SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2014-00866-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200359

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2014-00866-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 12-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Número de expediente08001-23-31-000-2014-00866-01
Tipo de documentoSentencia


PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS / DESCENTRALIZACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO Y DESMONTE DE LA NACIONALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN / SITUADO FISCAL / RETROACTIVIDAD POR NIVELACIÓN SALARIAL / HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO


[P]ara desarrollar el contenido de los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política, relativos a la distribución de competencias y recursos, se expidió la Ley 60 del 12 de agosto de 1993, por la cual se dio apertura a la descentralización del servicio educativo y al desmonte de la nacionalización de la educación, para lo cual se efectuó por parte de la Nación a los departamentos y distritos la entrega de los bienes, personal y establecimientos educativos para que fueran asumidos directamente por las entidades territoriales. Este proceso de descentralización implicó el ajuste de las plantas del personal administrativo que prestaban sus servicios en las instituciones educativas adscritas a la Nación, los cuales, debían ser incorporados a las plantas departamentales y distritales, previa homologación de cargos, no solo en el aspecto formal de los empleos, como su nomenclatura y grado «que podían diferir», sino de manera primordial su clasificación por la naturaleza de las funciones, el grado de responsabilidad y los requisitos para su ejercicio. […] [L]os artículos 34 y 38 de la Ley 715 de 2001, determinaron expresamente el procedimiento a seguir para incorporar las plantas financiadas con recursos del sistema general de participaciones antes «situado fiscal». Para ello, previo estudio técnico, se tenían que fijar las plantas de personal docente, directivo docente y administrativos de los planteles educativos, y luego proceder a la provisión de dichos cargos en las plantas de personal adoptadas por las entidades territoriales para la prestación del servicio educativo, incorporándolos a las mismas. Con el Acto Legislativo 1 de 2005, se determinó que los recursos de la participación para educación del sistema general de participaciones, se destinarían a financiar la prestación del servicio educativo y entre otras actividades el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales. Por tanto, el Ministerio de Educación Nacional mediante Directiva Ministerial 10 del 30 de junio de 2005, en el ejercicio de una actividad de acompañamiento a las entidades territoriales que habían adelantado su proceso de certificación en educación, señaló las directrices para llevar a cabo la homologación de cargos y la nivelación salarial del personal administrativo, y determinó los criterios y pasos para tener en cuenta en dicho proceso. Así mismo, señaló que la deuda por concepto de retroactividad en aquellos eventos en que la homologación y consecuente incorporación conllevara la nivelación de salarios, cuando no procediera la horizontal, se asumiría con recursos del sistema general de participaciones previa disponibilidad presupuestal, si no existía la misma, serían de cargo de la Nación. Si el respectivo ente territorial certificado homologó e incorporó al personal administrativo contrariando el orden jurídico, respondería con sus recursos propios. […] [E]l Departamento del Atlántico expidió la Resolución 00310 del 22 de enero de 2014 (…), mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de ciertas sumas de dinero por concepto de retroactivo, derivado del proceso de homologación y nivelación salarial a favor de la señora (…) además, incluyó los pagos por aportes parafiscales y patronales.


IMPRESCRIPTIBILIDAD DE APORTES A PENSIÓN / INDEXACION EN LA HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCATIVO / INTERESES MORATORIOS / EN LA HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCATIVO


