SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2021-00424-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 30 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 08001-23-33-000-2021-00424-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL / SOLICITUD DE DESARCHIVO DEL EXPEDIENTE / SOLICITUD DE COPIA AUTÉNTICA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / RESPUESTA PARCIAL DEL DERECHO DE PETICIÓN / OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ – En relación con la petición de expedición de la copia auténtica de la providencia judicial / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL
En el escrito de impugnación, la accionante manifiesta que la petición que radicó constó de dos solicitudes, la primera referente al desarchivo del proceso y la segunda consistente en la expedición autentica que presta mérito ejecutivo de la providencia que dio fin al proceso. Asegura que en la respuesta otorgada por el Juzgado, si bien le fue remitida la copia del expediente digital y la constancia de ejecutoria, no le envió ni realizó ningún pronunciamiento sobre la copia auténtica que solicitó y en consecuencia continúa la vulneración de su derecho fundamental de petición. (…) En ese orden de ideas, advierte la Sala de Subsección que si bien la Secretaría del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla remitió a la accionante las copias digitales de la sentencia de primera instancia, el auto que aprobó la conciliación entre las partes y la certificación de ejecutoria de providencias mencionadas, no se pronunció expresamente sobre el requerimiento de la accionante consistente en la expedición de la copia auténtica de la providencia que dio fin al proceso, que preste mérito ejecutivo. Así las cosas, se revocará el fallo de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, para en su lugar amparar el derecho fundamental de petición de la señora [M.C.S.], en la medida de que no se dio total respuesta a la solicitud de la accionante. En consecuencia, se ordenará al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla que se pronuncie sobre la solicitud de la accionante, consistente en la expedición de la copia auténtica que preste mérito ejecutivo de la providencia que dio fin al proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 08001-23-33-000-2021-00424-01(AC)
Actor: M.C.S.
Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Tema: Tutela contra providencia judicial / Derecho fundamental de petición /
ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala de Subsección decide la impugnación presentada la señora M.C.S. en contra de la sentencia de 25 de agosto de 2021 expedida el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
I. ANTECEDENTES
La solicitud de protección del derecho fundamental de petición, tiene sustento en los siguientes:
1. HECHOS
El 28 de junio de 2021, la señora M.C.S., presentó ante el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla solicitud de desarchivo del proceso 08001-33-33-005-2013-00331-00 y la expedición de copia auténtica que preste mérito ejecutivo de la providencia que dio fin al proceso.
A la fecha de presentación de la presente acción de tutela, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla no había otorgado respuesta a su solicitud.
2. PRETENSIONES
La accionante solicita lo siguiente:
«2.1. Que se tutele mi derecho fundamental de petición.
2.2. Como consecuencia de lo anterior, solicito señor J. ordene a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, notifique respuesta de fondo a la petición radicada el 28 de junio de 2021 por la suscrito».
3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte accionante manifiesta que teniendo en cuenta que el Juzgado no ha emitido respuesta alguna, se vislumbra una clara vulneración a su derecho fundamental de petición.
4. TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto de 12 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, como accionado, para que dentro del término de un (1) día siguientes al recibo de la notificación, se pronunciare sobre los hechos que originaron la solicitud de tutela, si a bien lo tuviese.
5. INTERVENCIONES
5.1. El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla rindió informe en el que manifestó que la secretaría del Juzgado otorgó respuesta a la accionante, procedió con el desarchivo del proceso y le remitió los documentos solicitados tales como la sentencia de 2 de junio de 2016, certificado de ejecutoria de 22 de junio de 2021 y expediente digitalizado.
Por lo anterior, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado y señaló que en la actualidad el expediente se encuentra digitalizado y puesto a disposición de la demandante y se le ha reenviado la certificación o constancia de manera digital.
6. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo del Atlántico, a través de sentencia de 25 de agosto de 2021, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que al analizar las pruebas obrantes en el proceso concluyó que el juzgado puso a disposición de la accionante el expediente digital el cual fue remitido a su correo electrónico.
7. IMPUGNACIÓN
La señora M.C.S., en escrito de impugnación manifestó que en la respuesta otorgada por el Juzgado no se resolvió todo lo que solicitó toda vez que si bien le remitieron el expediente digital no le expidieron copia auténtica que preste mérito ejecutivo para que pueda iniciar el cobro de la sentencia judicial.
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba