SENTENCIA nº 1001-03-15-000-2021-04193-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183998

SENTENCIA nº 1001-03-15-000-2021-04193-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente15 Marzo 1001
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRRA ACTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / FALTA DE PRUEBA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE / COMPETENCIA DEL JUEZ NATURAL


En el presente caso, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, pues el objetivo de esta fue controvertir un acto administrativo de carácter general y abstracto. Para la Sala, la parte actora no carecía de mecanismos ordinarios para la defensa de sus derechos, pues para atacar la legalidad del acto administrativo con el cual presenta inconformidad, podía acudir a los medios de control de simple nulidad o nulidad, el cual podía ser interpuesto por cualquier persona, o nulidad y restablecimiento del derecho, si consideraba que ese acto le ocasionó un daño de carácter particular y concreto. Adicionalmente, a través de los referidos mecanismos podía solicitar medidas cautelares, incluso de urgencia, como la suspensión provisional del acto, para que la autoridad judicial competente determinara si era necesario adoptarlas, de manera previa a proferir una decisión de fondo sobre el asunto. Tampoco se evidencia la ausencia de legitimación en la causa, pues como se advirtió, la parte actora puede acudir a los medios de control del CPACA, como mecanismos idóneos para plantear los reparos expuestos a través de la presente acción de tutela. Por otro lado, la parte actora señaló que, para el presente caso, se configuró un perjuicio irremediable, pues la ejecución del Decreto 478 de 2021 afecta directamente a las empresas dedicadas a la explotación del transporte colectivo de pasajeros y a los pequeños propietarios de vehículos dedicados a la misma actividad, comoquiera que al no ampliarse la vida útil de los vehículos destinados al servicio de transporte colectivo igual que el transporte especial, aquellos tendrán una afectación económica en relación con las condiciones bajo las cuales pueden desarrollar su actividad. Al respecto, la Sala considera que no existe una afectación inminente y grave a sus derechos fundamentales pues, actualmente, existe una normatividad aplicable para el caso de transporte automotor no especial que se encuentra vigente y que contiene ciertas prerrogativas que debieron ser tenidas en cuenta por la Cooperativa San Fernando. Así las cosas, no es factible que el juez constitucional invada la órbita de competencia del juez natural y desconozca la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, para así pronunciarse sobre materias que no son de su competencia, máxime cuando no se evidenció una vulneración de derechos de carácter particular y concreto, ni una situación de urgencia o gravedad que sustente su intervención. De acuerdo con lo anterior, es necesario que el accionante agote con todos los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial disponga con el fin de conjurar las situaciones que amenacen derechos fundamentales y con el fin de impedir el uso indebido de la acción de tutela.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 1001-03-15-000-2021-04193-00(AC)


Actor: COOPERATIVA SAN FERNANDO


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO




Referencia: Sentencia de segunda instancia


Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA/ Requisitos de procedibilidad/ Subsidiariedad.


Síntesis del caso: La parte actora instauró acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados con la expedición del Decreto 478 de 2021 del Ministerio de Transporte.


De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela presentada por la Cooperativa San Fernando, contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Transporte.


Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Sentencia de primera Instancia e impugnación.


    1. Posición de la parte demandante


  1. La Cooperativa San Fernando, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Transporte, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR