Sentencia Nº 10016000015201680228 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 23-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708438

Sentencia Nº 10016000015201680228 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 23-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Número de registro81502809
Número de expediente10016000015201680228 01
Fecha23 Marzo 2018
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL

Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUAREZ

Rad.: 10016000015201680228 01 Procedencia: Juzgado 26º Penal Municipal de Conocimiento Procesado: Diana Paola Ramírez Martínez y Pedro Nel Lince Espinosa Delito: Hurto Agravado Tentado Decisión: Confirma Acta: 030 del 9 de marzo de 2018

Fecha de lectura: Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Hora: 2:45 p.m

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de

DIANA PAOLA RAMÍREZ MARTÍNEZ, contra la sentencia emitida el 11 de julio

de 2017, por el Juzgado 26º Penal Municipal con Función de Conocimiento de

Bogotá, en la que se condenó anticipadamente a la precitada como coautora

del delito de Hurto Agravado Tentado

ANTECEDENTES

1. La imputación fáctica

Los hechos por los cuales se procede tuvieron ocurrencia el 09 de agosto de

2016, a las 09:43 horas aproximadamente, al interior del establecimiento de

comercio Supermercado Cundinamarca, ubicado en la calle 49 B No. 54-18

Sur, cuando resultaron retenidos por el personal de seguridad y

posteriormente puestos a disposición, DIANA PAOLA RAMIREZ MARTINEZ y

PEDRO NEL LINCE ESPINOSA, quienes pretendían salir del almacén sin

cancelar dos paquetes de salchichas marca Ranchera y un paquete de jamón

de cerdo marca Pietran, productos cuyo valor ascendía a $42.700ºº, que

habían ocultado en una maleta.

Radicación: 110016000015201680228 01

Procesados: Diana Paola Ramírez Martínez Delito: Hurto Agravado Tentado

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2. Actuación procesal

2.1. El 10 de agosto de 20161, ante el Juzgado 69 Penal Municipal con Función

de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación, a través de su

delegado 292 Seccional, formuló imputación en contra DIANA PAOLA

RAMIREZ MARTINEZ y PEDRO NEL LINCE ESPINOSA, por la comisión del

delito de Hurto agravado tentado (arts. 27, 239, 241 numerales 10 y 11 del

C.P), cargos que no fueron aceptados por aquellos.

2.2 El proceso fue asignado por reparto al Juzgado 26 Penal Municipal con

funciones de conocimiento2, Despacho en el que se llevó a cabo la audiencia

de formulación de acusación, que tuvo lugar el 21 de febrero de 20173,

diligencia en la cual, la fiscalía les concretó el cargo de Hurto agravado tentado

a DIANA PAOLA RAMIREZ MARTINEZ y PEDRO NEL LINCE ESPINOSA

aclarando que la calificación jurídica correspondía a lo señalados en los

artículos 27, 239 inciso 2º y 241 numerales 10 y 11 del C.P.

2.3 La audiencia preparatoria se instaló el 25 de abril de 20174, y la Fiscalía

solicitó la variación de la naturaleza de la diligencia para sustentar una solicitud

de preclusión de la investigación en favor de PEDRO NEL LINCE ESPINOSA,

con fundamento en los artículos 331 y 332 causal 1ª “Imposibilidad de iniciar

o continuar con el ejercicio de la acción penal” y para exponer un preacuerdo

al que había llegado con DIANA PAOLA RAMIREZ MARTINEZ, consistente

en que ésta aceptaba la responsabilidad penal por el delito imputado, a cambio

de que se le reconociera un descuento de las ¾ partes -o el 75%- en la pena

a imponer, por concepto de Reparación, según las previsiones del artículo 269

del C.P.

3. La sentencia apelada5

El Juzgado 26º Penal Municipal de Conocimiento, declaró la preclusión de la

investigación, en favor de PEDRO NEL LINCE ESPINOSA, identificado con la

cédula número 80.778.672 de Bogotá, cesando la persecución penal en su

1 Folio 11 C.O. 2 Folio 18 Ibídem. 3 Folios 30-32 Ibídem. 4 Folios 62-63 Ibídem. 5 Folios 71 al 79 Ibídem.

Radicación: 110016000015201680228 01

Procesados: Diana Paola Ramírez Martínez Delito: Hurto Agravado Tentado

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contra, por haber operado el fenómeno de la indemnización integral

contemplada en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, normatividad que aplicó

por favorabilidad, considerando que el procesado no se había beneficiado con

anterioridad con cesaciones de procedimiento, preclusiones o resoluciones

inhibitorias por este motivo, dentro de los cinco años anteriores, y que

efectivamente había acreditado la reparación económica a las víctimas, por

valor de $50.000ºº

En cuanto a DIANA PAOLA RAMIREZ MARTINEZ, identificada con la cedula

número 1.010.168.119 de Bogotá, en virtud del preacuerdo, la condenó a la

pena principal de 4 meses de prisión, así como la accesoria de interdicción de

derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le negó el subrogado de la

suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión

domiciliaria bajo el argumento que registraba antecedentes penales dentro de

los últimos 5 años.

Para la decisión anterior, consideró que la conducta desarrollada por DIANA

PAOLA RAMIREZ MARTINEZ, responde a la descripción del tipo penal de

Hurto agravado tentado -artículos 27, 239 inciso 2º y 241 numerales 10 y 11

del C.P.-, puesto que pretendió...

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