Sentencia Nº 10016000015201680228 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 23-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
Número de registro | 81502809 |
Número de expediente | 10016000015201680228 01 |
Fecha | 23 Marzo 2018 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL
Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUAREZ
Rad.: 10016000015201680228 01 Procedencia: Juzgado 26º Penal Municipal de Conocimiento Procesado: Diana Paola Ramírez Martínez y Pedro Nel Lince Espinosa Delito: Hurto Agravado Tentado Decisión: Confirma Acta: 030 del 9 de marzo de 2018
Fecha de lectura: Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Hora: 2:45 p.m
OBJETO DE LA DECISIÓN
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de
DIANA PAOLA RAMÍREZ MARTÍNEZ, contra la sentencia emitida el 11 de julio
de 2017, por el Juzgado 26º Penal Municipal con Función de Conocimiento de
Bogotá, en la que se condenó anticipadamente a la precitada como coautora
del delito de Hurto Agravado Tentado
ANTECEDENTES
1. La imputación fáctica
Los hechos por los cuales se procede tuvieron ocurrencia el 09 de agosto de
2016, a las 09:43 horas aproximadamente, al interior del establecimiento de
comercio Supermercado Cundinamarca, ubicado en la calle 49 B No. 54-18
Sur, cuando resultaron retenidos por el personal de seguridad y
posteriormente puestos a disposición, DIANA PAOLA RAMIREZ MARTINEZ y
PEDRO NEL LINCE ESPINOSA, quienes pretendían salir del almacén sin
cancelar dos paquetes de salchichas marca Ranchera y un paquete de jamón
de cerdo marca Pietran, productos cuyo valor ascendía a $42.700ºº, que
habían ocultado en una maleta.
Radicación: 110016000015201680228 01
Procesados: Diana Paola Ramírez Martínez Delito: Hurto Agravado Tentado
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2. Actuación procesal
2.1. El 10 de agosto de 20161, ante el Juzgado 69 Penal Municipal con Función
de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación, a través de su
delegado 292 Seccional, formuló imputación en contra DIANA PAOLA
RAMIREZ MARTINEZ y PEDRO NEL LINCE ESPINOSA, por la comisión del
delito de Hurto agravado tentado (arts. 27, 239, 241 numerales 10 y 11 del
C.P), cargos que no fueron aceptados por aquellos.
2.2 El proceso fue asignado por reparto al Juzgado 26 Penal Municipal con
funciones de conocimiento2, Despacho en el que se llevó a cabo la audiencia
de formulación de acusación, que tuvo lugar el 21 de febrero de 20173,
diligencia en la cual, la fiscalía les concretó el cargo de Hurto agravado tentado
a DIANA PAOLA RAMIREZ MARTINEZ y PEDRO NEL LINCE ESPINOSA
aclarando que la calificación jurídica correspondía a lo señalados en los
artículos 27, 239 inciso 2º y 241 numerales 10 y 11 del C.P.
2.3 La audiencia preparatoria se instaló el 25 de abril de 20174, y la Fiscalía
solicitó la variación de la naturaleza de la diligencia para sustentar una solicitud
de preclusión de la investigación en favor de PEDRO NEL LINCE ESPINOSA,
con fundamento en los artículos 331 y 332 causal 1ª “Imposibilidad de iniciar
o continuar con el ejercicio de la acción penal” y para exponer un preacuerdo
al que había llegado con DIANA PAOLA RAMIREZ MARTINEZ, consistente
en que ésta aceptaba la responsabilidad penal por el delito imputado, a cambio
de que se le reconociera un descuento de las ¾ partes -o el 75%- en la pena
a imponer, por concepto de Reparación, según las previsiones del artículo 269
del C.P.
3. La sentencia apelada5
El Juzgado 26º Penal Municipal de Conocimiento, declaró la preclusión de la
investigación, en favor de PEDRO NEL LINCE ESPINOSA, identificado con la
cédula número 80.778.672 de Bogotá, cesando la persecución penal en su
1 Folio 11 C.O. 2 Folio 18 Ibídem. 3 Folios 30-32 Ibídem. 4 Folios 62-63 Ibídem. 5 Folios 71 al 79 Ibídem.
Radicación: 110016000015201680228 01
Procesados: Diana Paola Ramírez Martínez Delito: Hurto Agravado Tentado
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contra, por haber operado el fenómeno de la indemnización integral
contemplada en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, normatividad que aplicó
por favorabilidad, considerando que el procesado no se había beneficiado con
anterioridad con cesaciones de procedimiento, preclusiones o resoluciones
inhibitorias por este motivo, dentro de los cinco años anteriores, y que
efectivamente había acreditado la reparación económica a las víctimas, por
valor de $50.000ºº
En cuanto a DIANA PAOLA RAMIREZ MARTINEZ, identificada con la cedula
número 1.010.168.119 de Bogotá, en virtud del preacuerdo, la condenó a la
pena principal de 4 meses de prisión, así como la accesoria de interdicción de
derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le negó el subrogado de la
suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión
domiciliaria bajo el argumento que registraba antecedentes penales dentro de
los últimos 5 años.
Para la decisión anterior, consideró que la conducta desarrollada por DIANA
PAOLA RAMIREZ MARTINEZ, responde a la descripción del tipo penal de
Hurto agravado tentado -artículos 27, 239 inciso 2º y 241 numerales 10 y 11
del C.P.-, puesto que pretendió...
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