SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00400-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198725

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00400-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2014-00400-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


SANCIÓN MORATORIA POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS ANUALIZADAS DOCENTE AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO - Configuración


La sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías es posible concederla cuando se trate de docentes oficiales afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M..(…) En el caso bajo estudio la demandante pretende el reconocimiento de la sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías anuales correspondientes a los años 1999 a 2003, inclusive. Se encuentra establecido que la [demandante] prestó sus servicios como docente de la planta global a partir del 31 de diciembre de 1998 en adelante, y estuvo vinculada al municipio de Sabanalarga - Atlántico hasta el año 2003, y con posterioridad, a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Departamento del Atlántico, toda vez que dicha planta pasó a cargo de esta. También se logró probar, de acuerdo con lo informado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. –certificación del 21 de enero de 2015 (f. 115)–, que el reporte de cesantías a favor de la demandante inicia en el año 2003, por lo que, de ese año hacia atrás no existen abonos realizados por ese concepto por parte del ente territorial correspondiente, advirtiéndose con ello que el periodo correspondiente al auxilio de cesantías del año 2003 fue debidamente consignado en el respectivo fondo. En ese orden, no se logró establecer que el municipio de Sabanalarga hubiese realizado los pagos correspondientes a las cesantías anualizadas a favor de la demandante correspondientes a los años 1999, 2000, 2001 y 2002, en atención a que se encontraba incurso en un acuerdo de reestructuración de pasivos de que trata la Ley 550 de 1999.En estas condiciones, la S. concluye que si se presentó un incumplimiento por parte del Municipio de Sabanalarga en su obligación de consignar las cesantías anualizadas correspondientes a los años 1999 a 2002, pues como se dejó expuesto, del extracto de cesantías del FOMAG se desprende que la vinculación y consignación de las mismas a dicho fondo se dio en el año 2003 (f. 115). NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías a los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., ver: C de E, sala de lo contencioso-administrativo, S.P. de lo contencioso administrativo de la Sección Segunda, sentencia de 18 de julio de 2018, rad CE-SUJ-SII-012-2018,rad 73001-23-33-000-2014-00580-01, C.S.L.I.V.


FUENTE FORMAL : LEY 344 DE 1996 / LEY 50 DE 1990 / DECRETO 1582 DE 1998


SANCIÓN MORATORIA POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS ANUALIZADAS DOCENTE AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO 7 PRESCRIPCIÓN TRIENAL- Computo


En el sub iudice operó el fenómeno de prescripción extintiva de la sanción moratoria, en tanto que la demandante presentó la reclamación administrativa por fuera del término establecido por el legislador, toda vez que, la sanción solicitada corresponde a las anualidades comprendidas entre los años 1999 a 2003 pero, la primera de las peticiones con las que agotó el procedimiento administrativo –antes vía gubernativa–, fue radicada el 16 de enero de 2014, por lo que se constata que dejó transcurrir un lapso superior a tres (3) años sin presentar la reclamación administrativa de la sanción moratoria. Este análisis impone a la S. declarar probada la excepción extintiva propuesta por las entidades demandadas, y en tal sentido revocar la decisión del 3 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que accedió parcialmente a las pretensiones, para en su lugar, negar las suplicas de la demanda.NOTA DE RELATORÍA : Sobre la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías ,ver: C de E, sentencia de unificación, del 25 de agosto de 2016, S.P. de lo Contencioso Administrativa de la Sección Segunda, radicado 08001-23-31-000-2011-00628-01 (0528-14 ) CE-SUJ2-004-16 M.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Aclaración sobre el computo del término de prescripción de la sanción moratoria ,ver: sentencia de unificación del 6 de agosto de 2020, radicado 08001-23-33-000-2013-00666-01 (0833-16) CE-SUJ-SII-022-2020 M.P. Sandra Liseth Ibarra Vélez.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL - ARTÍCULO 151




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00400-01(4491-17)


Actor: G.P.P.S.


