SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00120-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198690

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00120-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente08001-23-31-000-2012-00120-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DAÑO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / JUEZ / ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL JUEZ / ATRIBUCIONES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / FALLA PROBADA / FALLA PROBADA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD MÉDICA

La Sala Plena de la Sección Tercera, en sentencia de 19 de abril 2012, unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. (…) la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha dado cabida a la utilización de diversos títulos de imputación para la solución de los casos sometidos a su consideración, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia de un mandato que imponga la obligación al juez de utilizar, frente a determinadas situaciones fácticas, un específico título de imputación. (…) en aplicación del principio iura novit curia, la Sala puede analizar el caso bajo la óptica del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable, de cara a los hechos probados dentro del proceso, sin que esto implique una suerte de modificación o alteración de la causa petendi, ni que responda a la formulación de una hipótesis que se aleje de la realidad material del caso o que se establezca un curso causal hipotético de manera arbitraria. No obstante que el modelo de responsabilidad extracontractual del Estado colombiano no privilegió un título de imputación, la posición de la Corporación en esta época se orienta en el sentido de que la responsabilidad médica, en casos como el presente, debe analizarse bajo el tamiz del régimen de la falla probada, lo que impone no sólo la obligación de probar el daño del demandante, sino, adicional e inexcusablemente, la falla por el acto médico y el nexo causal entre esta y el daño, sin perjuicio de que en los casos concretos el juez pueda, de acuerdo con las circunstancias, optar por un régimen de responsabilidad objetiva.

NOTA DE RELATORÍA: Ver jurisprudencia Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación de 11 de septiembre de 2013, Exp: 20601, C.P.D.R.B., Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 7 de marzo de 2016, Exp: 08001-23-31-000-2008-00132-01(47862). C.P.: G.S.L.. Ver también; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 26 de junio de 2014, Exp: 19001-23-31-000-1993-00400-01(21630). C.P.: D.R.B.. Consejo de Estado. Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2012. Exp: 21515, C.H.A.R.. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 13 de mayo de 2015, Exp 50001 23 31 000 1994 04485 01 (17037), C.H.A.R.. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 31 de agosto de 2006, expediente: 68001-23-31-000-2000-09610-01(15772), C.R.S.C.P..

PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / RESPONSABILIDAD MÉDICA / IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA / RESPONSABILIDAD MÉDICA ESTATAL / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO DE URGENCIAS / HABITANTE DE LA CALLE / DERECHOS DEL HABITANTE DE LA CALLE / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL HABITANTE DE LA CALLE / PROTECCIÓN DEL HABITANTE DE LA CALLE / IPS / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / HOSPITAL / ATENCIÓN HOSPITALARIA / ATENCIÓN EN SALUD / ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / EXHORTO / EXHORTACIÓN A AUTORIDADES

Para esta Sala, las pruebas arrimadas al expediente permiten concluir que, pese al estado de inconsciencia en que se encontraba el paciente, la atención se registró muchas horas después del ingreso, no hubo una valoración por neurocirugía, un examen de tomografía computarizada, ni la remisión a un centro hospitalario con la capacidad para atender a la víctima, con fundamento en el sistema de referencia y contrarreferencia, acorde con las guías y protocolos diseñados para estos casos. Así las cosas, el personal médico de la I.P.S. no dispuso de la totalidad los mecanismos a su alcance para salvar la vida del paciente y el hecho de no poder identificarlo no era excusa para retener o limitar la atención, lo que redunda en una ineficacia del servicio de salud prestado y constituye una falla imputable a la entidad, por la que debe responder, concretamente por la demora y omisión en que incurrió en la prestación de la asistencia sanitaria. (…) Tampoco puede perderse de vista que en la descripción que elaboró el Departamento de Trabajo Social de la I.P.S se indicó que, por su aspecto físico, se trataba de una persona habitante de calle, lo cual podría tener explicación en la actividad económica de reciclaje a la que se dedicaba la víctima. Al respecto, vale la pena mencionar que estas personas pertenecen a un grupo de especial protección constitucional y respecto de las cuales se han exigido acciones afirmativas por parte del Estado. Por lo anterior, es importante para esta Sala hacer un llamado de atención a las entidades hospitalarias y en general a la Administración para que se respeten los derechos y garantías de estos grupos históricamente discriminados y marginados, especialmente en cuanto a la prestación efectiva del servicio de salud, comprometido en el caso concreto.

NOTA DE RELATORÍA: Ver jurisprudencia Corte Constitucional, sentencia T-724 de 20 de agosto de 2003, M.P.: J.A.R., autos 268 de 30 de julio de 2010 y auto 275 de 19 de diciembre de 2011, M.P.: J.C.H.. Ver también: sentencia T-387 de 25 de mayo de 2012. M.P.: J.I.P.. Sentencia T-740 de 1 de diciembre de 2015. M.P.: L.G.G..

DAÑO / DAÑO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL DAÑO MORAL / ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL / PARENTESCO / CLASES DE PARENTESCO / CLASES DE PARENTESCO DE AFINIDAD

[L]a Sección Tercera de la Corporación fijó unos criterios para la indemnización de los perjuicios morales, en consideración del grado de parentesco, en busca de procurar equidad, a saber (…) se advierte que hay lugar a confirmar el valor conferido en primera instancia frente a padres y hermanos de la víctima (…) respectivamente; en tanto, se encuentra acreditado el vínculo filial y coincide con los parámetros descritos, como se exige.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp: 73001-23-31-000-2001-00418-01 27709, C.C.A.Z..

LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / MUERTE DEL HIJO

[P]uede afirmarse que las ganancias obtenidas por los ahora demandantes no dejaron de existir o se afectaron tras la muerte de su pariente. Así mismo, no existe evidencia de que los padres de (…) no tuvieran suficientes ingresos para procurarse su propia subsistencia o que era este el que sostenía el hogar o que dependieran económicamente de él. No se demostró que los demandantes no tuvieran como atender sus propias necesidades, pues tenían una actividad económica independiente, o estuvieran en condición de incapacidad, que impidiera su propia manutención. (…) En virtud de lo anterior, no se reconocerá indemnización a título de lucro cesante para la parte demandante por la pérdida del beneficio económico que aportaba.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 6 de abril de 2018, expediente: 46.005, C.D.R.B.. Ver también: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 31 de enero de 2019, Exp acumulado:...

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