Sentencia Nº 11-001-33-36-033-2015-00289-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900760815

Sentencia Nº 11-001-33-36-033-2015-00289-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2019

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de expediente11-001-33-36-033-2015-00289-01
Número de registro81505758
Fecha21 Agosto 2019
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 65, 66, 67)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL - Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / FALLA DEL SERVICIO - Por privación de la libertad del demandante por equivocación en la identificación del verdadero implicado /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL – Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / FALLA DEL SERVICIO – Por privación de la libertad del demandante por equivocación en la identificación del verdadero implicado

(…) D. material probatorio aportado, se infiere que debido a un yerro por parte del despacho judicial que adelantaba la investigación por el delito de homicidio, el señor Z.D. fue detenido injustamente, omisión constitutiva de una falla en el servicio con ocasión al ejercicio de la función de impartir justicia, tipificando los elementos para declarar que en el presente caso existió un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, al emitir una orden de captura con informaciones erróneas, en punto a los datos de identificación del acusado y los rasgos morfológicos. Observando esta corporación que la incongruencia en dicha medida indujo en error a la Policía Nacional quien en el ejercicio de sus funciones cumplió con la información emitida en la boleta de captura (…), por lo tanto, no tiene el deber de reparar el daño antijurídico ocasionado a los demandantes, teniendo en cuenta que el trámite que produjo el error fue ocasionado por la administración de justicia. Atendiendo lo citado, la Sala precisa que del estudio del proceso que se adelantó en contra del señor (…), no se configura ningún eximente de responsabilidad en favor de la entidad demandada, por el contrario, del material probatorio aportado se advierte una falla del servicio que debe ser indemnizada, en la medida en que el daño antijurídico y la imputación de aquel se encuentran acreditadas, por cuanto la privación de la libertad del demandante se adelantó por una equivocación en la identificación del verdadero implicado en el delito de homicidio. Situación que no estaba en el deber jurídico de soportar, al no haber realizado el señor (…), ninguna conducta al margen de la ley para que se iniciara una investigación y arresto en su contra. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia de 9 de septiembre de 2013. C.P. doctora O.M.V. de De La Hoz. Expediente No. 25000-23-26-000-2000-01353-01(27452).

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 65, 66, 67)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Bogotá, 21 de agosto de 2019

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PEREZ CAMARGO

Radicación: 11-001-33-36-033-2015-00289-01

Demandante: J.Á.Z. Dorado y otros

Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación y

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

Medio de control: Reparación Directa

Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la sentencia proferida el 26 de septiembre del 2018, por el Juzgado 33 Administrativo Oral del distrito judicial de Bogotá, sección tercera, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor J.Á.Z. Dorado, Alba Mérida Dorado de Z., A.B.Z.D., E.J.D., L.M.Z.D. y D.L.L. demandante quien actúa en representación de sus menores hijos H.S.Z.L. y E.R.Z.L., quienes por medio de apoderado presentan demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, formulando las siguientes pretensiones:

"PRIMERA: Declara que la NACION-RAMA JUDICIAL-FISCALIA GENERAL DE LA NACION –DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL, LA...

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