SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00218-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197748

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00218-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente08001-23-31-000-2012-00218-01
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS RETROACTIVAS – Improcedencia


Los trabajadores vinculados antes de la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, como es el caso del demandante, que no se hayan acogido de manera expresa y voluntaria al régimen de liquidación anual de cesantías de que trata la Ley 50 de 1990, no tienen derecho al reconocimiento de la sanción por mora en el pago de las cesantías, consistente en el pago un día de salario por cada día de retardo, toda vez que dicha penalización fue consagrada para el régimen de liquidación anual. Además, el demandante no aportó al proceso documento alguno que acredite la manifestación expresa de su voluntad de cambiarse del régimen retroactivo al sistema anualizado, medio probatorio idóneo y acreditativo de la expresión libre y voluntaria del empleado de cambiarse de régimen. En ese orden, el plenario carece de prueba por medio de la cual el demandante demuestre haber manifestado de forma expresa su decisión de cambiarse al régimen anualizado, por lo que no le asiste derecho al pago de la sanción moratoria consagrado en la Ley 50 de 1990 para el período comprendido entre el año 2003 y el 2010.


FUENTE FORMAL: LEY 10 DE 1934 – ARTÍCULO 14 / LEY 6 DE 1945 / LEY 65 DE 1946 / DECRETO 2567 DE 1946 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1160 DE 1947 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1160 DE 1947 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 3118 DE 1968 – ARTÍCULO 27 / LEY 50 DE 1990ARTÍCULO 99 / LEY 50 DE 1990 – ARTÍCULO 104 / LEY 344 DE 1996 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 1582 DE 1998 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1252 DE 2000ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00218-01(2577-15)


Actor: JHON JAIRO CASTRO RÍOS


Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD- INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE




Medio de Control:

Nulidad y restablecimiento del derecho.-

Radicación:

08001233100020120021801

Interno:

2577-2015

Demandante:

Jhon Jairo Castro Ríos

Demandado:

Municipio de S.- Instituto Municipal de Tránsito y Transporte.

Tema:

Sanción moratoria cesantías anualizadas – prescripción.



Fallo segunda instancia – Decreto 01 de 1984


La Sala decide sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de octubre del 2014 por el Tribunal Administrativo del Atlántico que negó las pretensiones de la demanda.


A N T E C E D E N T E S

La demanda.


El señor Jhon Jairo Castro Ríos instauró demanda contra el municipio de S. y el instituto de tránsito y trasporte de dicho ente territorial pretendiendo se deje sin efecto jurídico el Oficio de fecha 8 de noviembre de 2011 proferido por el instituto de tránsito municipal a través del cual negó la solicitud de sanción moratoria y se declare la nulidad del acto ficto producido por el silencio de la administración municipal respecto de la petición de sanción mora incoada en fecha 6 de septiembre de 2011. A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a las accionadas a pagar la sanción moratoria contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por la omisión de consignar el auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades 2003 a 2010, suma que deberá ser actualizada.


Fundamentos fácticos1.-


El demandante señala que labora en el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S. en el cargo de auxiliar administrativo desde el 1 de agosto de 2003 y a la fecha se encuentra vigente la relación laboral. Indicó que el aludido instituto de tránsito no ha consignado dentro del término legal el auxilio de cesantía correspondiente a los años 2003 a 2010.


Indicó que el 10 de junio de 2011 y el 6 de septiembre de esa misma anualidad, presentó ante Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S. y el municipio de S. respectivamente, solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria conforme a la Ley 344 de 1996 reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, siendo desatada la primera de manera desfavorable a través del Oficio de fecha 8 de noviembre de 2011 y el municipio de S. guardó silencio configurándose el acto ficto acusado.


Normas violadas y concepto de violación2.-


Acusó los actos administrativos de haberse expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, las cuales establecen el régimen anualizado de liquidación y consignación de las cesantías de los empleados del nivel territorial vinculados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996; por ende, al incumplir la obligación dentro de la oportunidad legal, el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S. y el municipio de S. incurrieron en una conducta omisiva que desconoció los derechos del trabajador y la irrenunciabilidad mínima de las garantías laborales establecida en el artículo 53 de la Constitución Política.


