Sentencia Nº 10001334303420170004401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901420893

Sentencia Nº 10001334303420170004401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-06-2020

Sentido del falloACEPTAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81563282
Número de expediente10001334303420170004401
Fecha11 Junio 2020
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 68); Ley 906 de 2004 (301, 302, 308, 314).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL - Por los daños causados con supuesta privación injusta de la libertad / TESIS: (…) De las pruebas se desprende entonces, que la relación sexual mantenida el 17 de septiembre de 2014 entre (…) fue concensuada (sic), entre dos mayores de edad de 18 y 19 años respectaviemente (sic), que habían acordado previamente su encuentro, así como la ingesta de licor y alucinógenos. Por consiguiente, para la Sala, el accionante no incurre en dolo o culpa grave al exponerse a una investigación penal. Fueron los hechos posteriores e imprevisibles para (…) los que desataron la investigación penal y consecuente privación de la libertad. Esto es, que la madre de (…) los descubriera en su intento de mantener relaciones sexuales, y esta, ante la sorpresa diera aviso a las autoridades y acusara al accionante de abusar sexualmente a su hija. Tampoco consideró el accionante que Melisa, evitando el reproche de su mamá, interpusiera denuncia penal en su contra por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir. Por consiguiente, a pesar de que la actuación de la Rama Judicial fue ajustada a la legalidad, el daño sufrido por (…) se torna antijurídico, toda vez que el mismo no estaba en condición de asumir la carga impuesta, esto es, la privación de su libertad, ya que como quedó demostrado, con su conducta no se expuso a la investigación penal surtida en su contra. Así las cosas, al no comprobarse la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, el daño debe indemnizarse. Así las cosas, en aplicación de la actual postura jurisprudencial respecto de la responsabilidad por privación injusta de la libertad, se revocará la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2018 por el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá DC, mediante la cual se negó las pretensiones de la demanda y en su lugar, se reconocerá indemnización de perjuicios. (…) TESIS: Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón
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