Sentencia Nº 1001600023201616801 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 04-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
Fecha | 04 Mayo 2018 |
Número de expediente | 1001600023201616801 01 |
Número de registro | 81491445 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004, LEY 1453 DE 2011. |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA PENAL
Magistrado Ponente
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta N° 037
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá D.C, viernes, cuatro (4) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
Radicación 110016000023201616801 01
Procedente Juzgado 19 Penal del Circuito Conocimiento
Condenado OMAR ENRIQUE GARCÍA LARA
Situación Jurídica detenido en Cárcel Modelo
Delito Hurto calificado agravado y otro
Decisión Confirma
I.- ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto
por el defensor de OMAR ENRIQUE GARCÍA LARA contra la sentencia
proferida el 5 de marzo de 2018 por el Juzgado Diecinueve Penal del
Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó por los
delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o
tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravada con
circunstancia de mayor punibilidad
II.- IMPUTACIÓN FÁCTICA
2. Ocurrieron el 23 de diciembre de 2016 cuando GLEN
ENDERSON ROA BARRERA conducía el taxi de placas SXN248 y fue
abordado por una pareja que le solicitó una carrera hasta el barrio
Rincón y al llegar a la calle 129 C con carrera 100 fue amenazado con
arma blanca y una revólver, exigiéndosele la entrega de sus
pertenencias.
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3. La víctima fue despojada de $70.000 y golpeado en la cabeza
con el arma de fuego por parte de la pareja, quienes huyeron siendo
capturados por miembros de la policía ante las voces de auxilio del
conductor, encontrándose en su poder el cuchillo y el revólver
descritos
III. ACTUACION PROCESAL
4. El 24 de diciembre de 2016 el Juzgado 55 Penal Municipal de
Control de Garantías legalizó la captura de OMAR ENRIQUE GARCÍA LARA
y MARÍA CAMILA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, la Fiscalía General de la Nación
(FGN) le imputó los delitos de hurto calificado agravado y fabricación,
tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
agravado. No hubo aceptación de cargos y se le impuso medida de
aseguramiento en centro de reclusión únicamente a GARCÍA LARA.
4. El 17 de febrero de 2017 la FGN presentó escrito de
acusación y el 10 de marzo siguiente tuvo lugar la audiencia de
formulación de acusación en la que se acusó a OMAR ENRIQUE GARCÍA
LARA y MARÍA CAMILA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, como coautores
responsables de hurto calificado agravado en concurso con
fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios
partes o municiones agravada, prevista en los artículos 239, 240 inciso
2, 241 numeral 10 y 365 inciso 3 y circunstancias de mayor punibilidad
previstas en el numeral 5 del artículo 58 del C. P.
5. El 5 de julio de 2017 al inicio de la audiencia preparatoria se
presentó preacuerdo por lo que se convocó para audiencia de
verificación que tuvo lugar el 3 de agosto siguiente.
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Delito: hurto calificado agravado y otro Decisión: confirma
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6. El 22 de septiembre de 2017 se improbó el preacuerdo; sin
embargo, OMAR ENRIQUE GARCÍA LARA aceptó los cargos, por lo que se
verificó la aceptación y se dio traslado a los sujetos procesales para
referirse a las condiciones personales, sociales y familiares del
acusado, convocándose para audiencia de lectura de fallo.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
7. El 5 de marzo de 2018 el Juzgado 19 Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá condenó a OMAR ENRIQUE GARCÍA LARA a las
penas de 209 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas, al hallarlo coautor responsable de hurto
calificado agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o
tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravado.
Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la
pena y la prisión domiciliaria
8. Dijo el a quo que los elementos materiales probatorios
arrimados a la actuación así como la aceptación de cargos dan cuenta
de la forma en que el acusado en compañía de MARÍA CAMILA VÁSQUEZ
GONZÁLEZ abordó el taxi de GLEN ENDERSON ROA BARRERA y al llegar a
la carrera 100 con calle 129C, lo amenazaron con armas de fuego y
blanca, despojándolo del dinero que lleva consigo. Aludió que el
acusado no tenía permiso para portar armas ni se acreditó
circunstancia que pusiera en tela de juicio su imputabilidad.
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9. Al momento de dosificar la pena tomó el delito de hurto
calificado agravado y aclaró que la circunstancia de mayor punibilidad
resulta aplicable por...
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