SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-00582-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194328

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-00582-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2013-00582-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CESANTÍAS - Sanción moratoria / SANCIÓN MORATORIA - Marco normativo / SANCIÓN MORATORIA - Un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías / CESANTÍAS ANUALIZADAS - Aplicación de la Ley 1071 de 2006 / SANCIÓN MORATORIA CESANTÍAS ANUALIZADAS - Se presentó incumplimiento en la consignación o pago / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - Configuración

La cesantía como prestación social reconocida a los servidores públicos, dentro de los que se encuentran los docentes oficiales, cuenta con unos términos perentorios, que de no ser cumplidos generan una sanción por mora en el pago oportuno, situación que le es aplicable al personal docente como servidores del Estado. La postura jurisprudencial vigente, tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, está encaminada a la protección de las prestaciones salariales de los docentes oficiales, dada su condición de servidores públicos. En razón a ello se resalta que la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías prevista en la Ley 1071 de 2006 es posible concederla cuando se trate de docentes oficiales afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.. Se puede concluir que en el caso de la señora B.C. se presentó incumplimiento en la consignación o pago de las cesantías anualizadas correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. La sanción o indemnización moratoria sí está sometida al fenómeno de la prescripción extintiva, y que la fecha desde la cual procede la reclamación por la mora en la consignación de las cesantías anualizadas es a partir del 15 de febrero del año siguiente a su causación, es decir a partir del momento en que se hizo exigible y se generó el incumplimiento o tardanza. Se debe entender que la parte interesada solicitó de manera tardía el reconocimiento de la sanción moratoria por todo el lapso solicitado entre 1999 a 2003, pues se radicó la petición el 8 de marzo de 2013, es decir transcurrieron 7 años hasta el momento en que se radicó la petición de reconocimiento y pago de la sanción, y por lo tanto le es aplicable el fenómeno de la prescripción.

FUENTE FORMAL: LEY 1071 DE 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00582-01(2730-15)

Actor: M.L.B.C.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - MUNICIPIO DE SABANALARGA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: PRESTACIONES SOCIALES DE DOCENTES. SANCIÓN MORATORIA POR LA CONSIGNACIÓN TARDÍA DE CESANTÍAS ANUALIZADAS. LEY 1437 DE 2011. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

  1. ASUNTO

La S. de Subsección procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas contra la sentencia de 27 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las súplicas de la demanda de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones de la demanda

M.L.B.C., por intermedio de apoderado judicial, solicitó declarar la nulidad de los Oficios 1102 y 1104 proferidos por la Secretaría Departamental de Educación, así como de los actos fictos o presuntos, producto del silencio administrativo de la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Sabanalarga, por medio de los cuales se negaron las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías anualizadas de los años 1999 a 2003.

En consecuencia, reclamó el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria por el retardo en el pago de las cesantías anualizadas de los años 1999 a 2003. De igual manera, pidió realizar los ajustes de valor de las sumas a cancelar, así como el pago de intereses moratorios y la condena en costas a la entidad demandada.

2.2. Hechos que fundamentan la demanda[1]

M.L.B.C. indicó que, a la fecha de la radicación de la demanda, se encuentra vinculada como docente en la planta del Municipio de Sabanalarga - Departamento del Atlántico, desde el 31 de diciembre de 1998.

Señaló, que las entidades demandadas no realizaron la consignación de las cesantías anualizadas correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, razón por la cual se ocasionó la sanción moratoria solicitada. El 8 de marzo de 2013, radicó peticiones ante la Alcaldía Municipal de Sabanalarga, la Gobernación del Atlántico y el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de lograr el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por los periodos previamente descritos.

A través de los oficios 1102 y 1104 de 21 de marzo de 2013, la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico respondió de manera negativa a la solicitud de la señora B.C.. Por su parte, tanto el municipio de Sabanalarga y el Ministerio de Educación Nacional guardaron silencio.

2.3. Fundamentos de derecho y concepto de la vulneración

Como concepto de violación realizó un analisis normativo de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, es decir del artículo 13 de la Ley 344 de 1996, y de su decreto reglamentario 1582 de 1998, así como de los artículos 99, 102 y subsiguientes de la Ley 50 de 1990.

2.4. Contestación de la demanda

El Departamento del Atlántico[2] allegó contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones. Para los efectos, indicó que para los años 1999 a 2003, la demandante estaba vinculada a la planta global del municipio de Sabanalarga y, por lo tanto, esa entidad territorial era la encargada de realizar los respectivos aportes para que el reconocimiento y pago de cesantías de la docente lo realizara el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.; de igual manera, sostuvo que de haber un reconocimiento a favor de la demandante, se debe tener en cuenta que ocurrió la prescripción del derecho a reclamar la indemnización por mora.

Así mismo, el Municipio de Sabanalarga[3] contestó la demanda y solicitó negar las pretensiones de la misma. Señaló, que la entidad que debe responder por lo reclamado es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y propuso como excepción la prescripción de la sanción moratoria. Adicional a ello, informó que el municipio entró en un acuerdo de reestructuración de pasivos de que trata la Ley 550 de 1999, y que la demandante no hizo la solicitud respectiva para que sus cesantías fueran reconocidas como tal en dicho acuerdo.

De igual manera, la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.[4], actuando a través de abogado reconocido en el proceso, se opuso a las súplicas de la demanda.

Aseguró que la Ley 1071 de 2006 estableció una sanción económica en caso de que se incumpla el término perentorio para el pago de las cesantías; sin embargo, esa sanción no se hace extensiva al término en que se demore la expedición del acto de reconocimiento de la prestación, además de ello, se debe tener en cuenta la disponibilidad presupuestal y el turno para realizar el respectivo trámite dentro de la entidad.

Finalmente, propuso las excepciones de inexistencia del derecho por errónea interpretación de la norma, buena fe, pago y la genérica o innominada.

2.5. Audiencia inicial.[5]

En acatamiento al artículo 180 del CPACA, el Tribunal Administrativo del Atlántico desarrolló la audiencia inicial el 18 de junio de 2014, en la cual se resolvió de manera negativa la excepción previa propuesta por el Departamento del Atlántico. De igual manera, se fijó el litigio de la siguiente manera:

«[…] consistirá en determinar si a la señora M.L.B.C. le asiste o no el derecho al reconocimiento de la sanción moratoria contemplada en la ley 50 de 1990 a cargo de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M...

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