Sentencia nº 08001233300020160151501 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 07-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913046711

Sentencia nº 08001233300020160151501 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 07-07-2022

Fecha de la decisión07 Julio 2022
Número de expediente08001233300020160151501
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia

23


Número Interno 4292-2019

Demandante: Ulises Orlando Buelvas Sandoval

Demandada: Nación – Ministerio de Trabajo y Ugpp




CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).


Radicado

: 08001-23-33-000-2016-01515-01

Número interno

: 4292-2019

Parte actora

: U.O.B.S.

Demandada

: Nación – Ministerio de Trabajo - Unidad

Administrativa Especial de Gestión

Pensional y Contribuciones Parafiscales de la

Protección Social- UGPP

Medio de Control

: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley

1437 de 2011

Tema

: Revocatoria directa de acto de reliquidación

pensional por fraude a la ley.



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 15 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES
  1. Demanda


    1. Pretensiones


El señor U.O.B.S., demanda con la finalidad de obtener la nulidad del siguiente acto administrativo:


Resolución 000708 de 3 de junio de 2008, suscrita por el coordinador general del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, que dispuso la revocatoria directa de la Resolución 125 de 12 de enero de 1996, expedida por el D. del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia (FONCOLPUERTOS)1, que reliquidó su medada pensional.


A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a las entidades enjuiciadas a restablecer o reajustar la pensión de jubilación del demandante en forma plena de acuerdo con lo que se había reconocido por Resolución 125 de 1996 expedida por Foncolpuertos.


Se ordene reintegrar los valores correspondientes a los descuentos efectuados debidamente indexados; declarar que los dineros que se han reconocido por concepto de la pensión los recibió de buena fe, y, por lo tanto; no debe devolver suma alguna. Adicionalmente, que no fue objeto de un procedimiento administrativo para reducir su pensión.


Pagar los perjuicios morales por la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de la sentencia definitiva.


Dar cumplimiento a la sentencia en la forma establecida en los artículos 187, 192 y 203 del CPACA.


Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:


Por haber laborado por más de 20 años la entidad de previsión social le concedió a Ulises Orlando Buelvas Sandoval la pensión de vejez el 28 de diciembre de 1992.

La prestación pensional fue equivalente a $4.880.092,67, suma que fue reducida a $1.288.774.00 (disminuyendo su asignación mensual en $3.591.318.00), sin mediar procedimiento administrativo (cuando se estaba frente a un derecho particular y concreto).

Por Resolución 000708 de 3 de junio de 2008, el Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio del Trabajo revocó directamente el acto administrativo con base en una decisión judicial; y ordenó que, se reajustara la pensión de vejez al actor, al considerar que el D. del Fondo de Pensiones de Foncolpuertos en un proceso penal que le iniciaron en su contra, al acogerse a sentencia anticipada señaló que todas las pensiones y las reliquidaciones que él había firmado eran ilegales”.

La anterior afirmación fue suficiente para que la entidad enjuiciada disminuyera la pensión del demandante, sin tener en cuenta que adquirió su derecho pensional en el año 1992 y después en 2008.



Precisó que U.O.B.S. nunca fue vinculado a proceso penal alguno por la adquisición de su pensión, ni se encuentra o encontraba pre judicializado por hechos relacionados con la adquisición de esta, no superó topes en la adquisición de su pensión, en tanto se pensionó con una asignación mensual equivalente a 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la época en que le redujeron su pensión año 2008”. Tampoco se le inició proceso penal por las declaraciones del Gerente del Fondo de Pensiones de Foncolpuertos H.R.; por tanto, con la resolución demandada se vulneró el debido proceso.


    1. Normas violadas y concepto de violación


De la constitución política: artículos 2, 53 y 90. Legales: artículos 97, 198, 152 y 157 del C.P.A.C.A. y demás normas concordantes; artículos 69, 73 y 74 del Decreto 01 de 1984; artículos pertinentes del C.G. P; artículo 187 del C.P.AC.A. y concordantes; y la Jurisprudencia del Consejo de Estado y Corte Constitucional.

Al explicar el concepto de violación señaló que, los actos administrativos acusados fueron expedidos con falsa motivación, desviación de poder y vulneración del debido proceso. Sumado a que, se encuentran viciados; dado que, la demandada utilizó su poder para revocar directamente un acto administrativo que reconocía un derecho particular y concreto sin mediar procedimiento administrativo; ello bajo el amparo de lo normado tanto el Decreto 01 de 1984 como la Ley 1437 de 2011, que señalan que para poder ser revocados necesitan consentimiento expreso del titular.

  1. Contestación de la demanda


La UGPP se opuso a la prosperidad de las pretensiones2.


Sostuvo que la resolución 000708 de 3 de junio de 2008 es un acto de ejecución no demandable proferido por el Grupo Interno de Trabajo en cumplimiento de una decisión de la Fiscalía General de la Nación (en firme).

Precisó que la Resolución 125 de 1996 había ordenado reliquidaciones y reajustes de las pensiones de varios ex portuarios, dentro de los cuales se encuentra el demandante; y que, revisada la Resolución 000708 del 2008 se observa que el fundamento de la misma es la providencia de 6 de julio de 2007 de la Fiscalía General de la Nación (estructura de apoyo para el tema Foncolpuertos); en la que, además de dictarse resolución de acusación, se ordenó la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones investigadas como es el caso de la Resolución 125 de 1996.

Señaló que el proceder del Grupo Interno fue ajustado a derecho, toda vez que la Resolución 125 de 1996 (cuya aplicación solicita la parte actora); está viciada de ilegalidad.

Propuso los medios exceptivos que denominó “inexistencia del derecho”, “inexistencia de la obligación”; “prescripción”; “compensación”; y “buena fe”.



El Ministerio de trabajo refirió que:3.


Esa entidad no fue quien expidió los actos administrativos enjuiciados, ni fue el sucesor procesal del extinto Ministerio de la Protección Social respecto de los litigios que se presentaran a futuro relacionados con la definición de derechos pensionales de ex trabajadores de la liquidada Foncolpuertos, y en ese sentido, nada tiene que ver con la causa.

Propuso los medios exceptivos que denominó “inexistencia de la obligación”; “inexistencia de la facultad y consecuente deber jurídico de este Ministerio para reconocer, reajustar, negar, sustituir, liquidar, reliquidar o revisar un derecho pensional”.

  1. Sentencia de primera instancia4


El a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la Ugpp.


Relevó que por Resolución 046859 de 5 de febrero de 1993, el Gerente General de la liquidada Empresa Puerto de Colombia, le reconoció una pensión de jubilación a Ulises Orlando Buelvas Sandoval a partir del 29 de diciembre de 1992 (modificada mediante Resolución 125 de 12 de enero de 1996). Dicho acto fue revocado por Resolución 000708 de 3 de junio de 2008 que ordenó el reajuste de la prestación pensional en cumplimiento a la decisión del 6 de julio de 2007 adoptada por la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, estructura de apoyo para tema Foncolpuertos, Despacho Primero y...

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