Sentencia Nº 11-001-3334-006-2017-00118-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193949

Sentencia Nº 11-001-3334-006-2017-00118-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-05-2019

Sentido del falloREVOCAR la Sentencia
Número de registro81489870
Número de expediente11-001-3334-006-2017-00118-01
Fecha09 Mayo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A

S E C C I Ó N P R I M E R A

S U B S E C C I Ó N B

SENTENCIA Nº2019-05-071-NYRD

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

RADICADO: 11-001-3334-006-2017-00118-01

DEMANDANTE: TREID CO S.A.S.

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

TEMA: SANCIÓN PECUNIARIA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE VINCULACIÓN O MONETIZACIÓN DE LA CUOTA MÍNIMA DE APRENDICES

ASUNTO: Sentencia de Segunda Instancia Revoca fallo a quo.

MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del 24 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y se abstuvo de imponer condena en costas, en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la Resolución Nº4287 del 2 de agosto de 2016, mediante la cual el SENA le impuso una sanción a la sociedad demandante, de igual forma se declara la nulidad de la Resolución Nº5564 del 7 de octubre de 2016, mediante la cual el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra tal decisión, respectivamente.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho se ordena al SENA proferir un nuevo acto administrativo mediante el cual reliquide la sanción impuesta correspondiente al periodo 1 de enero a 1 de mayo de 2014, con base en los parámetros que fueron anteriormente expuestos.

TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas en esta instancia.

QUINTO: En firme ésta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor en el sistema siglo XXI”.

Para lo cual es menester señalar que en los términos de que trata el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, no se observa causal alguna que afecte la validez del trámite surtido en esta instancia.

I. ANTECEDENTES:

1.1. Resumen de la Demanda (Fls. 1 a 108 C1).

La Empresa TREID CO S.A.S. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y a través de apoderado judicial solicitó como pretensiones de la demanda:

“PRIMERA: Se declare la nulidad de la Resolución Nº4287 de 02 de agosto de 2016 proferida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, mediante la cual se impone una sanción a TREIDCO S.A.S., por presuntamente incumplir con las cuotas de aprendices según el mandato establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.

SEGUNDA: Se declare la nulidad de la Resolución Nº6654 del 07 de octubre de 2016, proferida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, mediante la cual se resolvió un recurso de reposición y se confirmó en todas y cada una de sus partes la decisión contenida en la Resolución 4287 del 02 de agosto de 2016.

TERCERA: A título de restablecimiento del derecho y como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos administrativos demandados, solicito al Despacho se sirva declarar que no existe obligación ni legal, ni pecuniaria, por parte de TREID CO S.A.S. para con el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA- surgida de los actos administrativos demandados en el presente proceso.

CUARTA: Que se condene a la parte demandada al cumplimiento del fallo que como resultado se profiera en el presente proceso, de acuerdo con el art. 195 del C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011).

QUINTA: Que se condene a la parte demandada al pago de costas y agencias en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011”.

De manera subsidiaria, el apoderado judicial del extremo actor solicita se declare que la sanción impuesta por el SENA a TREID CO S.A.S. es excesiva y no corresponde a los hechos probados dentro del proceso. En consecuencia, pide se ordene reliquidar y reducir a favor de la Empresa el valor de la sanción impuesta.

Los hechos que fundamentan el libelo de la demanda son:

- TREID CO S.A.S. es una sociedad comercial que presta servicios de transporte y de operador logístico, entre otros.

- En lo que concierne a la cuota de aprendices fijada por el SENA a la empresa TREID CO S.A.S., esgrime que:

?? Mediante Resolución Nº1525 del 18 de abril de 2013 se dispuso una cuota de siete (7) aprendices para ser contratados a nivel nacional.

Que aun cuando se presentó contra el referido acto administrativo, solicitud de revocatoria, el SENA través de la...

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