SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2004-00115-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196293

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2004-00115-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente08001-23-31-000-2004-00115-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Declaración de insubsistencia / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SÍNTESIS DEL CASO: Se demanda la responsabilidad de una entidad por denunciar y declarar insubsistente a un funcionario.

DENUNCIA TEMERARIA – Denuncia con temeridad o mala fe / DERECHO DE ACCIÓN – Es abstracto / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – Presupuestos / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

Como lo ha manifestado esta S., el derecho de acción es abstracto, lo cual implica que es independiente del derecho subjetivo, ya que no garantiza una sentencia o decisión favorable, sino un proceso en el cual se resuelva el litigio o controversia planteada. En ese sentido, para que el daño sea antijurídico en los casos en que una entidad formula una acción en contra de alguno de sus funcionarios, debe demostrarse que la misma se interpuso con temeridad o mala fe. (…) [A]unque en la investigación de la Fiscalía y en la investigación disciplinaria interna se haya cuestionado la calidad del informe de auditoría, este solo hecho resulta insuficiente para acreditar la temeridad o mala fe en los términos del artículo citado. La presentación de la denuncia del ISS obedeció a la recomendación que hizo el informe al constatar algunas inconsistencias, las cuales, finalmente, fueron descartadas por la Fiscalía. Adicionalmente, si bien los testimonios practicados en primera instancia son coincidentes en el sentido de que la investigación penal afectó la vida de L.F., lo anterior tampoco prueba la temeridad o mala fe del ISS. En relación con este requisito, C.E.O.D. —primo hermano de la esposa de L.E.— se limitó a afirmar que había sido “despedido injustamente por asuntos políticos” , sin ofrecer ninguna explicación adicional. Por su parte, J.Á.C., antiguo colega en el ISS y quien fue su apoderado en la investigación adelantada por la Fiscalía, manifestó que los procesos “fueron totalmente infundados y obedecieron a un propósito de excluirlo, de sacarlo de la entidad por afanes burocráticos”. No obstante, ambas versiones resultan poco verosímiles si se tiene en cuenta que L.F. ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo que podía ser desvinculado discrecionalmente en cualquier momento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 74

DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Contrario a lo indicado en las pretensiones, en los hechos de la demanda se identificó la declaratoria de insubsistencia como la fuente del daño. No obstante, los cuestionamientos realizados contra el acto administrativo por “abuso y desviación de poder” corresponderían a una acción de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, y no a la responsabilidad extracontractual. Así, la S. desconoce si la legalidad del acto fue cuestionada o si se mantuvo incólume. Finalmente, respecto de la Sentencia en la que otra funcionaria investigada tuvo un pronunciamiento favorable a sus pretensiones, la S. destaca que cada juez es autónomo en sus decisiones. Además, las decisiones de los jueces y tribunales administrativos no constituyen un precedente para ella.

CONDENA EN COSTAS - Improcedencia

Sin condena en costas de acuerdo con lo estipulado por el artículo 171 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 171

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del magistrado M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-31-000-2004-00115-01(49644)S

Actor: L.F.M.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: reparación directa – ausencia de daño antijurídico.

Síntesis del caso: se demanda la responsabilidad de una entidad por denunciar y declarar insubsistente a un funcionario.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 24 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 19 de enero de 2004, L.F.M.P. y L.L.O.O., actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor L.D.M.O., y A.F.M.C., J.M.M.C., M.A.M.C., L.E.M.O., L.F.M.O., L.F.M.P. y C.P.U. presentaron demanda[1], en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Instituto de Seguros Sociales[2] (el ISS), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

Que se declare administrativa y extracontractualmente responsables a la NACION – SEGURO SOCIAL antes INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de los perjuicios morales y materiales causados al demandante L.F.M.P., su cónyuge L.L.O.O., su menor hijo L.D.M.O. y sus hijos A.F.M.C., L.E.M.O. y L.F.M.O., sus padres, L.F.M. POLO y CARMEN PUNTO URBAES, con ocasión de las injustas imputaciones realizadas por el Instituto de Seguros Sociales ante la Fiscalía General de la Nación, que lo mantuvo atado a una investigación penal por un lapso de un (1) año, diez (10) meses, siete (7) días, como consecuencia de habérsele vinculado injustamente a dicha investigación penal adelantada por la Fiscalía 26 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública.

Al señor L.F.M.P. se le denunció penalmente por parte de la Directora Jurídica Nacional del Instituto de Seguros Sociales, argumentando que el accionante L.F.M.P., se encontraba incurso en la posible comisión de los punibles de PECULADO POR APROPIACIÓN, FALSEDAD, FRAUDE PROCESAL y los que llegare a determinar la Fiscalía General en el decurso de su investigación, que finalmente en resolución definitiva se concluyó su absoluta y total inocencia de los hechos motivos de la investigación.

Hechos y actuaciones jurisdiccionales de la administración que le causaron y le siguen causando daño antijurídico en su patrimonio, en su buen nombre y sobre su núcleo familiar.

Que como consecuencia de la declaración anterior, la NACIÓN – SEGUROS SOCIALES antes INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES pagará al actor por concepto de lucro cesante y daño emergente, como se discrimina en la sección ‘ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA’ los perjuicios ocasionados en el lapso comprendido entre el 10 de febrero de 2000, fecha de ocurrencia del daño y/o decisión adoptada por el Instituto de Seguros Sociales, al presentar la denuncia penal contra mi representado, que le ocasionó severos perjuicios, por cuanto las imputaciones realizadas dentro del informe rendido por la Dirección de Auditoría Interna del Instituto de Seguros Sociales motivaron su injusta separación del cargo y el mantenerlo subjudice y/o atado dentro de la investigación penal, producto de la injusta denuncia realizada por parte de la entidad pública objeto de demanda.

La cifra que resultare probada en autos por el lucro cesante y el daño emergente deberá ser liquidada en los términos previstos por la ley y la jurisprudencia. Se tendrán en cuenta los intereses legales y de mora, y la correspondiente indexación, desde la fecha en que se produjo el daño hasta cuando el pago se haga efectivo.

Que también, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se disponga que la Nación – Seguros Sociales antes Instituto de Seguros Sociales, es responsable del perjuicio moral subjetivado, equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales para el actor y para cada uno de los accionantes pertenecientes a su núcleo familiar, en la fecha de la ejecución de la sentencia.

(…)”.

  1. La parte demandante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones

  1. 1) L.F.M.P. (en adelante L.F. ejercía la medicina y la administración de hospitales y centros de salud, principalmente en la ciudad de Riohacha. Por sus conocimientos fue...

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