Sentencia Nº 11-001-60-00-000-2017-01727-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820195281

Sentencia Nº 11-001-60-00-000-2017-01727-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-06-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
MateriaTESTIMONIO - / SECUESTRO EXTORIVO - / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - / CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA - /
Número de registro81490926
Fecha20 Junio 2019
Número de expediente11-001-60-00-000-2017-01727-01
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 34, NUMERA 1; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 169 Y 170 (NUMERALES 2 Y 6.)
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTICIA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR ERES

BUGA ÉT ICA Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO

R.: 11-001-60-00-000-2017-01727-01 (AC-030-19) Acusado: L.A.L.M.. Delito: Secuestro extorsivo agravado. Guadalajara de Buga, Junio veinte (20) de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta No. 199

I OBJETIVO

Se decide el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 12 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en la cual condenó a L.A.L.M. como autor de un delito de secuestro extorsivo agravado.

II ANTECEDENTES

1. El 30 de octubre de 2017 la Fiscalía 96 Especializada de C. presentó escrito de acusación en el cual narró que el 28 de mayo de 2010 el señor J.A. GARZÓN SUAREZ llegó al Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón procedente de Bogotá, luego abordó una buseta que lo llevó cerca al Centro Comercial LA 14 ubicado en el Barrio C.ma de C. (Valle); cuando estaba esperando taxi fue abordado por varios sujetos que se desplazaban en dos vehículos: una camioneta Nissan 4x4 y una camioneta Dimax; de la Nissan 4x4 se bajaron dos personas armadas que lo obligaron a

R.: 11-001-60-00-2017-01727-01 Acusado: L.A.L.M. Delito: Secuestro extorsivo agravado.

entrar a la misma, expresándole que lo liberarían cuando su primo DANIEL RESTREPO GARZÓN pagara un dinero que debía; luego fue llevado a un conjunto residencial ubicado en el sur de C., donde estaban otras personas armadas con pistolas 9 mm, lo metieron a una alcoba donde le taparon la boca, le amarraron las extremidades

superiores, lo golpearon y le dieron droga que le produjo somnolencia; cuando despertó le tomaron fotos, le colocaron una bolsa en la cabeza, lo maltrataron y le dijeron que las fotos eran para que la familia pagara ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000), suma que adeudaba su primo D.R.G.; posteriormente le dijeron que su familia había entregado la suma exigida y lo trasladaron a una finca ubicada en T., donde estuvo hasta el 1 de junio de 2010, fecha en la que logró escapar.

Agregó la Fiscalía que en declaración del 3 de febrero de 2017 el señor J.A. GARZÓN SUAREZ manifestó que en virtud a la captura de LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA alias MEME o CEJAS, publicitada en televisión y en redes sociales, lo

reconoció como una de las personas que participó en su secuestro.

2. El 18 de enero de 2018, en audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 96 Especializada de C. consideró al señor L.A.L.M. probable autor de un delito de secuestro extorsivo agravado, el cual ubicó en los artículos

169 y 170 numerales 2 (Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada) y 6 ($/ se ejecuta la conducta

respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona

que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los

partícipes), normas del Código Penal.

3. Los días 9 y 17 de abril de 2018 se realizó la audiencia preparatoria.

4. El 8 de mayo de 2018 se dio inicio al juicio oral, en materia probatoria ocurrió lo

siguiente:

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R.: 11-001-60-00-2017-01727-01 Acusado: L.A.L.M. Delito: Secuestro extorsivo agravado.

4.1. PRUEBAS DE LA FISCALÍA

4.1.1. El señor J.A.G.S. declaró que el 28 de mayo de 2010 llegó al Aeropuerto de C. procedente de Bogotá, sitio de donde salió en una buseta; luego, cuando estaba esperando taxi, fue abordado por varios sujetos que se

desplazaban en dos vehículos: una camioneta marca P. color gris y otra C.D.; lo obligaron a entrar a la P.: le dijeron que se lo llevaban por

una deuda de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000) de su primo DANIEL RESTREPO GARZÓN: lo llevaron a una unidad residencial ubicada al sur de C.; se

bajaron en el sótano; entre los sujetos que lo secuestraron estaba alias CEJAS, a quien

identificó posteriormente al verlo en redes sociales, sujeto que dio órdenes a otras

personas para que lo llevaron en el ascensor al octavo piso, a un apartamento donde se

encontraban más personas armadas; lo metieron en una habitación donde le colocaron bolsas en la cabeza, lo golpearon, lo torturaron, le tomaron fotos para enviárselas a sus

familiares para que pagaran la suma exigida; alias CEJAS le dijo que hasta que no

pagaran no se podía ir. Al día siguiente lo bajaron del apartamento, volvió a ver a alias CEJAS en el sótano, ante quien se quejó porque le habían pegado en la cara, quien le

dijo no pusiera quejas; lo trasladaron a T. en un Mazda Allegro; como se iba a montar

en la parte de adelante de dicho vehículo, alias CEJAS dijo que “subieran esa gonorrea en la parte de atrás del carro”; llegaron al corregimiento Agua clara; ingresaron a una

propiedad, lo subieron a un segundo piso, lo amarraron con cinta, le subieron volumen a

un equipo de sonido, fumaban marihuana, alcanzó a quitarse un dulce abrigo que le habían puesto en los ojos, vio una fogata que olía muy mal, al día siguiente logró escapar, informó lo sucedido a las autoridades, y las llevó al lugar donde lo habían tenido. Se enteró que alias CEJAS se llama L.A.L.M.

porque por televisión y redes sociales publicaron que lo habían capturado en Popayán; también lo reconoció mediante fotografías; alias CEJAS es el acusado -señaló como tal a L.A.L.M.-.

