SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00293-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200370

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00293-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2014-00293-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

EXCEPCIONES MIXTAS – Se resuelven al momento de proferir sentencia – Procedencia / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Término


[S]in perjuicio de la oportunidad procesal en la cual se debe estudiar las excepciones presentadas por la demandada y después de contar con el acervo probatorio que permita proferir la decisión, se puede estudiar las excepciones mixtas al momento de la sentencia; toda vez que el juez como director tiene la facultad para sanear el proceso y de esta manera evitar futuras irregularidades o vicios que se presenten. Tal como ocurrió en el presente caso, el Tribunal al momento de pronunciarse de fondo advirtió que la excepción de caducidad se encontraba probada, la cual fue decretada, sin que esta decisión vulnere el debido proceso o algún derecho a las partes. (…) [L]a demandante ha venido reclamando ante la administración distrital de Barranquilla el reconocimiento del sobresueldo del 30% sobre la asignación básica en razón del cargo de rectora desde el año 2003 hasta el 26 de marzo de 2012. Así las cosas, si bien a la petición del 23 de mayo de 2011 aduce el apoderado de la actora que se configuró un acto ficto, y en el cual se podría señalar que en principio no se dio respuesta, pero no se puede desconocer que a través de la Resolución No 01116 del 1 de marzo 2012, se contestaron todas las peticiones presentadas por parte de la señora Luz Mery Vega, incluida la anteriormente enunciada; por lo cual, considera la Sala que ante su inconformidad con la decisión, tal como lo manifiesta en el hecho 9 de la demanda, debió presentar escrito y no esperarar hasta el 17 de julio de 2013 para interponer otra petición y obtener el pronunciamiento de la entidad a través del Oficio del 20 de agosto de 2013, pretendiendo de esta manera era revivir los términos de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Por consiguiente, de acuerdo con lo anterior el acto administrativo a demandar correspondería a la resolución No 01116 del 1 de marzo 2012 y de tal modo que la accionante tenía un plazo de 4 meses para instaurar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, como lo prevé el con el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, previo cumplimiento de los requisitos procesales. Por lo anterior, se encuentra caducado el medio de control del presente proceso. NOTA DE RELATORIA: Referente al fenómeno de la caducidad, ver: Corte Constitucional, S.P., sentencia C-832 de 8 de agosto de 2001, M.R.E.G.. En cuanto a la facultad del juez, de pronunciarse en el fallo respecto de las excepciones mixtas, ver: C. de E, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, 30 de agosto de 2018 Sentencia del 30 de agosto de 2018, Rad.41001-23-33-000-2015-00926-01(58225), M.P. Ramiro Pazos Guerrero.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 - NUMERAL 2 - LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 187





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00293-01(2835-16)


Actor: LUZ M.V.A.


Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA




Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Tema: Reconocimiento y pago del sobresueldo





La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 7 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control.

I. ANTECEDENTES

La demanda

La señora Luz Mery Vega Ayala, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto - Ley 1437 de 2011- presentó una demanda con el fin que se, solicitó ante el Tribunal Administrativo del Atlántico la nulidad de los siguientes actos administrativos:


- El OFICIO sin número del 20 de agosto de 2013, proferido por el Jefe de la Oficina Gestión Administrativa Docente de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, por medio del cual se da respuesta a la petición, aclarando que la Resolución 01116 de marzo 1 de 2012 incorpora a los docentes a partir de la fecha de expedición del mencionado acto administrativo por tanto no reconoce sobresueldos antes de su expedición. Además, reconoce y paga los valores de horas extras, porcentajes adicionales correspondientes al cargo de directivo docente-rectora, prima de navidad, prima de vacaciones y demás prestaciones sociales y los valores asignados a sobresueldo a partir de la expedición de la Resolución No 01116 de 1 marzo de 2012; por último, hizo referencia al pago de salarios moratorios desde el 2003 hasta cuando se haga efectivo el pago de la obligación, no puede aplicarse directamente la indexación como intereses moratorios, solo puede darse a través de decisiones judiciales que ordene actualizar los valores.”1.

- El acto ficto configurado el 23 de mayo de 2011, bajo requerimiento 78259 en el cual solicitó el reconocimiento, liquidación y pago de sobresueldo, horas extras, porcentajes adicionales, indexación e intereses moratorios, en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC).2


Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) el reconocimiento, liquidación y pago del sobresueldo del 30% sobre la asignación básica por haber desempeñado en el cargo como Rectora desde el años 2003 hasta el 26 de marzo de 2012; (ii) se reconozca liquide y paguen las horas extras compensatorias y los porcentajes adicionales correspondientes al cargo de rectora, según la intensidad horaria, jornadas y número de estudiantes de conformidad con los decretos salariales expedidos por el gobierno nacional, desde al año 2003 hasta la fecha (iii) se paguen las diferencias generadas con el oportuno reajuste de la prima de navidad, prima de vacaciones y demás emolumentos devengados por la señora L.M.V.; iv) que se liquide y pague la sanción moratoria sobre sumas que resulten del sobresueldo, por desempeñar el cargo de rectora desde el 2003 hasta el 26 de marzo de 2012; (v) sancionar al pago de costas del proceso y agencias en derecho.


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes3:


La señora Luz Mery Vega Ayala labora desde el año 1993, siendo nombrada desde el año 1997 mediante Decreto 0268 y posesionada a partir del 11 de marzo del mismo año; luego de surtir las etapas del concurso directivo-docente, fue nombrada mediante resolución del 2114 del 2 de diciembre de 1997, en el Distrito de Barranquilla.


Posteriormente la Secretaria de Educación Distrital mediante resolución No 000745 del 27 de julio de 2006, amplió la licencia de funcionamiento al Centro Educativo, para niveles de preescolar, básica y media; de igual forma, se estableció en la misma resolución que la Institución Educativa se encontraba bajo la dirección en calidad de rectora a Luz Mery Vega.


Relató que la Secretaria de Educación Distrital mediante la Resolución No 001044 del 8 de septiembre de 2006, modificó el nombre del Centro de Educación Básica por Institución Educativa Distrital “M.Z.O., y en la misma resolución se estableció que la Institución Educativa se encontraba bajo la dirección en calidad de rectora a L.M.V..


Señaló que, en el año 2002 la accionante solicitó a la Secretaria de Educación del Distrito de Barranquilla el reconocimiento del cargo de Rectora y por ende el pago del sobresueldo estipulado en la Ley, por ejercer el cargo en una institución educativa de carácter oficial.


Sostuvo que, nuevamente presentó petición el 23 de mayo de 2011 el cual fue radicado 78259 en el Sistema de Atención al Ciudadano, solicitando que se legalizara el nombramiento en propiedad como rectora y se reconozca el 30% de sobresueldo, horas extras, indexación e intereses moratorios.


El Secretario de Educación reconoció la calidad de rectora y ordenó la incorporación en la planta de cargos docentes D.E.I.P. de Barranquilla, mediante resolución 01116 del 1 de marzo de 2012; adujo que dicho reconocimiento solo fue a partir del año 2012 y no desde el 2003, y desde esa fecha se reconoció el pago del sobresueldo.


El 17 de julio de 2013, volvió a reiterar la petición solicitando el reconocimiento, liquidación y pago del sobresueldo equivalente al 30% sobre la...

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