Sentencia Nº 11-00-60-00-101-2017-00392-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 15-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849629814

Sentencia Nº 11-00-60-00-101-2017-00392-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 15-06-2018

Sentido del falloNIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD E IMPONE SENTENCIA CONDENATORIA
Número de expediente11-00-60-00-101-2017-00392-01
Número de registro81456723
Fecha15 Junio 2018
Normativa aplicadaConstitución Política art. 30 \ Ley nu. 1095 de 2006 art. 3 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 211, 350, 351, 509 y 511 \ Código Penal art. 38b, 63, 68 Y 68A \ Ley nu. 750 de 2002 art. 1 \ Ley nu. 82 de 1993 art. 2 \ Ley nu. 1232 de 2008 art. 1
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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TRIBUNAL SUPERIOR E JUSTICIA PENAL BUGA Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 I 2 aprobación

; 22/05/2012 REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 1100-6000-101-2017-00392-01 (AC-030-18) Procesada: Aleyda Saavedra Londoño Delitos: Prevaricato por acción agravado en concurso con abuso de función pública Acta No. de la fecha Guadalajara de Buga, quince (15) de junio dos mil dieciocho(2018) Hora

OBJETO DE LA DECISIÓN Conforme a los términos del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía con la procesada ALEYDA SAAVEDRA LONDOÑO, para la época de los hechos Juez Primero Penal Municipal de Sevilla, Valle del Cauca y su defensor, procede el Tribunal a dictar sentencia condenatoria contra la mencionada acusada, por los delitos de prevaricato por acción agravado en concurso con abuso de función pública.

ANTECEDENTES

1. Por hechos acontecidos el día lunes festivo 16 de octubre de 2017 en los que la doctora Aleyda Saavedra Londoño asumió, tramitó y decidió acción de hábeas corpus disponiendo la libertad del capturado con fines de extradición por delitos de narcotráfico Francisco Pineda Paredes (recluido en la Penitenciaria La Picota de Bogotá), la Fiscalía 100 delegada ante el Tribunal Superior del

Acusada: Aleyda Saavedra Londoño Delitos: Prevaricado por acción agravado y abuso de función pública Sentencia de primera instancia AC11Ü01-6000-101-2017-00392-00

Distrito Judicial de Bogotá, le formuló imputación a la doctora Saavedra Londoño por los delitos de abuso de función pública (art.428 C.P.) en concurso heterogéneo con prevaricato por acción agravado (arts.413 y 415 C.P.)

La situación táctica contenida en el acta de preacuerdo señala que la Juez Aleyda Saavedra Londoño asumió el conocimiento de la acción de hábeas corpus presentado ese 16 de octubre de 2017 a las 9:30 de la mañana, otorgó dos horas a la Fiscalía General de la Nación para que informara fecha de la orden de captura, motivos fundados y forma de captura de Francisco Pineda Paredes; e igual término a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a quien solicitó la resolución de exclusión de la lista de miembros de las FARC-EP. Ninguna de estas autoridades dio respuesta, por haberse hecho el requerimiento a los correos oficiales siendo lunes festivo.

Sobre esos tópicos, la descripción táctica dice que en el escrito de hábeas corpus, la abogada Ana Salgado Bedoya expresó que el 31 de mayo de 2017 la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal diplomática 0736 solicitó la captura con fines de extradición de Francisco Pineda Paredes, atendida por la Fiscalía mediante resolución del 29 de junio siguiente, materializando la captura de Pineda Paredes el 18 de julio de ese año en Cali.

Igualmente, la accionante de hábeas corpus indica que mediante Resolución 023 del 5 de septiembre de 2017 el Alto Comisionado Para la Paz excluyó de la lista de miembros de las FARC-EP a Pineda Paredes. También reseña que el 29 de septiembre de 2017 la Fiscalía General de la Nación denegó la revocatoria de la captura con fines de extradición, porque Pineda Paredes fue excluido de la lista de miembros del grupo guerrillero. Agrega que la acción de hábeas corpus se fundamenta diciendo que Pineda Paredes permaneció ¡legalmente capturado hasta el 5 de septiembre de 2017 cuando fue excluido de la lista mencionada, "sin que tal resolución subsane las actuaciones anteriores". De otro lado, la descripción fáctica también ¡lustra que Francisco Pineda Paredes o en su nombre por razón de la misma privación de libertad con fines de extradición, con antelación a la acción que asumió y decidió la Juez Saavedra Londoño, había interpuesto sendos hábeas corpus, así: i) el 4 de septiembre de 2017 contra la Fiscalía General de la Nación, denegado el 5 de septiembre de ese año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, decisión confirmada por la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 15 de septiembre de 2017 que aludió a la resolución del 5 de

Acusada: Aleyda Saavedra Londoño Detitos: Prevaricado por acción agravado y abuso de función pública Sentencia de primera instancia A C 11001-6000-101-2017-00392-00

septiembre con la que el capturado Pineda Paredes fue excluido del listado de integrantes de las FARC-EP; ii) el 25 de septiembre del mismo año la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le denegó a Pineda Paredes otra petición de hábeas corpus, por cuanto la privación de su libertad se había producido con fines de extradición, y porque había sido excluido del listado de las FARC-EP. Esta decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 29 de septiembre siguiente, denotando la improcedencia de la acción; iii) el 21 de julio de 2017 el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá denegó hábeas Corpus, por cuanto la captura de Pineda Paredes se hizo con fines de extradición, debiendo aplicarse el rito especial en esa materia.

