser notificado de su desvinculación de la Contraloría Departamental del Atlántico, optó por la indemnización de que trata el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en el parágrafo del artículo 137 del Decreto 1572 de 1998, la cual le fue satisfactoriamente cancelada, razón por la cual pierde solidez el argumento del apelante según el cual, como quiera que no se contaba con el certificado de disponibilidad presupuestal, no existían los recursos para cancelar las indemnizaciones y el pasivo prestacional del personal desvinculado por efectos de la nueva estructura administrativa del órgano de control fiscal Departamental.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 53 / CP - ARTÍCULO 125 / LEY 443 DE 1998 - ARTÍCULO 39 / DECRETO 1572 DE 1998 - ARTÍCULO 137

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00954-01(0650–14)

Actor: R.A. DE LA HOZ VIZCAÍNO

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO

Referencia: DESVINCULACIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA POR REESTRUCTURACIÓN DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO; ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE NULIDAD; MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL; HECHOS PROBADOS Y CASO CONCRETO; EL ACTO DE DESVINCULACIÓN NO ESTABA SOMETIDO A LÍMITE TEMPORAL; SE CONTABA CON LA CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico, negó las pretensiones de la demanda promovida por el señor R.A. De la H.V. contra el Departamento y la Contraloría Departamental del Atlántico.

I. ANTECEDENTES

  1. Demanda

El señor R.A. De la H.V., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984[1], demandó la nulidad del artículo primero parcial de la Resolución N° 000010 de 15 de agosto de 2001, proferida por el Contralor General del Departamento del Atlántico y de la comunicación N° 00942 de 15 de agosto de 2001, expedida por el mismo servidor público, actos a través de los cuales se le retiró del servicio al demandante y a otros funcionarios de la entidad y se le comunicó dicha determinación. El actor se desempeñaba en el cargo de J. de División, código 210, grado 04 como funcionario de carrera administrativa, cargo que fue suprimido de la planta de personal del ente de control fiscal.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordenara a las entidades demandadas el reintegro del demandante al cargo que venía desempeñando al momento de su desvinculación o a otro de igual o superior categoría y remuneración.

Pidió el reconocimiento y pago de los salarios, primas, bonificaciones, prestaciones y demás factores salariales legales y convención a que tuviera derecho, causados durante el lapso que transcurrió entre la supresión, eliminación y/o desvinculación del empleo y el reintegro, con los aumentos causados en dicho periodo debidamente indexados; solicitó que se declarara que no hubo solución de continuidad.

En escrito de corrección de la demanda presentado por el apoderado del demandante[2], determinó la cuantía de las pretensiones de la demanda, en la suma de $8.043.199. Adicionó el escrito inicial de la demanda, en cuanto al reconocimiento del pago de los salarios y demás prestaciones legales, afirmando lo siguiente: “descontando de estos valores lo pagado a mi representado por concepto de indemnización” y, en el aparte de los hechos adicionó el siguiente: “con posterioridad a la presentación de la demanda y ya agotado el término para accionar, a mi representado le fueron pagadas sus prestaciones sociales en una liquidación integral que incluyó el valor de la indemnización. Suma ésta que al prosperar las peticiones del libelo deberá ser deducida del total de la condena.”

1.1. Hechos

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

Mediante Resolución N° 000010 de 15 de agosto de 2001 expedida por el Contralor General del Departamento del Atlántico, desvinculó al demandante del cargo de carrera administrativa como J. de División código 210 grado 04, aduciendo las facultades conferidas por la Asamblea Departamental mediante Ordenanzas 006 y 0010 de 2001. Este acto de desvinculación fue comunicado al señor De La H.V., mediante oficio N° 000942 del 15 de agosto de 2001.

Los actos mencionados fueron expedidos en forma extemporánea, pues había fenecido el término de los 60 días que el artículo 50 de la Ordenanza 0006 de 2001 había otorgado al Contralor Departamental para adoptar dichas medidas, plazo que no fue ampliado por la Ordenanza 0010 de 2001.

En el último cargo desempeñado por el demandante, recibió otros factores prestacionales distintos de las asignaciones salariales mensuales, por cuanto desempeñó y cumplió a cabalidad las obligaciones y funciones del cargo.

El actor estaba inscrito en el sistema de carrera administrativa, mediante Resolución N° 053 de 25 de abril de 1997 expedida por la Presidente de la Comisión para la Administración, Vigilancia y Control de la Carrera Administrativa (sic), pues es la Resolución N° 0040 de 30 de enero de 2001.

La Contraloría Departamental del Atlántico es una entidad dotada de autonomía administrativa y presupuestal, que en todo caso depende de los recursos departamentales, por lo que es posible que ambos sean parte pasiva en este proceso.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

Los artículos , , 25, 29 y 125 de la Constitución Política; el parágrafo final del artículo 137 del Decreto 1572 de 1998; los artículos 8° numeral 19, 50 y el parágrafo 2° del artículo 56 de la Ordenanza 0006 de 2001.

El apoderado del demandante fundamentó el concepto de violación, mediante cinco argumentos a saber: el primer concepto relativo a la incompetencia temporal del Contralor Departamental del Atlántico, por cuanto según el artículo 50 de la Ordenanza 006 de 2001, acto expedido por la Asamblea Departamental que ordenó la reestructuración de la nueva planta de la Contraloría, señaló un término de 60 días contados desde la expedición de la Ordenanza, para que el Contralor expidiera los actos administrativos que condujeran a la implementación de las áreas de resultado y unidades de gestión.

En vista de que la Ordenanza 006 y luego la Ordenanza 00010 ambas de 2001, fueron publicadas en las gacetas departamentales N° 76400 y 7643 del 15 de marzo y 30 de abril de 2001 respectivamente, la Resolución 00010 al haber sido expedida el 15 de agosto de 2001, ordenó la desvinculación del actor por fuera del...

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