Contestación de la demanda3.-


El municipio de S. se opuso a las súplicas de la demanda al considerar que la sanción moratoria reclamada se encuentra afectada por el fenómeno de la prescripción extintiva como quiera que la obligación se hace exigible a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a su causación, de manera que trascurrieron más de 3 años desde que se hizo exigible el derecho teniendo en cuenta que reclama las anualidades de 2003 a 2010.


Instituto municipal de tránsito y transporte de S. no presentó escrito de contestación a la demanda.


Sentencia de primera instancia4


El Tribunal Administrativo del Atlántico en fallo de 31 de octubre de 2014, resolvió negar las pretensiones de la demanda al considerar que el actor si bien fue incorporado al instituto de tránsito y trasporte de S. en el año 2003, debe entenderse que el mismo para efectos prestacionales se encuentra vinculado a la administración municipal de S. desde el 22 de febrero de 1996, como quiera que fue incorporado de manera automática al IMTTRASOL en virtud del Decreto 142 de 2003 por el cual se infiere que al ser suprimida la secretaría de tránsito y trasporte municipal, el actor escogió ser incorporado a un empleo equivalente, motivo por el cual, no le resulta aplicable el régimen previsto en la Ley 344 de 1996, salvo que de manera expresa decidiera acogerse a este último, lo cual no se probó que haya ocurrido.


Recurso de apelación5.-


La parte actora inconforme con la decisión de primera instancia, alegó que el Decreto 142 del 9 de junio de 2003 suprimió todos los cargos de la secretaría de tránsito y trasporte de S., es decir, que el cargo que ocupaba dejó de existir y a partir de junio de 2003 se crea una nueva entidad con nuevos cargos y por tanto, nueva vinculación. Además, la certificación expedida por el IMTRASOL no dice que el cargo que venía desempeñando era de carrera administrativa, motivo por el cual, el tribunal no podía apoyarse en tal argumento para establecer que el accionante esta vinculado desde el 22 de febrero de 1996, sin solución de continuidad siendo cobijado por el régimen de retroactividad de cesantías.


Alegatos de conclusión y concepto del ministerio público


Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2015, se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión, observando que la parte actora reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación6.


Por su parte, la Procuraduría Tercera Delegada ante esta corporación solicitó se confirma la sentencia de primera instancia al considerar que dentro del expediente no obra prueba alguna que acredite el cambio de régimen de cesantías del actor, de suerte que al estar vinculado con la administración municipal desde el 22 de febrero de 1996, no le es aplicable el régimen anualizado de cesantías.


C O N S I D E R A C I O N E S



Agotado el trámite legal del proceso ordinario dentro del presente asunto encontrándose en la oportunidad para decidir el recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en primera instancia y sin que se evidencien vicios que acarreen nulidades y requieran el ejercicio de control de legalidad por parte del órgano judicial, se procederá a plantear el siguiente:


Problema jurídico.-


Establecer si como consecuencia de la supresión de la secretaría de tránsito y trasporte de S., el demandante al ser incorporado al Instituto de Tránsito y Trasporte de S. en el año 2003, es beneficiario del régimen anualizado de cesantías y por consiguiente, destinatario de la penalidad consagra en la Ley 50 de 1990 y 344 de 1996 o si por el contrario, el régimen aplicable a su caso es el retroactivo y en esa medida, no le asiste derecho a la sanción moratoria que reclama.


A fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala abordará el estudio referido a los regímenes de liquidación de cesantías- retroactivas y anualizadas y con base en las pruebas recaudadas en el proceso, definir el caso concreto.


Regímenes de liquidación de cesantías –retroactivo y anualizado.



El auxilio de cesantías en principio fue contemplado como un derecho en favor de los...

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