SENTENCIA nº 08001-23-33-005-2013-00308-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199898

SENTENCIA nº 08001-23-33-005-2013-00308-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Número de expediente08001-23-33-005-2013-00308-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO


JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / OCUPACIÓN PERMANENTE POR OBRA PÚBLICA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / ENTIDAD PÚBLICA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA


Se tiene presente que el artículo 104 de la Ley 1437 expedida en 2011, vigente a partir de 2 de julio de 2012, prescribe que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentra instituida para conocer, “además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas”. (…) las entidades demandadas Nación – Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Distrito Especial, Industrial y P. de Barranquilla, Fondo de Restauración, Obras e Inversiones Hídricas Distrital, ostentan la naturaleza de entidades públicas. Por la razón advertida, esta jurisdicción es competente para conocer del presente asunto.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 104


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / REGLAS DE COMPETENCIA / SEGUNDA INSTANCIA / VALOR DE LA PRETENSIÓN MAYOR


También le asiste competencia a la Sala para tramitar el asunto en segunda instancia, toda vez que la mayor de las pretensiones de contenido económico se estimó en la suma de $3.334’000.000, monto que resulta superior a la sLey 1437 de 2011, para que el proceso tuviera vocación de doble instancia.


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OBRA PÚBLICA / TERMINACIÓN DE LA OBRA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


El origen del daño cuya reparación es objeto de reclamación es la ocupación permanente del predio de propiedad de la corporación Club Lagos de Caujaral, por causa de las obras públicas de mejoramiento de las condiciones ambientales de la zona en donde se encuentra ubicado, por cuanto, según el demandante, las entidades demandadas omitieron su deber de expropiar la parte afectada. Así, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública, el medio de control procedente, con apego a lo dispuesto en el artículo 140 del C.P.A.C.A., será el de reparación directa, como, en efecto, fue el ejercido a través de la interposición de esta demanda. En aquellos casos de ocupación permanente por obras o trabajos públicos, la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación ha considerado que el conteo del término de caducidad inicia desde la fecha de finalización de la obra o trabajo público, o desde que el afectado tuvo conocimiento del daño, toda vez que es solo a partir de esa fecha que tendría un interés cierto para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 140


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo de la caducidad del medio del control de reparación directa en eventos en los que la fuente del daño la constituye la ocupación permanente del inmueble por obras públicas o por cualquier otra causa, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su postura en providencia del 9 de febrero de 2011, expedido dentro del expediente 38.271, C.D.R.B..


CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OBRA PÚBLICA / TERMINACIÓN DE LA OBRA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO


Al respecto se precisa que, aun cuando no se tiene certeza en el expediente de la fecha en que finalizó la ejecución de los trabajos contratados, como tampoco hay evidencia del momento en que la parte actora tuvo conocimiento de su ejecución, ciertamente la última modificación al referido contrato se produjo el 26 de septiembre de 2012, según consta en el expediente, fecha para la cual el acuerdo aún seguía vigente y en estado de ejecución. De ahí que desde esta última fecha hasta la interposición de la demanda -3 de abril de 2013-, no habían transcurrido los dos años de caducidad del medio de control de reparación directa (…)


OCUPACIÓN PERMANENTE POR OBRA PÚBLICA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / DAÑO DERIVADO DE LA OCUPACIÓN PERMANENTE DEL INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD – Por regla general / RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD – Cuando se acredite


Cabe precisar que el daño derivado de la ocupación permanente del inmueble por obras públicas, como el que se suscita en la presente demanda, ha sido analizado jurisprudencialmente, por regla general, desde la óptica del régimen de responsabilidad objetivo. Con todo, teniendo en consideración que en el caso se plantea la falla del servicio de las entidades demandadas por no haber adquirido o expropiado el bien de manera previa a la ejecución de las obras, al resolver el fondo del asunto se indagará desde cuál óptica corresponde examinarse la imputación del daño, análisis que solo tendrá lugar si se establece, prima facie, la efectiva ocurrencia de un daño antijurídico, por ser este el elemento transversal a todos los regímenes de responsabilidad.


CÓDIGO NATURAL DE RECURSOS NATURALES, RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / OCUPACIÓN PERMANENTE POR OBRA PÚBLICA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / DAÑO DERIVADO DE LA OCUPACIÓN PERMANENTE DEL INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / BIEN INALIENABLE DEL ESTADO / BIEN IMPRESCRIPTIBLE DEL ESTADO / AGUAS DE USO PÚBLICO / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL / POT / PLAN NACIONAL DE DESARROLLO / RONDAS HÍDRICAS / DELIMITACIÓN DE LAS RONDAS HÍDRICAS / ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA / POMCA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL


El Decreto 2811 de 1974, por el cual se adoptó el Código Natural de Recursos Naturales, Renovables y de Protección del Medio Ambiente, estableció en su artículo 83 que, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: “d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;”. A su turno, el Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamentó la parte II del libro III del Decreto 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas”, indicó que las aguas se dividen en aguas de uso público y aguas de dominio privado. (…) Posteriormente se expidió la Ley 388 de 1997, en la cual se establecieron los factores determinantes que debían tener en cuenta las autoridades competentes al adoptar los planes de ordenamiento territorial (…) Finalmente, el Decreto 1640 de 2012 consagró en su artículo 19 que “la ordenación de las cuencas se hará teniendo en cuenta, entre otros puntos, los ecosistemas y zonas que la legislación ambiental ha priorizado en su protección, tales como las rondas hídricas”; en su artículo 28 dispuso que en las fases de elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica -POMCA se deberán considerar los instrumentos de planificación, entre los cuales se encuentra la delimitación de las rondas hídricas.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1541 DE 1978ARTÍCULO 5 / DECRETO 1541 DE 1978ARTÍCULO 11 / DECRETO 1541 DE 1978ARTÍCULO 13 / LEY 388 DE 1997 / DECRETO 1541 DE 1978ARTÍCULO 14 / LEY 1450 DE 2011 / DECRETO 1640 DE 2012 – ARTÍCULO 19


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la protección especial que demanda la zona adyacente a los caudales hídricos, por la relevancia que comporta de cara a la protección al medio ambiente, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 22 de abril de 2020, exp. 2020-00121, M.L.A.T.V..


OCUPACIÓN PERMANENTE POR OBRA PÚBLICA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / DAÑO DERIVADO DE LA OCUPACIÓN PERMANENTE DEL INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / DRENAJE DEL ARROYO / OBRA PÚBLICA – Fue ejecutada en espacio público / AUSENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO - No excedieron la zona de protección y preservación ambiental del arroyo / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ESPACIO PÚBLICO / NOCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO / ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA / POMCA


Las obras de mejoramiento de las condiciones ambientales de la subcuenca del arroyo Grande y León que constituyeron el objeto del contrato No. FDROIH 063 de 2011, consistentes en el drenaje del arroyo León, la adecuación, definición y estabilización de la sección hidráulica de su cauce y el tratamiento final de sus aguas, las cuales atraviesan parte del área del predio del club los Lagos de Caujaral, se realizaron dentro de la franja paralela al cauce del arroyo León correspondiente a la zona hídrica considerada de espacio público y no excedieron la zona de protección y preservación ambiental del arroyo León. (…) [L]a ronda hídrica en cuyo interior se ejecutaron las obras públicas de mejoramiento de las condiciones ambientales de la cuenca, al ser considerada como espacio público, afecta a la protección ambiental, con independencia de que el arroyo atraviese...

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