Sentencia Nº 1001333603820190001801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851126025

Sentencia Nº 1001333603820190001801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019

Número de expediente1001333603820190001801
Número de registro81488322
Fecha18 Marzo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

EXPEDIENTE No. : A.T. 11001333603820190001801

DEMANDANTE : VÍCTOR HUGO LOMBANA TORRES

DEMANDADO : DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL

IMPUGNACIÓN – ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante, contra la sentencia de 12 de febrero de 2019, mediante la cual el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta al derecho de petición y negó el amparo del derecho al acceso a la administración de justicia invocados por Víctor Hugo Lombana Torres.

ANTECEDENTES

El señor Víctor Hugo Lombana Torres, quien actúa a través de apoderado instauró acción de tutela contra la Dirección de la Policía Nacional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

Formula así sus peticiones:

PRIMERO: Tutelar el derecho de petición y acceso a la Administración de Justicia del señor VICTOR HUGO LOMBANA TORRES, pues estas pruebas son necesarias para la presentación de la demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

SEGUNDO: Ordenar a la Dirección General de la Policía Nacional que en el término de la distancia dé respuesta clara y de fondo sobre las siguientes peticiones:

1.-Copia completa de las anotaciones (con fechas) de la bitácora del SIJUR del proceso disciplinario DEVAL-2018-45 (incluyendo la indagación preliminar).

2- Informar si para los años 2015 al 2018 la Policía Nacional contaba con servicio médico de URGENCIAS (24 horas) por PSIQUIATRIA en la ciudad de Buenaventura (Valle), de ser así que anexe copia de los contratos de prestación de servicios o laborales de los psiquiatras contratados para esa época.

3.- informar si para los años 2015 al 2018 la Policía Nacional en la ciudad de Buenaventura contaba a su cargo con servicio de HOSPEDAJE (dentro y fuera de las instalaciones policiales) para ALOJAR a los policías que se encontraban con INCAPACIDAD MEDICA TOTAL por PSIQUIATRIA; de ser así, que anexe copia de los soportes documentales para el efecto.

4.-Informar si la Policía Nacional tiene conocimiento que el señor VICTOR HUGO LOMBANA TORRES para los años 2015 al 2018 poseía a cualquier título, bien inmueble en la ciudad de Buenaventura (Valle) o municipios aledaños; o si por lo menos contaba con algún familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, en dichos lugares.

5.-Informar la Estadística de los últimos tres años de los policiales que se encuentran excusados TOTAL del servicio por cualquier diagnóstico por el servicio de PSIQUIATRIA.

6.- Informar cuál es el control que se realiza a un Policía que se encuentra con excusa total del servicio por PSQUIATRIA que reside en la ciudad de Bogotá, pero que antes de la incapacidad medica laboraba en otro Departamento de Policía.

7.-Informar cuáles son los criterios que se deben tener en cuenta al momento de negar un permiso para pasar una incapacidad total en su residencia habitual a un policial incapacitado por psiquiatría.

8.- Informar el listado de las direcciones y números telefónicos (Especificando las fechas) que durante su vida institucional reportó el señor VICTOR HUGO

LOMBANA TORRES para que reposara en su hoja de vida y bases de datos que maneja la Policía Nacional como su residencia habitual. (f. 6, cuad. 1).

HECHOS

El apoderado del accionante, comenta que la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Valle del Cauca, adelantó la investigación disciplinaria en contra del señor Víctor Hugo Lombada Torres, que fue radicada bajo SIJUR DEVAL-2018-45M, en el cual se profirió fallo de primera instancia el 26 de junio de 2018, imponiéndose sanción con destitución e inhabilidad general por el termino de doce (12) años, decisión que fue confirmada por el inspector delegado regional n° 4 mediante providencia del 29 de agosto de 2018.

Pone de presente que la sanción disciplinaria se ejecutó mediante la Resolución n° 04898 de 27 de septiembre de 2018, y fue notificada el 4 de octubre de 2018; y en consecuencia, el 10 de noviembre de 2018, el señor Lombana Torres otorgó poder para demandar dicho acto administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa, razón por la cual, requiere de una información que reposa en los archivos de la Policía Nacional.

Que por lo anterior, el 15 de noviembre de 2018, radicó ante la Dirección General de la Policía Nacional un derecho de petición contentivo de 22 ítems; Igualmente el 20 de noviembre, se radicó otro derecho de petición con los mismos fines.

Asevera que frente a la primera petición radicada el 15 de noviembre de 2018, la Policía Nacional no ha dado respuesta sobre los siguientes ítems: 13, 14, 15, 16, 21, 22, y del ítem 17, la respuesta es incompleta.

Arguye que en lo que atañe a la segunda petición del 20 de noviembre de 2018, la Policía Nacional no ha emitido respuesta sobre el interrogante n.° 12; es decir, que la respuesta está incompleta. (ff. 1-5 , cuad 1)

CONTESTACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (POLICÍA NACIONAL)

El comandante del Departamento de Policía del Valle solicitó declarar improcedente la acción de tutela, por configurarse carencia actual de objeto por hecho superado, y haberse garantizado el derecho al acceso a la información y a obtener respuesta de manera oportuna y de fondo.

Para el efecto, afirmó la Policía que una vez el accionante manifestó que no se le dio respuesta a algunos puntos de su petición radicada el 15 de noviembre de 2018, procedieron a verificar la respuesta de los 22 interrogantes, evidenciándose que si se dio contestación, desconociendo entonces los motivos por los cuales el actor realiza tal aseveración; en todo caso, pone de presente la solución de fondo a los ítems objeto de controversia. (ff. 33-35, cuad. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El juez de primera instancia al resolver el caso concreto, reseñó los puntos que el actor solicitó fueran atendidos, así mismo, evidenció que en el trámite constitucional el comandante del Departamento de Policía del Valle, allegó 6 comunicaciones dirigidas al señor Víctor Hugo Lombana Torres.

El a quo consideró que respecto a la solicitud de amparo del derecho fundamental de petición era procedente declarar la configuración de hecho superado, puesto que se dio respuesta cada una de las treinta y cinco peticiones planteadas por el accionante los días 15 y 20 de noviembre de 2018.

Para el efecto el juez 38 administrativo puso de presente que en la contestación de la acción de tutela, la accionada...

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