SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2011-01182-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900992747

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2011-01182-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente08001-23-31-000-2011-01182-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PARTE CIVIL / CONSTITUCIÓN DE LA PARTE CIVIL DENTRO DEL PROCESO PENAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMADA

No prospera el recurso de apelación por cuanto no se demostró el daño consistente en la pérdida de la oportunidad de obtener la indemnización de los perjuicios derivados del delito cometido por el señor […] con la prescripción de la acción penal pues no se comprobó la existencia de una oportunidad seria y cierta de recuperar por la vía del proceso penal los eventuales perjuicios sufridos por las víctimas del ilícito. De esta forma, la Sala confirmará la sentencia del 25 de octubre de 2013 del Tribunal Administrativo del Atlántico – Subsección de Descongestión mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, pero por las razones aquí expuestas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la plena acreditación del daño antijurídico como elemento de responsabilidad extracontractual del Estado, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 7 de mayo de 1998, rad. 10397, C.P.R.H.D.; sentencia de 27 de enero de 2012, rad. 20614, C.P.M.F.G.; sentencia de 3 de abril de 2020, rad. 45530, C.P.R.P.G..

PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / CONCEPTO DE PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

En casos como estos la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha comprendido que lo que se suscita como daño, como concepto diferente del perjuicio, es lo que se ha denominado pérdida de oportunidad la cual no puede reducirse por el simple hecho de la incertidumbre sobre la decisión penal definitiva sino que, deben presentarse las suficientes pruebas que demuestren que la persona tenía una amplia posibilidad de obtener un resultado acorde a sus intereses y que al precluirse la investigación o cesar el procedimiento penal esta se frustró, es decir, que la oportunidad cuya pérdida se reclama debe ser seria y estar acreditada para que pueda reconocerse como daño indemnizable. De esta manera, la oportunidad frustrada debe estar dotada de una cierta relevancia jurídica que permita calificarla como valiosa o real que justifique el interés legítimo del demandante. Aunque para acreditar la pérdida de oportunidad basta con la aleatoriedad del eventual resultado favorable debe existir certeza sobre la existencia de la oportunidad entendida como la expectativa real, seria y relevante que, en ausencia del hecho dañoso, la víctima habría mantenido intacta la expectativa de obtener un provecho o de evitar un perjuicio, de manera que la oportunidad se extinguió de forma irreversible para la víctima pues de lo contrario el daño sería eventual.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la pérdida de oportunidad como daño antijurídico y sus características, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de abril de 2015, rad. 25327, C.P.R.P.G.; sentencia de 2 de mayo de 2016, rad. 37111, C.P.R.P.G.; sentencia de 10 de agosto de 2017, rad. 42334, C.P.R.P.G.; sentencia de 30 de marzo de 2020, rad. 45530, C.P.R.P.G..

REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / CONSTITUCIÓN DE LA PARTE CIVIL DENTRO DEL PROCESO PENAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MORA JUDICIAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Los presupuestos necesarios para probar la ocurrencia de un daño por pérdida de oportunidad cuando se demanda la ocurrencia de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora judicial tras haberse declarado la prescripción de la acción penal han sido […]. El primero, se refiere a alea del resultado como la incertidumbre acerca de si el beneficio se iba a conseguir o si el perjuicio se iba a evitar lo cual constituye un mero interés legítimo de la frustración de una expectativa, sin que ello se oponga al carácter cierto del daño pues la certeza en este caso debe analizarse respecto de la oportunidad perdida y no del resultado. El segundo, se relaciona con la certeza de la oportunidad propiamente dicha que impone la obligación de probar que el afectado realmente se hallaba en una situación tanto fáctica como jurídicamente idónea para alcanzar el resultado esperado, es decir, que se encontraba en una situación potencialmente apta para obtener la indemnización de los perjuicios causados. El tercero, exige demostrar que la oportunidad de obtener la reparación se extinguió definitivamente para la parte civil al declararse la prescripción de la acción penal, esto es, que se trató de una pérdida definitiva de la oportunidad puesto que si dicha reparación aún puede ser lograda la oportunidad no estaría perdida.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos necesarios para probar la ocurrencia de un daño por pérdida de oportunidad cuando se demanda la ocurrencia de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora judicial, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 8 de febrero de 2017, rad. 41073, C.P.H.A.R.; sentencia de 24 de mayo de 2018, rad. 44861, C.P.M.N.V.R.; sentencia de 14 de marzo de 2019, rad. 45890, C.P.M.N.V.R.; sentencia de 11 de abril de 2019, rad. 50569, C.P.M.N.V.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-31-000-2011-01182-01(50659)

Actor: NN[1] Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Síntesis del caso: se formula el medio de control de reparación directa por un presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora judicial que dio lugar a la prescripción de la acción penal, dentro de un proceso por el delito de acto sexual violento agravado. Los demandantes plantean la imposibilidad de ser reparados de los perjuicios solicitados en el proceso penal donde la víctima se constituyó como parte civil.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 307 a 322 cdno. apelación) contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Subsección de Descongestión (fls. 294 a 306 cdno. apelación) que dispuso:

“1.- NIEGANSE las pretensiones de la demanda.

2.- NIEGANSE las pretensiones formuladas contra la señora M.M.V., llamada en garantía.

3.- Sin condena en costas.” (fls. 306 cdno. apelación – negrillas y mayúsculas fijas del texto original).

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2011 los señores NN, C.R.A., D.A.M., M.d.R.A. de S., S.F.A.M., J.A.M.A. y A.M.A. presentaron acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo (fls. 1 a 16 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:

“PRIMERA: Se declare la responsabilidad administrativa del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la omisión de sus agentes judiciales (Artículo 65 de L.E.A.J.) Ley Estatutaria de Administración de Justicia; o Ley Nº 270 de 1996, por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la administración de justicia (falla del servicio) de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Fiscalía Treinta y Dos (32) de la Unidad de Delitos Contra la Vida y Otros, delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla quien tramitó el proceso penal desde su iniciación, e incurrió en falla del servicio por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la acción penal adelantada contra el señor J.R.C. y como consecuencia de ello se revocó la Resolución de acusación proferida en su contra el 18 de Diciembre de 2006, por la Fiscalía treinta y dos de la Unidad de Delitos Contra la Vida y Otros, delegada ante los...

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