4.1.2. Con J.A.G.S. se introdujo álbum fotográfico y actas en las que consta que el 27 de febrero de 2017 reconoció a LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA, identificado con la cédula de ciudadanía 6.500.399, como integrante del

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grupo de personas que lo secuestró, diciendo: “él es el principal responsable del secuestro del que fui víctima, él tenia el mando de toda la gente que estaba armada custodiándome, hablé con él cara a cara y le rogué en medio de mi temor que me dejara comunicar con mi familia y este me decía que hasta que pagaran por mi liberación, a esta persona le dicen CEJAS o EL MEME, siempre él mantenía armado, actualmente esté

capturado desde el mes de agosto del año 2016.” (Folios 1 a 9 del cuaderno de evidencias).

4.1.3. El señor H.A. GALLEGO GALLEGO declaró que desde el año 2010 hasta el 2013 fue miembro de la banda criminal LOS RASTROJOS al mando de J.S.H.P.; inició como sicario, también se dedicó al microtráfico, participó en secuestros, desapariciones forzadas, cobros, amenazas y

despojos de bienes; el 24 de diciembre de 2010 estuvo en la cárcel por delito de amenaza a testigos. La banda de J.S. estaba dividida en dos grupos: en

T. tenía aproximadamente 30 integrantes y en C. aproximadamente 10; al grupo de C. lo manejaba L.A.L.M. alias CEJAS, MEME y MORTADELA, pero bajo las ordenes de J.S.. A principios del año 2010

conoció a alias EL MEME, CEJAS o MORTADELA porque era la persona que JHON STEVEN tenía manejando al grupo de C.. Para mediados del año 2010 escuchó de un

secuestro en una finca del corregimiento Agua clara del municipio de T., donde asesinaron a un policía de apellido JARAMILLO que pertenecía a la banda criminal, quien fue quemado con bóxer en una poltrona; se enteró de ese secuestro porque en enero de 2011, al haber sido capturado, estando en la cárcel, alias CITO le narró que el día que

quemaron al policía tenían a un muchacho secuestrado, quien se les voló y le dijo a la

policía donde lo habían tenido, por lo que llegaron a la finca y encontraron partes de un cuerpo. El deseo de obtener beneficios lo lleva a declarar todo lo que le consta; alias MEME o CEJAS es el acusado -señaló como tal a LUIS ALEJANDRO LÓPEZ

MAZUERA-.

4.1.4. El P.C.C.C. CAMPO declaró que a principios de junio de 2010 el C. de la Policía de T. informó que en el CAI de Agua Clara se presentó el señor J.A.G. manifestando que se había escapado

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de un lugar donde lo habían tenido secuestrado; se organizó desplazamiento con

funcionarios de la SIJIN y el GAULA al lugar indicado por dicho señor, donde encontraron pertenencias de aquél; posteriormente dicho señor, en declaración juramentada, narró

que una de las personas que participó en su secuestro fue alias CEJAS, sujeto que fue identificado como L.A.L.M. en diligencia de reconocimiento

fotográfico realizada con el señor J.A.G.S..

4.1.5. El S.I.J.M.O.P. declaró que en el mes de febrero de 2017 lo contactó el señor J.A.G. indicándole que en medios de

comunicación había reconocido a un sujeto que habia sido capturado como integrante

del grupo que lo había secuestrado. En diligencias de reconocimiento por medio de fotografías los señores J.A.G.S. y H.A.

GALLEGO señalaron fotografía de L.A.L.M., el primero señalándolo como uno de los participantes y principal responsable de su secuestro, y el

segundo como uno de los integrantes de la banda criminal LOS RASTROJOS que operaba en C., a quien le decían CEJAS, MEME y MORTADELA. El señor LUIS

ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA había sido capturado en Popayán en agosto de 2016, sujeto que aparece en la pantalla dispuesta para la comunicación virtual.

4.1.6. Con el S.I.J.M.O.P. se introdujeron álbumes fotográficos y actas de reconocimiento fotográficos en las que J.A.G.

SUAREZ y H.A. GALLEGO GALLEGO señalaron la imagen de LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA (folios 1 a 6 del cuaderno de evidencias).

4.2. PRUEBAS DE LA DEFENSA

4.2.1. L.A.L.M. renunció a su derecho a guardar silencio; declaró que conoció a J.A.G.S. en el norte de C.; le ofreció sus servicios como comisionista de propiedad raíz, carros y maquinaria; se hicieron amigos y se mantenían en contacto; el día de los...

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