SENTENCIA nº 08001-23-31-000-1990-05130-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195636

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-1990-05130-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente08001-23-31-000-1990-05130-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Con respecto a la caducidad de la acción, (…) se comparte el análisis efectuado en su momento por el Consejo de Estado, toda vez que el respectivo conteo debía efectuarse desde la liquidación bilateral del contrato, lo que implicaba concluir que la demanda había sido presentada en tiempo.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PAGO DEL CONTRATO DE SEGURO / PAGO DE LA PÓLIZA DE SEGURO / MAYOR PERMANENCIA DE LA OBRA PÚBLICA / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS DE LA OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA / CLÁUSULA DE GARANTÍA DEL CONTRATO ESTATAL / GARANTÍAS DEL CONTRATISTA / GARANTÍAS EN EL CONTRATO ESTATAL / PÓLIZA DE GARANTÍA CONTRACTUAL

En lo que toca al mayor valor de las pólizas por la mayor permanencia en obra, comoquiera que en el recurso de apelación la entidad no controvirtió lo relativo a las causas de la mayor permanencia, el análisis se limitará a determinar si, de conformidad con la cláusula 11 del contrato, le correspondía a la entidad su reconocimiento y pago, una vez se tiene por acreditado que la mayor permanencia en obra, por el término de 4 meses, le era imputable. (…) Como se observa, si bien la cláusula estableció que el contratista debía pagar las respectivas pólizas y mantener las garantías, la segunda parte de la cláusula deja claro que este pacto tenía como objeto su pago oportuno, a falta del cual, la entidad podía efectuarlo y realizar el respectivo descuento. Nada se dijo sobre la parte que debía asumir el mayor valor cuando a esta le resultara imputable la razón de la ampliación de las respectivas garantías exigidas. (…) Esta S., una vez acreditada que la mayor permanencia en obra resultaba atribuible a la entidad, y ante la falta de determinación contractual de la parte que debía asumir el mayor valor de las pólizas, confirmará la decisión del Tribunal Administrativo de Atlántico, pues el contratista no tendría que soportar los pagos que se ocasionaron por la conducta omisiva de C.. (…) En vista de lo anterior, se actualizará la condena, con su respectiva indexación (…).

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / MAYOR PERMANENCIA DE LA OBRA PÚBLICA / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS DE LA OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA / RIESGO PREVISIBLE / PREVISIBILIDAD DEL DAÑO / PRINCIPIO DE PRUEBA DE LOS PERJUICIOS / INEXISTENCIA DE LA PRUEBA DE LOS PERJUICIOS / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

En su respectivo recurso de apelación, la parte demandante no controvirtió el hecho de que la mayor permanencia en obra se circunscribiera a los 4 meses reconocidos en la Sentencia de primera instancia, por lo que esta S. se limitará a estudiar si, dentro de ese término de 4 meses, fueron acreditados perjuicios adicionales al mayor valor de las pólizas. (…) Al respecto, esta S. comparte, plenamente, el análisis del Tribunal Administrativo de Atlántico, que echó de menos un esfuerzo probatorio por parte del demandante, quien se limitó a señalar que había sufrido perjuicios, sin probarlos en debida forma. Precisamente, en el respectivo recurso de apelación, la parte se ciñó a referir que procedía el pretendido reconocimiento patrimonial, “probadas como están las demoras”. Ahora, si bien está probada una demora, esto es, una mayor permanencia de 4 meses, imputable a la entidad, el demandante no probó haber sufrido perjuicios adicionales consecuenciales, por lo que no procede su reconocimiento.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL / MORA EN EL PAGO DE LA FACTURA / INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

[E]n lo relativo al pago tardío de las facturas, se debe tener en cuenta que la cláusula 9 del contrato, relativa a la forma de pago, señalaba que las actas mensuales de “trabajos ejecutados a satisfacción”, serían pagaderos dentro de los 45 días siguientes a la presentación de facturas y que se descontaría un 5% como garantía adicional, “el cual sería cancelado dentro de los 60 días siguientes a la expedición del certificado de recepción provisional de las obras y materiales del contrato”. En el caso concreto, no se demostró que las facturas hubieran sido cobradas en la debida forma, con el cumplimiento de los trabajos ejecutados a satisfacción de la entidad y demás requisitos exigidos. Además, sobre las facturas aportadas (de las que, en algunos casos, no se conoce la fecha de recibo ni pago efectivo por la entidad) el demandante, en sus respectivos cálculos, pretendió que fueran exigibles con la mera presentación, ignorando el plazo contractual de 45 y 60 días correspondientes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-31-000-1990-05130-01(51584)

Actor: FERTÉCNICA LTDA.

Demandado: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: controversias contractuales – mayor permanencia en obra – incumplimiento contractual.

Síntesis del caso: el actor solicitó la declaratoria de incumplimiento y el reconocimiento de la mayor permanencia en obra que resultaban atribuibles a la entidad contratante.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico, el 21 de febrero de 2014, que accedió, parcialmente, a las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recursos de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 20 de octubre de 1988 F.L.. presentó demanda, en ejercicio de la acción contractual, en contra de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (C.[2]), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones (se trascribe)

“Que […] C. […] debe a mi clienta F.L.. […] las sumas que resultan del establecimiento de un nuevo reajuste en virtud de la ampliación del término del contrato, de los intereses por la mora en el pago las facturas, de los costes financieros […] así como los sobrecostos por mora en la entrega de materiales, siendo que a todas las sumas que resulten probadas deberá tenerse en cuenta el aumento por concepto de intereses, devaluación en razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, todo ello estimado parcialmente desde cuando las sumas se hicieron exigibles hasta cuando se verifiquen el pago o los pagos perdidos”.

  1. En la demanda[3] la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes que fundamentaron sus pretensiones

  1. 1) El 19 de agosto de 1983 las partes celebraron el contrato C-634-83, que tenía por objeto el suministro parcial, transporte al sitio de la obra, construcción y montaje electromagnético, prueba y puesta en operación de las distintas áreas de subtrasmisión y construcción de redes de distribución de subproyectos para el programa regional de electrificación rural de la Costa Atlántica, San Andrés y Providencia

  1. 2) Según el demandante, por razones atribuibles a la entidad, hubo demora en la iniciación de las obras. La mora en el plazo de entrega, de igual manera atribuible a la entidad, trajo costos financieros que hicieron que la cláusula de reajuste perdiera su efecto retributivo, lo que llevó a que desapareciera “el principio de igualdad ante las cargas públicas”.

  1. 3) El actor sostuvo que la entidad había incurrido en mora en el pago de facturas, lo que ocasionó un “desmedro económico consistente en el pago de intereses bancarios y extrabancarios [y] comisiones a entidades financieras”.

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR