SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2017-00386-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193989

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2017-00386-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2017-00386-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 08001-23-33-000-2017-00386-01 (23965)

Demandante: Bavaria S. A.



ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTENIDO PARTICULAR – Definición / ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTENIDO PARTICULAR – Elementos de existencia y validez / AFECTACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Efectos jurídicos / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Término / CAUSAL DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR EXPEDICIÓN DEL ACTO POR UN FUNCIONARIO INCOMPETENTE – Noción / CAUSAL DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR EXPEDICIÓN IRREGULAR – Noción / CAUSAL DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR FALSA MOTIVACIÓN – Noción / CAUSAL DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR DESVIACIÓN DE PODER – Noción / CAUSAL DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN LAS QUE EL ACTO DEBIÓ FUNDARSE – Noción


El acto administrativo de contenido particular es la manifestación unilateral de la voluntad de la Administración expresada por medio de un funcionario que ejerce la función administrativa, y que tiende a la producción de efectos jurídicos. Para que exista y sea válido deben concurrir elementos de índole externo como son la voluntad del sujeto activo competente, el sujeto pasivo y las formalidades, y elementos de índole interno como la finalidad, los motivos y el objeto. En caso de que alguno de los elementos de validez del acto administrativo se vea afectado, el administrado podrá demandar su nulidad y solicitar el restablecimiento de sus derechos. Para el efecto, deberá sustentar alguna de las causales de nulidad de los actos administrativos contenidas en el artículo 84 del CCA, actual artículo 137 del CPACA, en un término de 4 meses siguientes a su notificación. Así pues, cada una de estas causales está directamente vinculada con uno de los elementos de validez del acto. Si la competencia del acto está viciada, se deberá alegar la nulidad derivada de la expedición del acto por un funcionario incompetente, si el vicio radica en las formalidades constitutivas del acto procederá la nulidad por expedición irregular. En cambio, si la motivación del acto está viciada, se deberá plantear la falsa motivación, si la nulidad afecta la finalidad del acto, se estará ante un escenario de desviación del poder y, por último, en caso de que el objeto del acto esté viciado, se estará ante la infracción de las normas en las que el acto debe fundarse.


FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 84 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 137


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO – Debe contener una obligación clara, expresa y exigible / RESOLUCIÓN SANCIÓN – Definición / EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Eventos / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR LA DESAPARICIÓN DE SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO – Noción. Perdida de eficacia del acto administrativo / EXIGIBILIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO – Posibilidad de afectación / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL TÍTULO POR ANULACIÓN DE SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO – Efectos jurídicos. En ese caso, más que ante la falta de ejecutoria del título ejecutivo (numeral 3.⁰ artículo 831 del ET) se estará ante una causal de inexistencia sobreviniente del título (numeral 7.⁰ artículo 831 del ET), pues la ejecutoria o firmeza del acto es diferente a su fuerza ejecutoria. La primera, alude a la imposibilidad jurídica de discutir la validez del acto, mientras que la segunda se refiere concretamente a la posibilidad de ejecutarlo o cobrarlo / MANDAMIENTO DE PAGO DE LA RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO DECLARAR LA ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI – Pérdida de fuerza ejecutoria del título / EXCEPCIÓN DE FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO – Declara probada


Un acto administrativo válido puede servir de fundamento para un cobro coactivo tributario siempre que en él conste una obligación clara, expresa y exigible, como es el caso de una resolución sanción, pues esta es un acto de la Administración de Impuestos, en el cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional (numeral 3.⁰ del artículo 828 del ET). Adicionalmente, debe estar ejecutoriado o en firme. Esto significa que su validez se consolidó como resultado de la imposibilidad de discutir su contenido. De ahí que su ejecutoriedad se adquiera: (i) cuando no procede recurso alguno contra el acto; (ii) cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma; (iii) cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos; y, (iv) cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso (artículo 829 del ET). Lo normal es que un acto administrativo de contenido particular válido y ejecutoriado sea eficaz y, por consiguiente, pueda ser cobrado coactivamente por la Administración. Sin embargo, esta situación no necesariamente debe mantenerse en el tiempo, pues es posible que surjan alteraciones que provoquen su pérdida de fuerza ejecutoria, como, por ejemplo, la desaparición de sus fundamentos de derecho (artículo 66 del CCA y artículo 91 del CPACA). Valga resaltar que este fenómeno jurídico se circunscribe exclusivamente al ámbito de eficacia del acto administrativo, es decir, a su capacidad de producir efectos y la posibilidad de que la Administración exija directamente su cumplimiento. Lo anterior, en nada incide en su existencia y validez inicial, que tal como se explicó líneas atrás cuenta con precisas casuales que permiten llevar a su discusión vía nulidad y restablecimiento del derecho. Bajo ese contexto, la exigibilidad de un título ejecutivo en principio válido y ejecutoriado puede verse comprometida por una circunstancia sobreviniente a su creación y firmeza, como lo es su pérdida de fuerza ejecutoria a causa de la anulación de sus fundamentos de derecho. En ese caso, más que ante la falta de ejecutoria del título ejecutivo (numeral 3.⁰ artículo 831 del ET) se estará ante una causal de inexistencia sobreviniente del título (numeral 7.⁰ artículo 831 del ET), pues la ejecutoria o firmeza del acto es diferente a su fuerza ejecutoria. La primera, alude a la imposibilidad jurídica de discutir la validez del acto, mientras que la segunda se refiere concretamente a la posibilidad de ejecutarlo o cobrarlo. (…) Considerados los hechos probados, se anota que antes de que se librara el mandamiento de pago de la resolución sanción por no declarar la Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI ESE por los bimestres 2.⁰ a 6.⁰ de 2009, esta Corporación anuló tanto la regulación del tributo, como de la sanción. En ese orden de ideas, la demandante probó que la exigibilidad del título se vio comprometida desde el inicio mismo del procedimiento de cobro coactivo, pues al anularse su fundamento jurídico perdió su exigibilidad. Por más de que la resolución sanción haya adquirido firmeza tras la declaratoria de caducidad de la acción contra la misma, le asiste razón a la demandante al afirmar que la materialización de esa situación jurídica no es óbice para que con posterioridad pierda su fuerza ejecutoria y con ello, la característica de exigible del título ejecutivo. Lo anterior, dado que la anulación de sus fundamentos jurídicos es una circunstancia que no guarda ningún tipo de conexión con la validez inicial del acto, pero si elimina su capacidad de producir efectos jurídicos. En ese orden de ideas, la Sala concluye que está probada la excepción de falta de título ejecutivo susceptible de ser cobrado por medio del procedimiento coactivo para efectos tributarios, en la medida en que la resolución sanción por no declarar la Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI ESE por los bimestres 2.⁰ a 6.⁰ de 2009 no es exigible. Por otra parte, si bien la caducidad de la acción contra la resolución sanción consolida su presunción de legalidad, no altera el hecho de que, a partir de la anulación de su fundamento jurídico, esta perdió su fuerza ejecutoria y exigibilidad. Es decir, que en el sentido amplio de la figura ocurrió una pérdida de fuerza ejecutoria del título (numeral 2.° del art. 91 CPACA) que si bien no encuadra en los supuestos del numeral 4.⁰ artículo 831 del ET, si conllevan a la falta sobrevenida de título ejecutivo. Por ende, la Sala accederá al recurso de apelación y procederá a revocar el fallo de primera instancia.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 828 NUMERAL 3 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 829 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 66 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 91 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 831 NUMERAL 3 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 831 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 91 NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 831 NUMERAL 4


CONDENA EN COSTAS EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación


[E]n lo que respecta a la condena en costas en ambas instancias, la Sala se abstendrá de imponerlas, toda vez que no se encuentran acreditadas las exigencias que hace el ordinal 8.° del artículo 365 del CGP (norma aplicable por remisión expresa del artículo 188 del CPACA) para su procedencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 ORDINAL 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá D.C., diecinueve (19) agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00386-01 (23965)


Actor: BAVARIA S. A.


Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 11 de mayo del 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que negó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas (f. 472 cp1).



ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA



A...

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