SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00484-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199766

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00484-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente08001-23-31-000-2009-00484-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

APELACIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / APELANTE ÚNICO

Sobre el punto cabe advertir que dentro del asunto de la referencia únicamente interpuso recurso de apelación la parte demandada. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible enmendar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla del servicio, la responsabilidad se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de falla o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre a los criterios para determinar si una privación es injusta, consultar providencia de la Corte Constitucional de 5 de julio de 2018, Exp. SU-072, M.J.F.R.C.; y de 5 de febrero de 1996, Exp. C-037, M.V.N.M..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FLAGRANCIA / PRESUPUESTOS DE LA FLAGRANCIA / CAPTURA SIN ORDEN JUDICIAL / CAPTURA POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / CAPTURA ILEGAL / PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN ILEGAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / IRREGULARIDAD EN LA CAPTURA / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / EXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO

De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se tiene que el señor (…) fue capturado por miembros de la Policía Nacional porque presuntamente (…) el señor (…) en su calidad de padrino de LGU lo sorprendió induciéndola a prácticas sexuales a cambio de dinero; no obstante, se comprobó que no fue cierta dicha información pues aquel rindió declaración jurada en la que manifestó que no le constaba lo sucedido y que firmó la denuncia porque la madre de la menor no tenía cédula. (…) Está demostrado que no se cumplieron los requisitos legales exigidos para proceder a dar captura al demandante puesto que no fue sorprendido al momento de cometer una conducta punible, no fue aprehendido por persecución o voces de auxilio de quienes presenciaron el hecho y no fue sorprendido con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes cometió una conducta punible o participado en ella en virtud del artículo 345 de la Ley 600 de 2000, situación que igualmente fue advertida (…) por la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de Barranquilla al momento de analizar la legalidad de la detención. Se observa que la aprehensión del señor (…) se promovió sin sujetarse a los requisitos determinados en la Constitución Política y la ley, por cuanto no medió orden de captura proferida por autoridad judicial ni se encontró en situación de flagrancia, lo que lleva a concluir que su captura constituye una falla en el servicio. (…) La responsabilidad extracontractual por el daño causado al demandante es imputable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional toda vez que no medió orden judicial de captura contra el señor (…) ni se encontraba en una situación de flagrancia por lo que debe responder desde el día de su captura (…) hasta la fecha en que la Fiscalía tenía plazo para formalizarla esto es 36 horas a partir del momento en que tuvo noticia de la aprehensión de conformidad con el artículo 352 de la Ley 600 de 2000, es decir, desde el momento en que fue dejado a su disposición (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 345 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 350 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 352 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 357

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CRITERIO DE NECESIDAD / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN ILEGAL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[S]e observa que el ente investigador encontró dos indicios de responsabilidad de los cuales se deducía razonablemente autoría del delito endilgado, a saber: la declaración de LGU en la que informó su fecha de nacimiento y de ello se infería que era una menor de catorce años y que fue víctima de abusos sexuales en distintas oportunidades a cambio de dinero, y el dictamen médico legal sexológico que reveló que tenía una edad clínica aproximada de trece años y que presentaba laceraciones en la región parauretral y en la mucosa ínfero-interna del labio mayor derecho que indicaban maniobras sexuales recientes. De lo anterior precisa la Sala que la imposición de la medida de detención preventiva se justificó en los elementos probatorios a partir de los cuales se infería razonablemente la presunta responsabilidad del procesado. Sin embargo, no hay evidencia de que se haya justificado la necesidad de la medida de conformidad con el artículo 3 de la Ley 600 del 2000 (…). En efecto, el ente investigador también tenía la obligación de pronunciarse sobre cuál era el criterio para determinar que el investigado tenía que permanecer privado de su libertad. Si bien en el momento en que se impuso la detención preventiva había elementos de los cuales se podía inferir que se estaba ante la comisión de un punible lo cierto es que esta circunstancia por sí sola no hacía procedente la medida pues debía cumplirse con el requisito de la necesidad, que como ya se indicó no fue satisfecho lo que evidencia la falla en el servicio

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA...

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