SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00329-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201952

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00329-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente08001-23-31-000-2009-00329-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el asunto de la referencia únicamente interpuso recurso de apelación la parte demandada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en principio la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver en lo que no fue objeto del recurso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

PROCESO EJECUTIVO / DEBERES DEL SECUESTRE / FUNCIONES DEL SECUESTRE / IRREGULARIDAD EN LA DILIGENCIA DEL REMATE DE BIEN / OBJETO DEL REMATE DE BIEN / OPOSICIÓN EN LA DILIGENCIA DEL REMATE DE BIEN / IMPROCEDENCIA DE LA OPOSICIÓN EN LA DILIGENCIA DEL REMATE DE BIEN / ENTREGA DE BIEN / DILIGENCIA DE ENTREGA DE BIEN

El contenido del artículo 338-2 del C de P.C dispone que podrá oponerse a la entrega la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos. Frente a lo anterior, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla consideró que dicha precepto normativo protege a los terceros que no fueron parte en el proceso ejecutivo, tal como ocurrió con la sociedad (…). El artículo 531 del C de PC señala que en aquellos casos en los cuales el secuestre no cumple la orden de entrega dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la recibió, el rematante podrá solicitarle al juez que se lo entregue en diligencia que se efectuará en un plazo no mayor a quince días después de la solicitud, evento en el que no se admitirán oposiciones en la diligencia de entrega.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 531 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 338 NUMERAL 2

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / PROPIEDAD DEL BIEN / DEBERES DEL JUEZ / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ERROR EN LA IDENTIFICACIÓN DEL BIEN / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN / VENTA DE BIEN EMBARGADO / DERECHO A LA PROPIEDAD / ENTREGA DE BIEN / DILIGENCIA DE ENTREGA DE BIEN / OPOSICIÓN A LA ENTREGA DE BIEN / OPOSICIÓN DE LA ENTREGA DE BIEN

La prevalencia del derecho sustancial sobre el formal de conformidad con lo previsto en el artículo 228 de la Constitución Política pues, existían serias dudas sobre la titularidad de los predios que debían entregarse. Una vez superado dicho análisis, ambas autoridades judiciales concluyeron que la oposición tenía vocación de prosperidad toda vez que existía suficiente material probatorio que daba cuenta de que la sociedad (…) era la propietaria de los bienes que equivocadamente fueron identificados por el inspector de policía como los descritos en el folio de matrícula inmobiliaria no. 040-195791. (…) la Nación – Rama Judicial incurrió en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia debido a la actuación imprudente y descuidada del funcionario de policía comisionado para la práctica de la diligencia de secuestro, por cuanto el inspector 190 urbano de policía del Distrito de Barranquilla ubicó, identificó e hizo entrega al secuestre de unos bienes que no correspondían con los efectivamente embargados por el Juzgado (…)dicho de otra manera, con los referenciados en el folio de matrícula inmobiliaria no. 040-195791. En efecto, tal como lo señaló el Instituto G.A.C. -IGAC- en el informe técnico rendido dentro del trámite de oposición, la información contenida en las escrituras públicas nos. 15 de 28 de mayo de 1929 y 457 de 5 de noviembre de 1929 no mostraban con claridad la ubicación de los predios respecto de los cuales recaían las medidas cautelares de embargo y secuestro, pese a ello inspector aludido quien cumplía una función judicial en virtud de una comisión ordenada por el Juzgado (…), de manera imprudente realizó la correspondiente entrega al secuestre de unos bienes equivocados y que al parecer le pertenecían a la sociedad (…)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la función jurisdiccional de la policía comisionada para diligencias de embargo y secuestro, consultar sentencia de la Corte Constitucional C 212 de 1994.

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / SECUESTRO DE BIEN INMUEBLE / SECUESTRO DE BIEN SUJETO A REGISTRO / DILIGENCIA DEL REMATE DE BIEN / PÉRDIDA DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / ERROR EN LA IDENTIFICACIÓN DEL BIEN / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN / MÉTODOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE / IRREGULARIDAD EN LA DILIGENCIA DEL REMATE DE BIEN / PROCESO EJECUTIVO / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / CAUSACIÓN DEL DAÑO / FUNCIÓN JURISDICCIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / INSPECTOR DE POLICÍA

[L]a negligencia del funcionario de policía comisionado fue de tal magnitud que el día de la diligencia de secuestro dejó pasar desapercibido el contenido del aviso fijado en los terrenos (…) Además, no debe perderse de vista la actitud de la Juez Octava Civil del Circuito de Barranquilla que tampoco tuvo una actitud proactiva frente al escrito presentado por la sociedad (…) en el cual informaba que en unos predios de propiedad se había dejado equivocadamente un aviso de entrega de dicho bienes a un tercero (rematante) y, pese a dicha advertencia, decidió proseguir con la diligencia de entrega respectiva. (…) la conducta imprudente aludida impidió que el [actor] tomara posesión de los lotes de terreno (…) que de manera previa le habían sido adjudicados en diligencia de remate, predios respecto de los cuales se desconoce su ubicación pues el IGAC dio cuenta de que no contaba con los registros catastrales que permitieran su identificación y localización; la anterior circunstancia evidencia que el demandante aun cuando aparece como propietario de tales bienes en el folio de matrícula inmobiliaria no. 040-195791 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, no pudo disponer de aquellos pues, la entidad demandada no realizó la entrega material respectiva. (…) esta Sala de Decisión encuentra acreditado el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en razón de que la actuación imprudente del Inspector 190 Urbano de Policía de Barranquilla fue determinante para la causación del daño reclamado en la demanda, esto es, la no toma de posesión de los bienes adjudicados al rematante, pese a que este había pagado el precio de tales lotes de terreno.

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA / INDEXACIÓN / DAÑO EMERGENTE / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / REMATE DEL BIEN / PROCESO EJECUTIVO

El fallo de primera instancia condenó al pago de cuarenta y seis millones ciento cuarenta y cuatro mil pesos, suma equivalente a lo cancelado por el [actor] para adquirir los predios sometidos a remate dentro del proceso ejecutivo (…) la providencia apelada ordenó la indexación respectiva. Dado que la parte actora no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia la Sala confirmará la condena y determinará la cuantía de la indemnización; la suma de $46’144.000,oo será actualizada

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DILIGENCIA DEL REMATE DE BIEN / EFECTOS DE LA SENTENCIA / TÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO / RAMA JUDICIAL / PROPIEDAD DEL BIEN / INSCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE / REGISTRO DEL BIEN INMUEBLE / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / VALOR DEL INMUEBLE OBJETO DE REMATE

[E]l 6 de marzo de 2012 el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla certificó el estado del procedimiento de remate los lotes de terreno en el sentido de indicar que la última actuación correspondió a la adoptada el 19 de diciembre de 2007 , en cuya virtud se aceptó la oposición a la entrega de los predios rematados; sin embargo dicha certificación no dejó constancia alguna de que la anotación de “adquisición por remate” a favor del [actor] hubiese sido cancelada ni mucho menos existe prueba de que se haya ordenado judicialmente tal cancelación. Habida cuenta de que en este asunto se declara la responsabilidad patrimonial de la Nación – Rama Judicial y, por ende, se condena a dicha entidad a restituirle al demandante la suma actualizada que debió consignar por los bienes rematados, esta Sala, en aras de evitar un enriquecimiento injustificado a favor del [actor], dispondrá que la presente sentencia sirva de título traslaticio de dominio en favor de la Nación – Rama Judicial respecto de los bienes inmuebles aludidos, para lo cual se...

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