SENTENCIA nº 08001-23-33-001-2014-00782-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202627

SENTENCIA nº 08001-23-33-001-2014-00782-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente08001-23-33-001-2014-00782-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


INCIDENTE DE NULIDAD – Improcedencia / CAUSALES DE NULIDAD - Taxatidad


[E]l apoderado de la parte demandante, a pesar de los argumentos empleados en su solicitud de -incidente de nulidad-, no encuadró los hechos descritos en ninguna de las causales reguladas por el artículo 133 del Código General del Proceso, o en los incidentes establecidos en el artículo 209 de la Ley 1437 de 2011, estructurándolo sobre la base de una violación general del debido proceso y de las garantías del derecho de defensa y contradicción, lo que conlleva, entonces, al rechazo de plano del mismo, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia judicial, de conformidad con el artículo 130 del Código General del Proceso, dado que, las causales de nulidad son taxativas y el demandante tiene medios más expeditos para obtener los documentos solicitados como lo es enviar comunicación en tal sentido a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, lo cual hace parte de su deber dentro del proceso como apoderado de la demandante. NOTA DE RELATORIA: Referente a la remisión que hace la Jurisdicción Contenciosa al Código General del proceso para resolver nulidades y sobre la taxatividad de las mismas, ver: C. de E., Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto del 8 de marzo de 2019, R.. 11001-03-24-000-2017-00474-00, M.P R.A.S.V.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 209 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 133 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 4 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 130





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 08001-23-33-001-2014-00782-01(4452-18)


Actor: N.R.D.


Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL





Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.


Asunto: Decide incidente de nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó traslado para alegar





Conoce el Despacho el proceso de la referencia con informe secretarial1, para resolver el incidente de nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó traslado para alegar, presentado por la parte demandante.



ANTECEDENTES


En el asunto bajo estudio, el apoderado de la parte demandante presentó memorial2 para solicitar la apertura de incidente de nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó traslado para alegar, porque a su juicio, vulneran los derechos fundamentales de defensa y contradicción de la prueba, por cuanto, requiere que se le proporcione el expediente digital, con el fin de elaborar los correspondientes alegatos de conclusión.


CONSIDERACIONES


Al respecto, el artículo 209 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece los asuntos que sólo se tramitarán como incidentes, los cuales son:


(…) ARTÍCULO 209. INCIDENTES. Sólo se tramitarán como incidente los siguientes asuntos:


1. Las nulidades del proceso.


2. La tacha de falsedad de documentos en el proceso ejecutivo sin formulación de excepciones y las demás situaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil para ese proceso.


3. La regulación de honorarios del abogado, del apoderado o sustituto al que se le revocó el poder o la sustitución.


4. La liquidación de condenas en abstracto.

5. La adición de la sentencia en concreto cuando entre la fecha definitiva y la entrega de los bienes se hayan causado frutos o perjuicios reconocidos en la sentencia, en los términos del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil3.


6. La liquidación o fijación del valor de las mejoras en caso de reconocimiento del derecho de retención.


7. La oposición...

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