En cuanto a la providencia dictada a las cinco de la tarde del 16 de octubre de 2017 con la que la Juez Saavedra Londoño concedió el hábeas corpus y ordenó a las autoridades de la Penitenciaria La Picota de Bogotá la libertad del capturado con fines de extradición Francisco Pineda Paredes, la reseña del preacuerdo consigna que, en esencia, la Juez adujo que el Tribunal Especial para la Paz era el único competente "para excluir o no a personas de la lista de pertenencia al grupo subversivo y no a la oficina del alto comisionado para la paz", por lo que decidió restablecer el derecho a la libertad del capturado Pineda Paredes a cuyo favor y en bonam parte como involucrado en el conflicto armado, corresponde aplicar las normas derivadas del Acuerdo de Paz, ante las cuales la Fiscalía no podía restringirle su libertad en tanto la "ley 900 del 27 de mayo de 2017, ordena la suspensión de las ordenes de captura en contra de los miembros del grupo armado concentrados en la zona de ubicación transitoria".

2. Confrontada por la Fiscalía la actuación y decisión de la acción de hábeas corpus en cuestión, de cara al delito de abuso de función pública, dice que la Juez Aleyda Saavedra Londoño incurrió en dicho delito y se advierte responsable del mismo, porque conforme al artículo 3 ordinal 1 de la Ley 1095 de 2006 y la sentencia C-185 del 15 de marzo de 2006 que revisó su constitucionalidad previa, el juez competente para asumir y decidir la acción de hábeas corpus es el que tenga jurisdicción en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad1, y en el escrito con el que se

1 Para ‘que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión, de entrevistar a ¡as autoridades que hayan conocido del caso, de inspeccionar la documentación pertinente y de practicar in situ las demás diligencias que considere conducente para el esclarecimiento de los hechos (Sentencia C-187 de 2006).

Acusada: Ateyda Saavedra Londoño Delitos: Prevaricado por acción agravado y abuso de función pública Sentencia de primera instancia AC 11001-6000-101-2017-00392-00

invocó la acción de manera clara hacía saber que Pineda Paredes se encontraba privado de la libertad en la Penitenciaria La Picota de Bogotá -centro de reclusión al que comunicó e! inicio del trámite y la orden de libertad-, lo que evidenciaba que la Juez Ia Penal Municipal de Sevilla, Valle del Cauca, carecía de competencia, de modo que al asumir y decidir la acción constitucional en cuestión, incurrió en abuso de su cargo por realizar funciones diversas de las que la ley le imponía.

Además, el abuso de la función pública que se le censura, también se aprecia ejecutado por la imputada Saavedra Londoño, porque para el día 16 de octubre de 2017 no estaba en turno de disponibilidad para atender esa clase de acciones, siendo que el Acuerdo No. CSJVAA 17-38 del 15 de junio de 2017, estableció que el turno de disponibilidad para ese día recaía en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Garantías, de Sevilla.

2.1. Respecto al delito de prevaricato por acción con circunstancias de agravación, dice la Fiscalía que lo ejecutó la entonces Juez Saavedra Londoño, por cuanto su decisión de ordenar la libertad de Francisco Pineda Paredes, quien se encontraba capturado con fines de extradición y acusado de delitos de narcotráfico, es ostensiblemente contraria a derecho, "pues no existía ni captura ilegal, ni prolongación en ia privación de la libertad del pedido en extradición Pineda Paredes", toda vez que se capturó por orden de la Fiscalía General de la Nación, autoridad competente; por petición de un país extranjero, los Estados Unidos de América y una vez capturado e informado el Estado requirente, procedió a formalizar la petición dentro del término legal de 60 días, indicando que desde el mes de enero de 2017 existe acusación por delitos de narcotráfico contra Pineda Paredes.

Sustenta la Fiscalía, que tratándose de un capturado con fines de extradición la normatividad aplicable es la dispuesta en el artículo 490 y ss. de la Ley 906 de 2004, que la Juez acusada desconoció, porque la competencia para la concesión o no de la extradición la tiene la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo improcedente emplear la acción de hábeas corpus para reemplazar el procedimiento y competencia a cargo de la alta Corporación, menos aun cuando el Estado requirente dentro de los 60 días siguientes a la captura formalizó la petición indicando que desde el mes de enero de 2017 contra Pineda Paredes existía llamamiento a juicio por delitos de narcotráfico. Por demás, la

Acusada: Aleyda Saavedra Londoño Delitos: Prevaricado por acción agravado y abuso de función pública Sentencia de primera instancia A C 11C01-6000-101-2017-00392-00

acusada no vinculó al trámite a la Corte Suprema de Justicia, ni le dio...

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