Sentencia Nº 10001334306020160052002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901339309

Sentencia Nº 10001334306020160052002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-06-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81563283
Fecha25 Junio 2020
Número de expediente10001334306020160052002
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN - Por las lesiones que sufrió un estudiante menor de edad con ocasión de las heridas causadas con arma blanca en las instalaciones de un centro educativo / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - No probada / TESIS: (…) se debe revocar el fallo impugnado toda vez que en el caso objeto de estudio se encuentra demostrada la responsabilidad de la administración en cabeza de la Secretaría Distrital de Educación, toda vez que las autoridades del Colegio Distrital Rural Pasquilla ejercían posición de garantes frente a los estudiantes de la institución. En este sentido, la entidad respondía desde la teoría objetiva de la responsabilidad estatal, por las conductas dañosas que ocasionaran las personas que estaban a su cargo y por los daños ocasionados a los estudiantes bajo su guarda protección. (…) los colegios ejercen sobre los estudiantes posición de garantes por ende son responsables, dentro de otras cosas, por la seguridad e integridad física de las personas, que en su mayoría son menores de edad, acuden en el extremo pasivo a prestación del servicio de educación, ya sea en una institución pública o privada. (…) se establece que la responsabilidad del Colegio Rural Pasquilla se evidencia en doble sentido frente sus estudiantes. Por una parte, la entidad debe responder por daño causado por las personas que estan (sic) bajo su guarda a la luz de la normatividad civil y que se sustenta en la posición de subordinación e inferioridad que denotan los educandos frente a los directivos y docentes del plantel. Por la otra, también debe garantizar la seguridad e integridad física de las personas que están bajo su guarda y cuidado. (…) el accionante fue agredido por la espalda, lo que demuestra que este se encontraba distraído y no estaba participando en ningún tipo de gresca con el agresor. El actor no incurrió en conducta imprudente ni se expuso en algún sentido. No se encontraba blandiendo su arma buscando confrontación, por el contrario, estaba de espaldas y sacó su arma blanca para defenderse y emprender la persecución contra el otro estudiante que lo había herido. Por tanto, a pesar de que el estudiante infringió las normativas del colegio al portar un arma cortopunzante (sic) al interior de la institución, lo cierto es que su conducta no fue determinante del daño. Así las cosas, no se configura causal eximente de responsabilidad por el hecho de la víctima. (…) Así las cosas, se tiene que el agresor, (…) participó en la conducta de forma activa, determinante y de forma dolosa. Es claro que los hechos fueron causados por un jóven (sic) mayor de 14 años, con suficiente conciencia, que actúo por fuera del marco normativo previsto en el manual de convivencia de la institucíó (sic) e incluso infringiendo la ley penal. En ese sentido, por su actuación, la Sala en aplicación del útimo (sic) inciso artículo 140 del CPACA, deteminará (sic) la responsabilidad del particular en los hechos en una proporción de un 70%. Pese a lo dicho, a criterio de la Sala no se configura el hecho de un tercero como causa externa (…) En consecuencia, no se condenará al pago de perjucios (sic) al particular, ya que se reitera, en el presente caso, la responsabilidad recae en la institución educativa quien debe indemnizar el daño causado por las personas que están bajo su guarda y cuidado, de conformidad con el artículo 2347 del Código Civil ya referido. (…) TESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
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