Al margen de lo anterior, la Sala considera necesario recalcar el hecho de que a pesar de la improcedencia de la reliquidación del valor retroactivo reconocido a la demandante, lo cierto es que durante el periodo de 2003 a 2009 tuvo lugar el proceso de homologación y nivelación salarial, dentro del cual era necesario que se efectuaran los aportes a pensión sobre el mayor valor pagado pues ello tiene incidencia directamente en el derecho fundamental a la seguridad social, específicamente en un eventual reconocimiento pensional. Sobre el punto se advierte que el fenómeno prescriptivo extintivo no es aplicable en materia de cotizaciones a pensión, por tanto el mayor valor sobre los aportes pensionales de la libelista que debió reportar la entidad demandada por el período comprendido entre 2003 y 2009 (…), no pueden ser objeto de los efectos propios de la referida prescripción. […] Bajo este contexto, el Departamento del Atlántico no podría obviar su carga como empleador para efectuar los aportes sobre los mayores valores reconocidos por nivelación salarial a favor de la libelista, toda vez que aquellos influyen directamente en su eventual derecho pensional. Por lo expuesto, dicha autoridad deberá efectuar un cálculo mensual sobre la diferencia que resulte frente al monto de las cotizaciones que tuvieron que reportarse a la entidad de previsión a la cual hubiese estado afiliada la demandante, ello en lo que respecta a los valores que por el referido proceso se generaron en el retroactivo cancelado a esta desde 2003 hasta 2009 de manera indexada. Conforme a lo anterior, la mentada autoridad deberá realizar el pago de los aportes pendientes de abono a la administradora de pensiones en la que se encuentre vinculada la libelista, luego de realizar el ejercicio en comento y de verificar si existen o no tales saldos adeudados en la proporción que como empleador de aquel le correspondía, esto por el referido período en el que se presentó un mayor valor en el reconocimiento de haberes laborales debido a la nivelación salarial aludida. […] Ahora, si bien es cierto la tardanza en el desarrollo de las etapas propias de un proceso interadministrativo como el referido, no justifican el perjuicio de los beneficiarios en cuanto a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por el paso del tiempo en los casos en los que, como el presente, transcurren años sin que se haya percibido el capital adeudado a la fecha de su exigibilidad, lo cierto es que el ordenamiento jurídico prevé dos figuras actuariales que permiten aliviar dicha situación, por lo que es dable predicar que ambas tienen el mismo fin a pesar de que difieren en cuanto a su naturaleza jurídica. […] [N]o es procedente el reconocimiento de intereses moratorios a favor de la demandante por el no pago inmediato del valor correspondiente a la homologación y nivelación salarial de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, en tanto la sola tardanza por parte de la demandada en cancelar la obligación dineraria, no implica necesariamente dicha indemnización por mora, más aún en el entendido de que existió una justificación razonable para esa dilación, referente a la superación de diferentes etapas en un proceso interadministrativo complejo y extenso que en esas condiciones, implica también la necesidad de conjurar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda pero a manera de compensación a través de la indexación como en efecto se hizo, y no en virtud de una sanción como lo pretendía la parte activa.


FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 151 / CPARTÍCULO 288 / CPARTÍCULO 356 / CP – ARTÍCULO 357 / LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 34 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 38 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005 / DIRECTIVA MINISTERIAL 10 DEL 30 DE JUNIO DE 2005 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL / RESOLUCIÓN 00310 DEL 22 DE ENERO DE 2014 – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 08001-23-31-000-2014-00866-01(4160-19)


Actor: MARÍA ELENA BOLÍVAR DOMINGUEZ


Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL



Referencia: RELIQUIDACIÓN RETROACTIVO DERIVADO DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCATIVO ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO QUE ERAN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. INTERESES MORATORIOS POR PAGO TARDÍO DE DICHO CONCEPTO.




ASUNTO


Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Atlántico que denegó las pretensiones de la demanda.



ANTECEDENTES


La señora M.E.B.D. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20111, formuló en síntesis las siguientes:


Pretensiones2


  1. Declarar la nulidad de la Resolución 00310 del 22 de enero de 2014, por medio de la cual la entidad demandada reconoció y ordenó el pago a favor de la libelista del valor retroactivo por concepto de homologación y nivelación salarial del personal administrativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, en virtud de la aprobación del estudio técnico y certificación de la deuda por parte del Ministerio de Educación Nacional.


  1. Como consecuencia de esta declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Departamento del Atlántico:


  • Reliquidar el pago retroactivo derivado del proceso de homologación y nivelación salarial del sector educativo de la entidad territorial por el lapso generado desde 2003 hasta 2009, resultante de la diferencia entre la remuneración fijada en las ordenanzas de la Asamblea del Atlántico y la percibida efectivamente...

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