Sentencia Nº 1001600023201616801 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 04-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850344692

Sentencia Nº 1001600023201616801 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 04-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha04 Mayo 2018
Número de expediente1001600023201616801 01
Número de registro81491445
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, LEY 1453 DE 2011.
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA PENAL Mag

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta N° 037

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá D.C, viernes, cuatro (4) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación 110016000023201616801 01

Procedente Juzgado 19 Penal del Circuito Conocimiento

Condenado OMAR ENRIQUE GARCÍA LARA

Situación Jurídica detenido en Cárcel Modelo

Delito Hurto calificado agravado y otro

Decisión Confirma

I.- ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto

por el defensor de OMAR ENRIQUE GARCÍA LARA contra la sentencia

proferida el 5 de marzo de 2018 por el Juzgado Diecinueve Penal del

Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó por los

delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o

tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravada con

circunstancia de mayor punibilidad

II.- IMPUTACIÓN FÁCTICA

2. Ocurrieron el 23 de diciembre de 2016 cuando GLEN

ENDERSON ROA BARRERA conducía el taxi de placas SXN248 y fue

abordado por una pareja que le solicitó una carrera hasta el barrio

Rincón y al llegar a la calle 129 C con carrera 100 fue amenazado con

arma blanca y una revólver, exigiéndosele la entrega de sus

pertenencias.

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3. La víctima fue despojada de $70.000 y golpeado en la cabeza

con el arma de fuego por parte de la pareja, quienes huyeron siendo

capturados por miembros de la policía ante las voces de auxilio del

conductor, encontrándose en su poder el cuchillo y el revólver

descritos

III. ACTUACION PROCESAL

4. El 24 de diciembre de 2016 el Juzgado 55 Penal Municipal de

Control de Garantías legalizó la captura de OMAR ENRIQUE GARCÍA LARA

y MARÍA CAMILA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, la Fiscalía General de la Nación

(FGN) le imputó los delitos de hurto calificado agravado y fabricación,

tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones

agravado. No hubo aceptación de cargos y se le impuso medida de

aseguramiento en centro de reclusión únicamente a GARCÍA LARA.

4. El 17 de febrero de 2017 la FGN presentó escrito de

acusación y el 10 de marzo siguiente tuvo lugar la audiencia de

formulación de acusación en la que se acusó a OMAR ENRIQUE GARCÍA

LARA y MARÍA CAMILA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, como coautores

responsables de hurto calificado agravado en concurso con

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios

partes o municiones agravada, prevista en los artículos 239, 240 inciso

2, 241 numeral 10 y 365 inciso 3 y circunstancias de mayor punibilidad

previstas en el numeral 5 del artículo 58 del C. P.

5. El 5 de julio de 2017 al inicio de la audiencia preparatoria se

presentó preacuerdo por lo que se convocó para audiencia de

verificación que tuvo lugar el 3 de agosto siguiente.

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6. El 22 de septiembre de 2017 se improbó el preacuerdo; sin

embargo, OMAR ENRIQUE GARCÍA LARA aceptó los cargos, por lo que se

verificó la aceptación y se dio traslado a los sujetos procesales para

referirse a las condiciones personales, sociales y familiares del

acusado, convocándose para audiencia de lectura de fallo.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

7. El 5 de marzo de 2018 el Juzgado 19 Penal del Circuito de

Conocimiento de Bogotá condenó a OMAR ENRIQUE GARCÍA LARA a las

penas de 209 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas, al hallarlo coautor responsable de hurto

calificado agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o

tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravado.

Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la

pena y la prisión domiciliaria

8. Dijo el a quo que los elementos materiales probatorios

arrimados a la actuación así como la aceptación de cargos dan cuenta

de la forma en que el acusado en compañía de MARÍA CAMILA VÁSQUEZ

GONZÁLEZ abordó el taxi de GLEN ENDERSON ROA BARRERA y al llegar a

la carrera 100 con calle 129C, lo amenazaron con armas de fuego y

blanca, despojándolo del dinero que lleva consigo. Aludió que el

acusado no tenía permiso para portar armas ni se acreditó

circunstancia que pusiera en tela de juicio su imputabilidad.

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9. Al momento de dosificar la pena tomó el delito de hurto

calificado agravado y aclaró que la circunstancia de mayor punibilidad

resulta aplicable por...

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