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y MUNICIPIO DE SABANALARGA




Tema: Sanción moratoria por no consignación de cesantías anualizadas. Ley 344 de 1996 y decretos reglamentarios.



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011


ASUNTO


La S. de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado decide los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el MUNICIPIO DE SABANALARGA contra la sentencia del 3 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró la prescripción parcial de la sanción moratoria.


  1. ANTECEDENTES


  1. LA DEMANDA1


La señora GIOVANNA PATRICIA PÉREZ SERGE, actuando por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y MUNICIPIO DE SABANALARGA, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las siguientes declaraciones y condenas:


    1. Pretensiones


(i). Declarar la nulidad del Oficio 2014ER11265 –sin fecha–, recibido el 11 de marzo de 2014, mediante el cual, el Ministerio de Educación Nacional dio traslado a la FIDUPREVISORA de la solicitud de cesantías y el pago de la sanción moratoria.


(ii). Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio sin número de 19 de febrero de 2014, emitido por el alcalde del municipio de Sabanalarga, mediante el cual negó el reconocimiento de la cesantía y la sanción moratoria prevista en la Ley 344 de 1996 y decretos reglamentarios, por la no consignación oportuna de dicha prestación.


(iii). La nulidad del Oficio 0276 de 24 de enero de 2014, proferido por la Secretaría de Educación de la gobernación del Atlántico, mediante el cual negó igual petición.


(iv). Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó:


  1. Reconocer y pagar la sanción moratoria prevista en la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, que a su vez remiten a los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1999, producto de la omisión en que incurrió la administración en consignar las cesantías anuales en el fondo administrador al que se encontraba afiliada la demandante, causadas durante los periodos correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, inclusive.



  1. Liquidar la sanción moratoria desde el 14 de febrero del año siguiente a la causación del auxilio de cesantías respectivo, a razón de un día de salario por cada día de retraso, en forma independiente, para cada uno de los períodos aludidos hasta el día en que se efectúe el pago de la prestación.



  1. Ajustar la condena, tomando como base el índice de precios al consumidor, en la forma indicada en el artículo 187 inciso 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.



  1. Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.



  1. Reconocer intereses moratorios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 192 y 195, inciso 4, ibidem.


1.2. Fundamentos fácticos


La señora GIOVANNA PATRICIA PÉREZ SERGE fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:


  1. L. como docente en la planta de personal del municipio de Sabanalarga desde el 15 de enero de 1999 y fue asimilada por el departamento del Atlántico en el año 2003. Actualmente se encuentra en el grado 9 del escalafón nacional docente.

  1. Las entidades demandadas no consignaron, en forma oportuna, el auxilio de cesantías de las anualidades correspondientes al periodo 1999 a 2003 en el FOMAG.



  1. Mediante escrito radicado el 16 de enero de 2014, la demandante presentó reclamación administrativa ante el municipio de Sabanalarga en la que solicitó el pago de las cesantías anualizadas correspondientes a los años 1999 a 2003, y como consecuencia de la inoportuna consignación, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.



  1. Por medio del oficio -sin número- de 19 de febrero de 2014, recibido el 26 de febrero de 2014, el Alcalde municipal (E) de Sabanalarga dio respuesta a la petición, afirmando que el ente territorial había pagado y transferido las sumas por concepto de cesantía “en la medida que su situación económica y financiera se lo ha permitido”. Respecto a la sanción moratoria, adujo que no se encontraba obligado al pago por cuanto ha venido cancelando dicho auxilio, y además “lo pretendido no forma parte de las acreencias que están incluidas en el proceso de reestructuración de pasivos”.



  1. El 17 de enero de 2014 presentó petición ante la Gobernación del departamento del Atlántico por el pago tardío de las cesantías anualizadas correspondientes a los años 1999 a 2003, y como consecuencia de la inoportuna consignación, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.



  1. Mediante oficio 0276 de 24 de enero de 2014, recibido el 28 de enero del mismo año, dicho ente, por conducto del Secretario de Educación departamental, negó la petición por considerar que no le asiste...

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