SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2015-00036-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194432

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2015-00036-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión15 Abril 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2015-00036-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SANCIÓN MORATORIA POR CONSIGNACIÓN TARDÍA DE CESANTÍAS ANUALIZADAS- Configuración / PRESCRIPCIÓN TRIENAL

Es evidente que el municipio de Sabanalarga sí incurrió en mora en la consignación de las cesantías generadas a favor de A.V.N. para los años 2000 a 2010, toda vez que, en aplicación del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, se debieron consignar, a más tardar, el 14 de febrero del año siguiente a su causación.(…) En este punto de la controversia la Sala advierte que la sanción moratoria reclamada por los periodos 2000 a 2008 se encuentra afectada por el fenómeno de la prescripción. Esto ocurrió toda vez que la obligación se hizo exigible a partir del momento en que se generó el incumplimiento, es decir, desde el día siguiente al vencimiento del término con que la entidad contaba para realizar el pago -15 de febrero del año siguiente al de la causación del auxilio- y la señora V.N. dejó transcurrir un lapso superior a tres años sin realizar la reclamación administrativa de la sanción moratoria.

FUENTE FORMAL: LEY 344 DE 1996 / LEY 50 DE 1990

SANCIÓN MORATORIA POR CONSIGNACIÓN TARDÍA DE CESANTÍAS ANUALIZADAS / REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS – No exime del pago de acreencias laborales

El apoderado de la entidad indicó que la no inclusión de la acreencia a favor de la demandante en el acuerdo de reestructuración de pasivos que adelantó el municipio de Sabanalarga con fundamento en la Ley 550 de 1999, exime a la entidad territorial de su reconocimiento y pago.Al efecto, debe señalarse que en este caso no existe prueba que permita establecer que el municipio de Sabanalarga adelantó un proceso de reestructuración de pasivos de acuerdo con la Ley 550 de 1999, ni tampoco se demostró que la demandante en calidad de acreedora del municipio hizo parte del citado proceso y se consolidó a su favor un valor por concepto de las cesantías debidas. Empero esta Corporación ha señalado que, en caso de insolvencia por parte del empleador, los créditos laborales no pueden ser desconocidos ni cercenados por debido a la crisis económica que afronta. Tanto es así, que se recomienda que las obligaciones surgidas por el trabajo realizado con posterioridad a la negociación entre empleador y empleado, no se incluyan en la negociación, sino que deben ser saldadas una vez se causen.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00036-01(3945-17)

Actor: A.V. NIÑO

Demandado: MUNICIPIO DE SABANALARGA – ATLÁNTICO

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Temas: Sanción Moratoria -Cesantías Anualizadas - Prescripción Extintiva

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011

I. ASUNTO

1. La Sala decide el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de 8 de febrero de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda instaurada en contra del municipio de Sabanalarga – Atlántico-.

  1. ANTECEDENTES

2.1. La demanda y su reforma[1].

2. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora A.V.N., por conducto de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el objeto de obtener la nulidad del Oficio de 11 de marzo de 2013, expedido por el alcalde del municipio de Sabanalarga, por medio del cual le negó la solicitud de pago de la sanción moratoria derivada del retardo en la consignación del auxilio de cesantías en forma anualizada por los años 2000 a «2014»[2].

3. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le reconozca y pague la sanción moratoria producto del no pago de las cesantías anuales causadas en los años 2000 a «2014», de conformidad con el régimen anualizado establecido en la Ley 50 de 1990, la Ley 344 de 1996 y su decreto reglamentario y demás normas concordantes, desde el año 2000 y hasta la fecha en que se haga la respectiva consignación del auxilio de cesantías de cada año causado, lo que asciende a la suma de $33.228.13 por cada día de retardo.

4. Igualmente solicitó que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos «176 y 177 del CCA»[3] y que se condene a la demandada al pago de las costas.

2.1.1. Hechos

5. Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes:

i) La señora A.V.N. labora como secretaria en la planta de personal del municipio de Sabanalarga, en diferentes dependencias, desde el 1.° de junio de 2000 hasta la fecha de presentación de la demanda.

ii) El municipio de Sabanalarga, en su condición de empleador no le ha consignado, a tiempo, ni dentro del plazo del 14 de febrero siguiente, las cesantías causadas por cada anualidad.

6. Por lo anterior, el 5 de febrero de 2013, formuló solicitud ante el municipio de Sabanalarga, orientada a obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago de las cesantías correspondientes a los años 2000 a «2014».

7. El municipio de Sabanalarga contestó la reclamación mediante el Oficio de 11 de marzo de 2013, expedido por el alcalde, en el cual negó el pago de la sanción moratoria.

2.1.2. Normas violadas y concepto de violación

8. Como tales se señalaron los artículos 1.°, 2.°, 13, 16, 23, 25, 53, 90 y 130 de la Constitución Política y las Leyes 50 de 1990 y 344 de 1996.

9. Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado indicó que la señora A.V.N., en su calidad de servidora pública, se encuentra cobijada por la Ley 344 de 1996 y su decreto reglamentario, que remiten a la Ley 50 de 1990, artículos 99 y subsiguientes, en materia de reconocimiento de cesantías; por ello, como la administración incurrió en transgresión de tales disposiciones, está obligada a reconocer la sanción que en forma clara y precisa establece la ley ante tal incumplimiento.

2.2. Contestación de la demanda[4]

10. El municipio de Sabanalarga, a través de apoderado, contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones y como fundamento para ello, explicó que la Administración Municipal cumplió con el deber legal de consignar a la demandante sus cesantías en la medida en que su situación económica se lo permitió y en los tiempos determinados, toda vez que dicho ente territorial se encuentra inmerso en un proceso de reestructuración de pasivos.

11. Propuso las excepciones de «inexistencia de lo reclamado», «prescripción», «falta o indebido agotamiento de la vía gubernativa», «imposibilidad de cancelar la indemnización moratoria debido a que dichas acreencias no fueron presentadas en el contexto de la admisión a la promoción de un acuerdo de reestructuración de pasivos - Ley 550 de 1999- del municipio de Sabanalarga» e «inaplicabilidad del artículo 99 de la Ley 50 de 1990».

2.3. Sentencia de primera instancia

12. El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia de 8 de febrero de 2016[5] accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas, con base en los siguientes argumentos:

13. La señora A.V.N. mediante petición dirigida al municipio de Sabanalarga el 5 de febrero de 2013, solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago de las cesantías correspondientes a las anualidades de 2000 a 2013.

14. Explicó que, en este caso según certificación expedida por el secretario de hacienda y el tesorero municipal de Sabanalarga, se indicaron las fechas exactas en las que le fueron consignadas al Fondo Administrador de cesantías aquellas correspondientes a los años 2000 a 2012, evidenciando lo siguiente:

  • Las cesantías de la accionante correspondientes a los años 2000 a 2004 fueron consignadas el 30 de abril de 2013.
  • Las correspondientes al año 2005 fueron consignadas el 28 de febrero de 2013.
  • Las del año 2006 fueron consignadas el 19 de noviembre de 2007.
  • Las de los años 2007 a 2009 fueron consignadas el 28 de febrero de 2013.
  • Las...

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